Capítulo I: Disposiciones Generales Artículo Uno: Toda exposición organizada y autorizada por ASOVAL, estará bajo la responsabilidad directa del Comité de Exposiciones, que seguirá las directrices de la Junta Directiva, el cual será nombrado por la Junta Directiva y disuelto por la misma si no cumple con lo cometido.
Artículo Dos: El comité organizador estará integrado por no menos de cuatro personas, con autonomía propia de organización interna.
Artículo Tres: Son responsabilidad del comité organizador:
ArtÍculo Cuatro: Para cada exposición se nombrará un coordinador de rin, cuyo nombramiento deberá ser ratificado por la Junta Directiva.
ArtÍculo Cinco: El coordinador de rin, tendrá a su cargo la dirección del rin de la exposición, siendo la máxima autoridad del mismo y responsable de:
Artículo Seis: En el cumplimiento de sus funciones el coordinador del rin ser regirá por las disposiciones de este reglamento, quedando autorizado para resolver a su mejor criterio los casos no previstos que ocurran en el rin.
Artículo Siete: Las exposiciones se iniciarán y se terminarán en las fechas y horas fijadas por el comité de exposición o la Junta Directiva.
Artículo Ocho: La entrada del público será gratuita o pagada según lo determinado por la Junta Directiva o comité de exposición.
Artículo Nueve: Los asistentes al evento, sin importar su índole, quedarán sujetos al presente reglamento en todo lo que diga al respecto.
Artículo Diez: Las pistas o rin, serán ocupadas solamente por los jueces, auxiliares acreditados, coordinador de rin y los expositores con sus perros. Quedando expresamente prohibido el ingreso a las mismas de cualquier persona o animal sin la autorización del juez o coordinador de rin.
Artículo Once: Se permitirá la entrada de un presentador para auxiliar al expositor, con autorización previa.
Artículo Doce: Los animales ocuparán el lugar que les fue asignado con anterioridad, quedando prohibida la colocación de carteles, premios u objetos pertenecientes a los animales participantes, que no sean previamente autorizados por el comité de exposición, a acepción de los premios que se van a otorgar en la exposición. Cualquier promoción o venta de productos, animales, en el local de la exposición, deberán contar con la autorización del comité de exposición o la comisión encargada de ello.
Artículo Trece: Los expositores o dueños de los ejemplares, tienen la obligación de atender y vigilar sus animales, siendo de su entera responsabilidad los daños y perjuicios que los mismos, puedan eventualmente causar a terceras personas o cosas. El comité organizador declina igualmente, la responsabilidad por el extravío o pérdidas de objetos de los expositores y el público asistente.
Artículo Catorce: El comité de exposiciones o la Junta Directiva, se reservan el derecho de hacer cualquier cambio en la programación de la exposición o exposiciones, sin previo aviso, cuando circunstancias extraordinarias así lo ameriten.
Capítulo II: De la naturaleza de las exposiciones Artículo Quince: De acuerdo con el presente reglamento y según determine el comité de exposición, siempre con previa autorización de la Junta Directiva de ASOVAL, las exposiciones podrán ser:
Capítulo III: De las normas de exposición Artículo Dieciseis: Las entidades filiales deberán presentar a ASOVAL, antes del día treinta de agosto de cada año, las solicitudes de fechas de las exposiciones para el siguiente año, permitiendo de esa forma la elaboración del calendario que atiende los intereses comunes y será enviada a la Asociación Canófila Costarricense para la oficialización o autorización.
Artículo Diecisiete: Las entidades filiales no podrán realizar exposiciones el mismo día, a no ser que estén en común acuerdo y con previa autorización de la ASOVAL.
Artículo Dieciocho: Cualquier cancelación de una exposición programada, deberá ser comunicada a ASOVAL con anticipación mínima de treinta días en caso de que sea exposición nacional o internacional y quince días para exposiciones provinciales, con el riesgo de incurrir en sanciones conforme a los estatutos. Exposiciones canceladas por motivos de fuerza mayor solamente podrán ser programadas nuevamente con la previa autorización de ASOVAL.
Artículo Diecinueve: Las entidades filiales podrán realizar pequeñas exposiciones locales o cantonales, incluyendo o no todas las clases y categorías, detallas en el Artículo veinticinco, sin contar puntos para títulos o anotaciones en los registros y sin contar con el calendario de exposición, las cuales serán únicamente a título de acercamiento entre los socios, siempre que no haya exposición programada que conste en el calendario de exposición.
