Reglamento para Jueces

Expandir  Consideraciones Generales

La función de Juez, actividad de las más honrosas y llena de responsabilidades representa un trabajo importantísimo en la crianza y en el adiestramiento de los perros Pastor Alemán, persiguiendo en sus juzgamientos únicamente la mejoría de la raza en sus diferentes aspectos técnicos.

Tanto los Jueces de Estructura como los de Adiestramiento y muy especialmente los de Selección, solamente podrán ser designados después de una meticulosa preparación, incluyendo, además de larga experiencia con la crianza y/o adiestramiento, atributos personales necesarios para que en el desempeño de sus funciones sepan representar con dignidad la buena reputación de ASOVAL y es su Cuadro de Jueces.

Expandir  Experiencias Preliminares

  • Para Jueces de Estructura
    Deben de tener experiencia y conocimientos generales sobre la estructura y la anatomía de los perros pastor alemán, su movimiento su temperamento conocimientos básicos de genética sumándose a aquellos conocimientos como criadores y mucho conocimiento de los Reglamentos y Normas emanadas por ASOVAL.
  • Para jueces de adiestramiento
    Deben de tener experiencia y conocimientos generales sobre la enseñanza de adiestramiento y trabajos especializados de perros pastor alemán así como conocimiento de los Reglamentos y Normas de ASOVAL.
  • Para jueces de Selección
    Solamente podrán ser candidatos a aquellos jueces te hayan demostrado durante un mínimo de cuatro años de actuación como jueces de estructura eran dominios del juzgamientos a la par de probada experiencia en la crianza de los perros Pastor Alemán y todas sus peculiaridades.

Expandir  Escogencia e inscripción de los candidatos:

Es función de la junta directiva de ASOVAL, pues de esa manera es que pueden saber los atributos personales y conocimientos técnicos de los eventuales candidatos.

El levantamiento de los datos de cada candidato deberá ser hecho en el formulario oficial de ASOVAL, especificando claramente los dotes morales, reputación, posición social, méritos y conocimientos sobre crianza durante varios años y sobre sus participaciones en exposiciones y/o pruebas de adiestramiento anteriores.

También por indicación del consejo de jueces podrán ser designados candidatos a juez, quedando a cargo de la Junta Directiva el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Solicitada la inscripción, el Consejo de Jueces de ASOVAL, en reunión con junta a da la documentación enviada y por mayoría de 2/3 de sus miembros presentes aprobará o no tal designación.

Expandir  Documentación, Condiciones, Pruebas y Exámenes:

Al solicitar la inscripción, se presentará la siguiente documentación sobre el candidato:

Expandir  Para Juez de Estructura o de Adiestramiento:

  • Nombre completo del candidato
  • Fecha de nacimiento mayor de veinticinco años
  • Nacionalidad costarricense, cédula
  • Profesión
  • Dirección completa (residencial, comercial, teléfonos)
  • formación escolar (oficial)
  • declaración del candidato de que está dispuesto a someterse a todas las pruebas necesarias y a ofrecer lo reglamentos y normas de ASOVAL, así como, en carta de su propio puño y letra, la razones de su pretensión de ser Juez de estructura o de adiestramiento.
  • Atestados y el parecer examen psicotécnico practicado por la entidad aprobada por ASOVAL.

Expandir  Complemento para Jueces de Estructura:

  • Prueba de ser asociado de ASOVAL por más de cinco años.
  • Prueba de haber criado un mínimo de cinco camadas registradas
  • Prueba de haber participado en un mínimo de diez exposiciones especializadas como expositor o como manejador sin remuneración.
  • Prueba de hacer ejercido cargo en la dirección de una Comisión o de la misma Junta Directiva de ASOVAL.

Expandir  Complemento para Juez de Adiestramiento:

  • Prueba de ser asociado de ASOVAL por más de tres años.
  • Prueba de haber adiestrado, presentado y aprobado mínimo de tres ejemplares en la Prueba Básica de Adiestramiento y cuando menos una más en grado superior. De estas pruebas cuando menos dos deberán ser aprobadas con un ochenta por ciento.
  • Prueba de haber ejercido cargo en una comisión o Junta Directiva.
  • Prueba de haber sido auxiliar en al menos tres Pruebas de Adiestramiento.

