Reglamento Disciplinario

  Capítulo Primero: De la Comisión Disciplinaria

Artículo uno. La Comisión Disciplinaria estará integrada por tres miembros titulares y dos suplentes, uno de los titulares deberá ser profesional en derecho. La Comisión será nombrada por la Junta Directiva de la Asociación Club del Ovejero Alemán de Costa Rica (ASOVAL) y sus miembros deberán prestar juramento.

Artículo dos. Los miembros de la Comisión serán nombrados por un año, pero está autorizada la reelección.

Artículo tres. La Comisión Disciplinaria elegirá de entre sus miembros un presidente, un vicepresidente, un secretario, y dos directores.

Artículo cuatro. Para ser miembro de la Comisión Disciplinaria se requiere:

  • Gozar de reconocida solvencia moral.
  • Conocer los reglamentos que rigen la actividad del ovejero alemán.
  • En el caso del profesional en derecho deberá estar incorporado al Colegio de Abogados.

Artículo cinco. La Comisión Disciplinaria sesionará ordinariamente dentro de los cinco días naturales siguientes después de una actividad debidamente programada por la ASOVAL. Habrá sesión extraordinaria cuando la convoque su presidente o dos de sus integrantes con indicación de hora y fecha en ambos casos. La sede de las sesiones es el local de la ASOVAL o el lugar que designe el Presidente o cualesquiera otros dos de sus miembros. El quórum válido para sesionar es de dos miembros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de los miembros presentes.

Artículo seis. Las sesiones de la comisión son privadas. La asistencia de los miembros de la Comisión Disciplinaria es obligatoria. La ausencia inmotivada a tres sesiones consecutivas y cinco alternas dará lugar a su remoción.

Artículo siete. No podrán formar parte de la Comisión Disciplinaria:

  • Los miembros de Junta Directiva de ASOVAL y de cualquiera de sus Comisiones.
  • El Fiscal, empleados o personas que presten sus servicios particulares o profesionales a la ASOVAL.
  • Asociados que hayan sido sancionadas por la Junta directa de ASOVAL y cuestionados por actos que atenten contra en buen funcionamiento de la Asociación.

Artículo ocho. Sobre Excusas y Recusaciones se aplicará lo que dispone el Código Procesal Penal. Asimismo, en lo que fuera omiso este reglamento en cuanto a procedimientos se aplicarán las normas del Código Procesal Penal.

Artículo nueve. La Comisión Disciplinaria de la ASOVAL ajustará sus actuaciones a las prescripciones de este reglamento, los reglamentos internacionales, el Estatuto de la ASOVAL y la W.U.S.V.

Artículo diez. El procedimiento ante la Comisión Disciplinaria está informado por los principios elementales del debido proceso, con el propósito de garantizar la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo a las decisiones finales.

Artículo once. El procedimiento disciplinario puede ser iniciado de oficio o a instancia ¬de parte legitimada de conformidad con este reglamento, siempre y cuando se cumplan con los requisitos del Artículo 23 (sobre procedimiento ordinario).

Artículo doce. En el desarrollo del procedimiento los sujetos están obligados a prestar plena colaboración, de lo contrario se le sancionará de conformidad con inhabilitación inmediata de toda actividad organizada y avalada por la Asociación.

Artículo trece. Toda sanción estará fundada en los informes que presenten la Junta Directiva de ASOVAL y sus comisiones y en la prueba que conste en el expediente disciplinario.

  Capítulo Segundo: Ámbito de la Aplicación y Sujetos el procedimiento

Artículo catorce. Este Reglamento es aplicable a todos los certámenes y actividades que organice la ASOVAL. Son sujetos del procedimiento disciplinario quienes participen de las actividades organizadas o avalas por la Asociación.

  Capítulo Tercero: De las penas

Artículo quince. La Comisión Disciplinaria llevará un registro actualizado de las sanciones que imponga, mismo que se encontrará a disposición en las oficinas de ASOVAL.

Artículo dieciséis. Las penas previstas para las infracciones contempladas en el presente reglamento, también le serán impuestas al instigador y/ o al cómplice.