Capítulo IV: De las inscripciones Artículo Veinte: Solamente podrán ser inscritos para ser expuestos animales que presenten el registro genealógico (pedigrí) debidamente expedidos por ASOVAL, o por un organismo reconocido por este, con una edad mínima de tres meses a la fecha de exposición. En caso de que un animal no tenga pedigrí su inscripción será aceptada siempre que su solicitud de pedigrí se encuentre en trámite en ASOVAL y previa autorización por escrito del comité de crianza de ASOVAL o de uno de los jueces autorizados. Se podrán realizar inscripciones fuera de catálogo en cuyo caso se cobrará un monto de un veinticinco por ciento adicional a partir del dos mil dos.
Artículo Veintiuno: El comité de exposiciones se reserva el derecho de aceptar o no la inscripción de cualquier ejemplar, así como cancelar cualquier inscripción ya hecha, dando cuenta a la Junta Directiva de los motivos que originaron este proceder. Los animales que pertenezcan a personas excluidas, expulsadas, eliminadas o bajo castigo por ASOVAL y entidades afiliadas a ASOVAL o por ellas reconocida, no podrán ser inscritos en exposiciones. El ejemplar inscrito en catálogo que no se presente en la exposición, pagará el monto de inscripción, excepto casos de fuerza mayor con certificación veterinaria o a criterio de la Junta Directiva
Artículo Veintidos: No serán reembolsadas las cuotas de inscripción de los animales que no se presenten o lleguen tarde al juzgamiento, excepto que presente certificado extendido por el medico Veterinario.
Artículo Veintitres: La entidad que promueve inscripciones para exposiciones de otra entidad afiliada a ASOVAL o por ella reconocida, se le podrá pagar una comisión sobre el valor de las inscripciones sujeta a conveniencia de ASOVAL, teniendo completa responsabilidad del pago total de las inscripciones, así como en caso de que los animales no se presenten.
Capítulo V: Del catálogo de las exposiciones Artículo Veinticuatro: Es obligatorio para el reconocimiento de la exposición y para homologar sus resultados, la elaboración de un catálogo no manuscrito, que deberá tener los siguientes requisitos:
Capítulo VI: Del catálogo de las exposiciones Artículo Veinticinco: Los animales para efecto de juzgamiento, serán divididos en las siguientes categorías, con separación de sexo:
| Tipo | Edad | Categoría |
|---|---|---|
| Cachorro A | de 3 meses a 6 meses | Categoría 1 |
| Cachorro B | de 6 meses y 1 día a 9 meses | Categoría 2 |
| Cachorro C | de 9 meses y 1 día a 12 meses | Categoría 3 |
| Muy Jóvenes | de 12 meses y 1 día a 18 meses | Categoría 4 |
| Jóvenes | de 18 meses y 1 día a 24 meses | Categoría 5 |
| Adultos | de 24 meses y 1 día en adelante | Categoría 6 |
SIEGER CLASE DE TRABAJO / SELECCIONADOS Y NO SELECCIONADOS.
Capítulo VII: De la admisión de los animales Artículo Veintiseis: Antes de entrar a la pista o rin de exposición los animales deberán presentarse al ante-rin con el veterinario oficial responsable, o ante quien se designe, para que los examine debidamente, siendo excluidos aquellos ejemplares que presenten indicios de enfermedades infecto contagiosas o algún otro problema de salud o físico, que pueda afectar a los otros ejemplares o el buen desempeño de la actividad, haciéndolo del conocimiento del juez y coordinador del rin, por escrito.
En igual forma se procederá en casos de cualquier otra anomalía constatada como en la dentición, testículos y otros. Y serán admitidas hembras en estado de preñez o celo a criterio del veterinario oficial o del juez principal.
Veintiseis-uno. Perros Visitantes: Podrán participar en exposiciones sin estar inscritos en la Asociación cuando lo solicite el dueño del ejemplar desde el país en que reside, previo pago de de la inscripción y presentación de pedigree original.
Veintiseis=dos. Para perros importados que ingresen al país y cuyos propietarios residan en Costa Rica deberán estar debidamente inscritos o en trámite de inscripción - previo pago de la cuota de registro en Asoval, para poder participar en exposiciones y lógicamente presentar pedigree original.
Capítulo VIII: De los requisitos para premiación Artículo Veintisiete: A partir de la exposición primera del mes de enero del dos mil uno, los ejemplares de la categoría cuatro (de doce y un día a dieciocho meses), en adelante para optar por los cuatro primeros lugares deberá tener como mínimo la placa radiológica de displasia de cadera.