Los candidatos aprobados en forma preliminar en el Consejo el Jueces debe someterse exámenes escritos y orales ante la comisión examinadora especialmente destinada por el Consejo de Jueces, cubriendo cuestiones técnicas de estructura, anatomía , movimiento, genética, carácter y temperamento, normas de juzgamiento y crianza y/o adiestramiento.

Estas pruebas eliminatorias escritas, orales y eventualmente prácticas constarán sobre todo en lo que se relacione en el aspecto técnico con el Pastor Alemán.

Una vez considerados aptos en los exámenes preliminares, lo candidatos pasarán a la fase final que consiste en exámenes prácticos, en exposiciones junto a jueces experimentados y especialmente escogidos por el Consejo de Jueces los que en clases determinadas y aquilatarán el discernimiento y desenvoltura de los candidatos para ejercer las funciones de actuar en exposiciones especializadas. Estos jueces examinadores, (que deben presentar las condiciones para la enseñanza, para transmitir y analizar los conocimientos técnicos de los candidatos) los examinarán por lo menos en seis exposiciones oficiales.

Estos candidatos harán pruebas con anotaciones y observaciones en forma estrictamente individual, tanto en los exámenes preliminares, como de estructura, el movimiento, carácter, temperamento, etc. entregando al final sus sumarias y observaciones hechas. Eran de primordial importancia pelos candidatos, además de conocimientos técnicos sepan analizar un pedigree, sepan evaluar y compensar las cualidades y faltas de los animales en juzgamiento, te tengan ojo clínico, para de una ojeada a calificar y clasificar los ejemplares. El análisis resumido de las cualidades y defectos de cada perro de está superado, el juzgamiento debe ir más allá, pues debe demostrar el verdadero sentido de las exposición especializada, que tiene como único fin el orientar a los expositores y criadores en el aprovechamiento y el mejoramiento de la crianza de los perros pastor alemán.

Esos resúmenes y observaciones serán examinados por juez profesor que después del debido análisis dará su parecer al Consejo de Jueces.

Una vez considerado apto por cuatro pareceres de cuatro jueces diferentes en seis exposiciones realizadas, los candidatos serán aprobados por el Consejo de Jueces como Juez Aspirante y designado para actuar en 3 exposiciones regionales, de las que preparará minuciosa información para la apreciación del Consejo Jueces. Cuando sean estos relatos aprobados, pasará el candidato a integrar el Cuadro Oficial de Jueces de ASOVAL.

Los candidatos para jueces de adiestramiento aprobados preliminarmente por el consejo de jueces deberán someterse a prueba de suficiencia ante la comisión examinadora especialmente destinada viento o pues Quiñones técnicas de adiestramiento conocimientos generales sobre los perros pastor alemán a o por lo reglamentos y normas específicas emanadas por ASOVAL.

Una vez considerados aptos los candidatos pasarán a la fase final que la constituye los exámenes prácticos y pruebas oficiales de adiestramiento por jueces experimentados y especialmente designados por el Consejo Jueces los que en las prueba determinadas aquilatarán el discernimiento y desenvoltura los candidatos para ejercer la función en las pruebas de adiestramiento. Estos jueces (que deben presentar condiciones para enseñar, para transmitir y para analizar los conocimientos técnicos de los candidatos, los Lerrichter de la S.V. de Alemania), los examinarán en un mínimo de diez pruebas de adiestramiento donde deberán juzgarse por lo menos dos pruebas avanzadas.

Los candidatos harán sus anotaciones y sus observaciones en forma individual tanto en el examen de carácter, como en las secciones A, B y C, entregándolas luego al Juez examinador, quien después de revisarlas las dirigirá al Consejo de Jueces con su parecer.

Una vez aprobados siete pareceres en diez pruebas de adiestramiento realizadas, los candidatos serán considerados aptos y el Consejo de Jueces los nombrará como Juez Aspirante en tres pruebas oficiales de adiestramiento. Cuando hayan aprobado dichas pruebas en reunión el Consejo de Jueces pasarán a ser parte del Cuadro Oficial de Jueces de Adiestramiento bajo el homologa miento de la Junta Directiva de ASOVAL.