Artículo diecisiete. La tentativa será reprimida con la mitad de la pena aplicable para la falta consumada y en ningún caso será considerada para efectos de la reincidencia.

Será reincidente la persona física y jurídica que habiendo sido sancionada por la Comisión Disciplinaria mediante resolución firme, incurra de nuevo en el hecho sancionado en el mismo artículo e inciso de reglamento.

Artículo dieciocho. Las penas se impondrán según corresponda a las partes, se cumplirán en forma inmediata y serán las siguientes:

  • Amonestación escrita.
  • Suspensión temporal
  • Suspensión y multa económica.
  • Multa económica
  • Suspensión del criadero, ejemplares de su propiedad y multa económica.
  • Eliminación de la acreditación como criador de ASOVAL
  • Expulsión del asociado por infringir los Reglamentos aplicando el artículo ocho del Estatuto.

Artículo diecinueve. Quien fuera sancionado con pena de multa y se rehusare a pagar la misma permanecerá suspendido para participar en cualquier actividad oficial organizada o avalada por la ASOVAL hasta tanto no la cancele. La pena de multa deberá pagarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la misma. El sancionado deberá cancelar en la oficina de la ASOVAL.

  Capítulo Tercero: De las penas

Artículo quince. La Comisión Disciplinaria llevará un registro actualizado de las sanciones que imponga, mismo que se encontrará a disposición en las oficinas de ASOVAL.

Artículo dieciséis. Las penas previstas para las infracciones contempladas en el presente reglamento, también le serán impuestas al instigador y/ o al cómplice.

Artículo diecisiete. La tentativa será reprimida con la mitad de la pena aplicable para la falta consumada y en ningún caso será considerada para efectos de la reincidencia.

Será reincidente la persona física y jurídica que habiendo sido sancionada por la Comisión Disciplinaria mediante resolución firme, incurra de nuevo en el hecho sancionado en el mismo artículo e inciso de reglamento.

Artículo dieciocho. Las penas se impondrán según corresponda a las partes, se cumplirán en forma inmediata y serán las siguientes:

  • Amonestación escrita.
  • Suspensión temporal
  • Suspensión y multa económica.
  • Multa económica
  • Suspensión del criadero, ejemplares de su propiedad y multa económica.
  • Eliminación de la acreditación como criador de ASOVAL
  • Expulsión del asociado por infringir los Reglamentos aplicando el artículo ocho del Estatuto.

Artículo diecinueve. Quien fuera sancionado con pena de multa y se rehusare a pagar la misma permanecerá suspendido para participar en cualquier actividad oficial organizada o avalada por la ASOVAL hasta tanto no la cancele. La pena de multa deberá pagarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la misma. El sancionado deberá cancelar en la oficina de la ASOVAL.

  Capítulo Cuarto: De los procedimientos

Artículo veinte. Para el cumplimiento de sus fines la Comisión Disciplinaria podrá utilizar los siguientes procesos:

  • Sumario
  • Ordinario

Artículo veintiuno. El procedimiento a aplicar para todos los casos será el sumario, sin embargo, la Comisión Disciplinaria podrá convertir el procedimiento en ordinario en los siguientes casos: cuando exista dificultad para instruir el procedimiento sumario o recabar las prueba, o bien, cuando la gravedad de la falta lo exija.

Artículo veintidós. En el procedimiento sumario la Comisión Disciplinaria conocerá del asunto, deliberará en forma inmediata y procederá a dictar la resolución final que corresponda en la misma sesión, o bien, en la sesión siguiente.

Artículo veintitrés. El procedimiento ordinario, o de investigación, podrá ser iniciado de oficio o a instancia de parte legitimada, una vez que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que haya sido comunicada oficialmente la sanción de la falta, motivo de la investigación que se solicita.
  • Que la sanción impuesta sea de más de seis meses de suspensión.
  • Que se aporte el video, en caso de que exista de los hechos o acción u omisión que originó la sanción.
  • Indicar el nombre de los testigos, no debiendo exceder de tres.
  • El escrito de solicitud de investigación debe ser firmado por el perjudicado directo, por su apoderado.
  • La interposición de la solicitud debe presentarse dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la sanción respectiva.