Capítulo IX: De los premios Artículo Veintiocho: Queda a criterio de la Junta Directiva o Comité Organizador la institución de premios para los animales concursantes. Asimismo, en las exposiciones para determinar los campeones nacionales de cada año, sólo podrán instituirse premios autorizados por la Junta Directiva.
Artículo Veintinueve: Los premios a que se hiciere acreedores los animales en una exposición, deberán ser recibidos obligatoriamente por el presentador en compañía de Can premiado, en el acto solamente de entrega caducando cualquier derecho a los mismos después de la clausura de la exposición. Podrán ser entregados después en casos muy calificados que determinen la Junta Directiva o el comité organizador.
Artículo Treinta: A criterio del comité de exposiciones se entregarán premios a los ejemplares que obtengan los primeros cuatro lugares, pudiendo ser: trofeos, cintas, medallas u otras distinciones
Capítulo X: De los expositores Artículo Treinta y Uno: Al inscribir un animal en una exposición, el expositor o el presentador o el dueño se obligan a aceptar y a acatar el presente reglamento y a cumplirlo en todos sus extremos y sometiéndose a las disposiciones del coordinador de rin y del juez.
Artículo Treinta y Dos: Los expositores están obligados a presentar sus animales en el recinto y en el día y la hora preestablecidos por el comité de exposición, siendo permitido el ingreso a la pista o al rin una vez iniciado el juzgamiento sólo a criterio del juez.
Artículo Treinta y Tres: Tanto el expositor como el asistente estarán obligados a presentarse correctamente vestidos en la pista, con ropa adecuada para el trabajo de presentación, quedando totalmente prohibido presentarse en pantalón corto, camiseta sin mangas o cualquier vestimenta que esté en contra de la moral o las buenas costumbres.
Artículo Treinta y Cuatro: Está terminantemente prohibido a los expositores y asistentes presentarse a la pista en evidente estado de ebriedad o cualquier otro tipo de intoxicación, tomar bebidas alcohólicas o otra droga en el recinto de exposición.
Capítulo XI: De las infracciones y de las penas Artículo Treinta y Cinco: Serán eliminados de la exposición los ejemplares que presenten cualquier forma de fraude quedando los responsables sujetos a las penalidades previstas en este reglamento.
Artículo Treinta y Seis: Está prohibido a los expositores hacer reclamos a los jueces o sus ayudantes. Eventualmente se podrá solicitar aclaración sobre la súmala u otra por escrito al Consejo de Jueces, que deberá ser contestada en un máximo de quince (15) días naturales después de la exposición.
Artículo Treinta y Siete: Serán admitidos reclamos de tipo administrativo, o sean aquellos atinentes a infracciones y no a observaciones del presente reglamento. En estos caso el reclamo deberá ser hecho por escrito y dirigido al comité de exposición dentro de un plazo de 48 horas contadas a partir de la clausura.
Artículo Treinta y Ocho: El comité tendrá un plazo de quince días a partir de la fecha de recibo del reclamo, para responder al reclamante; pudiendo hacer recurso de apelación si fuera el caso ante la Junta Directiva en los quince (15) días subsiguientes.
Artículo Treinta y Nueve: Cualquier irrespeto al juez, asistente de juez, coordinador de rin por parte del presentador o propietario de algún ejemplar se hará acreedor de alguna sanción que determinará la Junta Directiva o el comité organizador o podrá ser descalificado el ejemplar.
Artículo Cuarenta: Serán anuladas las inscripciones de ejemplares inscritos con datos falsos, quedando sujetos los responsables a las penas previstas en este reglamento.
Artículo Cuarenta y Uno: Serán expulsados del rin o recinto de exposición y penados por la Junta Directiva o comité organizador todos aquellos que:
Artículo Cuarenta y Dos: Además de la expulsión, los infractores recibirán otras penas a saber:
Artículo Cuarenta y Tres: Para la aplicación de las penas detalladas en el punto a y b del artículo anterior, será indispensable que el juez o el coordinador del rin o algún miembro de la Junta Directiva, dentro de un plazo de tres (3) días contados a partir de la clausura, denunciando por escrito al infractor y recomendando o no la sanción, especificando al presidente de ASOVAL la falta cometida.
Capítulo XII: De las calificaciones
Artículo Cuarenta y Cuatro: El juez podrá otorgar las siguientes calificaciones a los ejemplares juzgados:
EXCELENTE SELECTO, EXCELENTE, MUY BUENO PLUS, MUY BUENO, BUENO, SUFICIENTE Y DEFICIENTE.