Expandir  Actuación de los candidatos en las Exposiciones:

El expositor deberá presentar al candidato el Registro Genealógico del perro en juzgamiento, diciendo el candidato las líneas de sangre y demostrar conocimientos de las influencias hereditarias, tanto de la línea materna como de la línea paterna.

Durante el juzgamiento el candidato deberá fortalecer su sentido de observación global, así como aprender los puntos básicos del juzgamiento. El candidato deberá presentar poder de análisis de cada perro, cubriendo la estructura y el movimiento, sabiendo sopesar, en poco tiempo, las ventajas y desventajas de cada ejemplar.

Toda la documentación deberá ser entregada al juez examinador al finalizar el juzgamiento en sobre cerrado con los resúmenes y observaciones debidamente firmadas.

Expandir  Designación de los nuevos Jueces:

Cabe exclusivamente al Consejo de Jueces aquilatar la conveniencia de designación de nuevos Jueces de Estructura y Adiestramiento y de los Maestros de Selección.

Expandir  Normas para los Jueces examinadores:

El examen para candidatos para Juez deberá ser siempre motivo de satisfacción para los examinadores, permitiéndoles transmitir sus conocimientos en las debidas ocasiones.

Durante el examen práctico, el examinador solo deberá dirigirse al candidato sobre algún detalle importante que se le haya escapado y alertarlo sobre la posible falla cometida.

En los intervalos de los juzgamientos de las clases, los examinadores podrán orientar a los examinados y referirse a las observaciones sobresalientes en los juzgamientos realizados anteriormente.

Será siempre de máxima importancia el estudio, análisis y la interpretación de los registros genealógicos, tomando en cuenta las corrientes sanguíneas de los diversos árboles genealógicos de los respectivos animales.

Los informes que deberán presentar los Jueces examinadores sobre los candidatos examinados, deberá incluir entre otras cosas que se consideren importantes las siguientes: si el examinado tiene buena vista, si tiene método, si denota poseer experiencia para actuar, si posee personalidad y si reúne las cualidades para pertenecer en el futuro al Cuadro de Jueces de ASOVAL.

Juzgamientos en el exterior: Solamente podrán actuar en el exterior los Jueces con más de tres años de diplomados y que hayan actuado, a criterio del Consejo de Jueces, satisfactoriamente en un mínimo de diez Exposiciones Especializadas o Pruebas de Adiestramiento.

Las invitaciones sólo podrán ser aceptadas después de la aprobación del Consejo de Jueces y Junta Directiva de ASOVAL.

Expandir  De los Deberes y Obligaciones de los Jueces:

  • Los Jueces que componen el Consejo de Jueces deberán comparecer obligatoriamente a las reuniones convocadas, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada.
  • En los juzgamientos deberán obedecer rígidamente las Normas y Reglamentos de juzgamiento aprobados por el Consejo de Jueces.
  • Cualquier invitación para juzgar antes de ser aceptado por el juez invitado, deberá ser aprobado por el Consejo de Jueces, comunicándolo a la Junta Directiva con copia a la ACC.
  • Después de la aceptación o aprobación de una invitación por parte del Consejo de Jueces, ningún juez podrá dejar de juzgar salvo caso de fuerza mayor, en cuyo caso deberá solicitar con la debida anticipación al Consejo de Jueces que designen un sustituto.
  • Deberán presentar obligatoriamente el informe oficial de la exposición juzgada dentro de los quince días siguientes a la fecha del certamen. (Se debe enviar copia a la entidad organizadora por medio de la Junta Directiva de ASOVAL con copia a ACC).
  • Los Jueces de Selección están también obligados a idéntico proceder en cuanto a las fichas de selección, de los animales seleccionados. El coordinador de Selecciones debe preparar los correspondientes Certificados de Selección con tres copias, destinadas la primera para el propietario del animal, la segunda para el archivo del juez y la tercera para el archivo de ASOVAL junto con el original de la ficha de Selección.
  • Todo juez debe juzgar por lo menos dos veces al año, debiendo el consejo de Jueces propiciar su aprovechamiento en caso de que no sea invitado.
  • El juez que deje de actuar por dos años consecutivos, para volver a juzgar deberá hacerlo como juez auxiliar en por lo menos una exposición.
  • Todos los jueces deberán participar en el Simposio Anual promovido por ASOVAL, sobre temas relacionados con Reglamentos, Normas, Observaciones especiales. Análisis de los principales reproductores y adiestramiento. Lo cual tiene a la actualización de los Jueces a través de un trabajo uniforme y actualizado.
  • El juez que no asista a dos simposios consecutivos, no pudiendo por lo tanto estar actualizado sobre las necesidades y las críticas de los animales del país, estará sujeto a penalidades.
  • El comportamiento del juez, como personalidad máxima de una exposición requiere de un comportamiento tranquilo, austero, disciplinado y discreto antes y después del juzgamiento, dando un ejemplo para todos de su personalidad y línea de conducta, respetando para ser respetado.
  • El juez no deberá opinar sobre animales que va a juzgar, antes de una exposición o prueba de adiestramiento y no debe hacer comentarios sobre sus propietarios, presentadores o adiestradores.
  • La infracción a los Reglamentos o normas emanadas por ASOVAL sujetara al infractor a las penalidades previstas en el presente Reglamento.

Expandir  De las Penalidades:

Todos los jueces que eventualmente infringieren el Reglamento o Normas emanadas por ASOVAL o que por decisión del Comité de Ética del Consejo de Jueces, hayan cometido faltas graves o hayan tenido actitudes que se consideran que atentan contra la reputación de ASOVAL, estarán sujetos a las siguientes penalidades:

  • Censura
  • Advertencia
  • Suspensión
  • Eliminación

Expandir  De la eliminación:

Por motivos muy especiales a criterio del Consejo de Jueces o por los abajo enumerados, será exclusivo del Cuadro de Jueces aquel que:

  • Dejare de ser socio de una de las afiliadas de ASOVAL
  • No respetara las determinaciones emanadas por el Consejo de Jueces
  • Dejare de comparecer a 2 simposios consecutivos
  • Atentar por gestos, palabras o actitudes contra el buen nombre de ASOVAL o del Consejo de Jueces.
  • Por propuesta de ASOVAL, debidamente aprobada por el Consejo de Jueces y bajo el parecer de la Comisión de Ética.
  • Solicitare la exclusión de su nombre, por motivos personales.

Expandir  Reglamento del consejo de Jueces

Considerando: Los Estatutos de ASOVAL, establecen lo siguiente:

  • Art. 22:
    El Consejo de Jueces de ASOVAL es un órgano con fines técnicos y fiscalizadores del juzgamiento de estructura, de selección y de adiestramiento da los animales de la raza Pastor Alemán.
  • Art. 27:
    El Consejo de Jueces se regirá por su propio reglamento.
  • Artículo. 1:
    El Consejo de Jueces es un órgano estatutario de ASOVAL, con fines técnico-legislativos y fiscalizadores de Crianza, Adiestramiento y de Selección de animales de la raza Pastor Alemán, así como también de su juzgamiento en general.
  • Artículo. 2:
    Serán miembros del Consejo de Jueces, los Jueces Especializados de Estructura y/o Adiestramiento que firmarán el acta de fundación del referido consejo.
  • Artículo. 3:
    El Consejo de Jueces está compuesto por 4 miembros que obligatoriamente deben pertenecer al cuadro de jueces de ASOVAL.
  • Artículo. 4
    Las votaciones y apreciaciones del Consejo de Jueces en reuniones, deberán contar con la presencia mínima de ¾ de sus miembros y serán tomadas por mayoría simple, que en caso de empate el Presidente del Consejo de Jueces tendrá el voto que determinará la decisión.
  • Artículo. 5
    El Consejo de Jueces será administrado por cuatro miembros: Presidente, Secretario y 2 Vocales. La elección de los 4 miembros deberá hacerse en la primera reunión del consejo de jueces después del termino de mandato anterior debidamente convocada por su Presidente.
  • Artículo. 6
    Cabe al Presidente del Consejo de Jueces ordenar el cumplimiento de las resoluciones emanadas por el referido Consejo de Jueces y que hayan sido debidamente aprobadas por el plenario.
  • Inc. Único:
    El Presidente del Consejo de Jueces enviara las mencionadas decisiones a la Junta Directiva de ASOVAL para la necesaria homologación para los fines de derecho Estatutario.

Noticias

Calendario


  • Exposición Presieger
    12/Febrero/2012

    Juez: Sr. Fausto Gazzetta

Boletín


entrar