Estas calificaciones serán solamente concedidas a los ejemplares de las categorías cuatro, cinco y seis; sabiendo que la calificación de excelente podrá ser concedida a los animales de la categoría 6 y que hayan pasado las pruebas de acuerdo a las normas de juzgamiento propias de la raza.
La calificación de excelente selecto (VA) sólo se otorga en el Sieger Show.
SIEGER SHOW: Es la exposición más importante del año y como se mencionó anteriormente, sólo en ella se otorga la calificación de Excelente selecto o VA. Para obtener calificación de VA el ejemplar deberá contar con selección de primera clase y aprobar la prueba de defensa del Sieger con calificación de �coraje notorio�. Para que un macho pueda optar por el título de Sieger (VA1), a parte de los requisitos anteriores, deberá de haber presentado un grupo de progenie de alta calidad el día de la exposición.
En el Sieger se realizará también la elección al mejor reproductor y al mejor criadero, los requisitos son los siguientes:
Elección del mejor reproductor:
Elección del mejor criadero:
Artículo Cuarenta y Cinco: Las categorías uno, dos y tres no serán calificadas solamente clasificadas (MUY PROMETEDOR, PROMETEDOR, NORMAL), para efecto de eventuales premios y efectos de record individual llevada por la asociación.
Artículo Cuarenta y Seis: Los casos sobre calificaciones, clasificaciones y otorgamiento de puntos que no se incluyen en este reglamento o imprevistos, serán resueltos por el comité de exposiciones.
Capítulo XIII: De los jueces Artículo Cuarenta y Siete: La Junta Directiva, designa y escoge los jueces autorizados que se consideren necesarios.
Artículo Cuarenta y Ocho: Solamente podrán ser designados jueces reconocidos por alguna organización Nacional o Internacional.
Artículo Cuarenta y Nueve: La Junta Directiva o el comité de exposiciones, nombrarán a los auxiliares que consideren necesarios para un buen funcionamiento del juzgamiento.
Artículo Cincuenta: Los jueces actúan bajo su responsabilidad personal durante el juzgamiento, desde el momento que el ejemplar entra al rin, siendo sus decisiones inapelables.
Artículo Cincuenta y Uno: Los jueces deberán obligatoriamente, observar las normas de juzgamiento aprobadas por ASOVAL y los organismos nacionales e internacionales a que esté inscrita ASOVAL
Artículo Cincuenta y Dos: Es terminantemente prohibida la entrada al rin de juzgamiento de animales con medallas o cintas obtenidas en exposiciones anteriores, así como el uso de collares de castigo incluso volteados.
Artículo Cincuenta y Tres: Los animales solamente podrán ser presentados por el expositor o por una persona que actuará como asistente que previamente autorizado por el coordinador de rin o el juez principal lo reemplazará debidamente numerado.
Artículo Cincuenta y Cuatro: Es obligatorio durante la presentación, el uso de correa de cuero o nylon, entre un metro veinte y un metro cincuenta, collar de ahorque de resistencia comprobada, siendo terminantemente prohibido durante las pruebas de carácter, temperamento y ataque, soltar la correa, salvo a disposición contraria expresa del juez. A criterio del juez se podrá trotar el animal suelto.
Artículo Cincuenta y Cinco: El juez podrá mandar a retirar de la pista o rin, los animales que no estuviesen siendo presentados correctamente o por cualquier motivo estuviesen impidiendo o perturbando la presentación de los concursantes.
Artículo Cincuenta y Seis: Para la buena orientación de los expositores, el juez confeccionará resúmenes de juzgamiento para los animales presentados, indicando sus observaciones y comentarios, así como también la calificación y clasificación obtenidas por los animales, las cuales serán entregadas a los expositores debidamente firmadas por el juez. En condiciones de excepción a criterio del juez, las fórmulas podrán dejar de ser elaboradas, en cuyo caso se prestará la mayor atención al juez quien hará la súmala verbal.
Artículo Cincuenta y Siete: Para efecto de homologación de los juzgamientos, las entidades afiliadas, deberán enviar a ASOVAL, dentro de los siete (7) días, el cuadro general de calificaciones y clasificaciones, acompañado de una copia del catálogo con los resultados anotados.
Artículo Cincuenta y Ocho: Los jueces tienen la obligación de dar a conocer el resultado y la súmala de los diferentes ejemplares de cada categoría participante, individualmente de por lo menos los cuatro primeros lugares y a criterio del juez los restantes.