Artículo veinticuatro. En el proceso ordinario o de investigación se observará el siguiente trámite:

  • Se le notificará a la parte investigada, el auto que inicia la apertura de la investigación, en el cual se informará cual es la prueba existente en su contra.
  • Que tiene el derecho de revisar y consultar el expediente original dentro del horario de trabajo ordinario en la oficina administrativa de ASOVAL, así como de fotocopiarlo.
  • Si lo desea puede designar un abogado defensor.
  • A la hora y fecha indicada en el auto de apertura deberá presentarse personalmente con toda la prueba de descargo que desee aportar. Se entiende que debe hacerla llegar a sesión el día y hora que se indica en el auto de apertura.
  • Constituida la Comisión Disciplinaria en la sala respectiva y una vez que se haya constatado la presencia de todas las partes, procederá a recibir la declaración del investigado; si éste desea hacerlo, pues de previo se le informará que tiene el derecho de abstenerse de declarar. Sin embargo, antes de la declaración del o los investigados, si hubiesen incidencias, excusas o recusaciones deberán presentarse una vez abierta la audiencia, y en una misma oportunidad, salvo que la necesidad de proponerla no surja sino en el transcurso de la audiencia,
  • Seguidamente se harán pasar a testigos quienes serán juramentados y declararán sobre los hechos y luego podrán ser repreguntados por las partes en el siguiente orden: miembros de la Comisión y abogados defensores.
  • De seguido se incorporará la prueba documental, el video en su caso, momento en el cual solo pueden estar presentes los miembros de la Comisión, el investigado y su defensor, o cuando los hubiere, el ofendido o eventuales ofendidos. Esta prueba se puede ir incorporando conforme avance la investigación a juicio de la Comisión.
  • Evacuada toda la prueba y resueltos todos los incidentes que se hubiesen presentado, se dará audiencia al defensor para que formule conclusiones, las cuales no podrán ser leídas. La Comisión estará vigilante de que el orador no abuse en el uso de la palabra; si se le hubiere llamado la atención y persistiere con su conducta, se le limitará prudencialmente el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver.
  • De todo lo actuado en la audiencia se levantará un acta en forma lacónica, donde conste el nombre de los integrantes de La Comisión presentes, nombre y apellidos de las partes, testigos, peritos y demás partes, y cualquier otra mención que solicitaren los miembros de la Comisión y las partes.
  • Inmediatamente después de concluida la audiencia, pasará la Comisión Disciplinaria a deliberar en sesión secreta donde solo podrán asistir sus miembros y su secretario administrativo de actas.
  • La Comisión resolverá todas las cuestiones planteadas de la forma siguiente: Las incidentales que hubieren sido diferidas, las relativas a la existencia del hecho investigado con separación de las circunstancias jurídicamente relevantes, participación del investigado y la sanción si la hubiere.
  • En caso de duda sobre las cuestiones de hecho sé estará a lo más favorable al investigado.
  • El acto final contendrá: fecha en que se dictó, nombre y apellidos de los integrantes de la Comisión presentes, de los investigados y de sus defensores, el voto de los integrantes con exposición concisa de los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenten, la determinación precisa y circunstanciada del hecho que la Comisión estime acreditado y la parte resolutiva con mención de las disposiciones legales aplicables.
  • La resolución final deberá ser redactada inmediatamente después de la deliberación.
  • En casos complejos o por lo avanzado de la hora se podrá diferir la redacción de la sentencia, pero se comunicará la parte dispositiva de la misma, la cual surtirá efectos inmediatos. Las audiencias son privadas y solo podrán asistir las personas que la Comisión autorice.

Artículo veinticinco. La audiencia no excederá de tres sesiones; salvo en casos complejos, en donde a criterio de la Comisión se podrá prorrogar por una sesión más. Sin embargo, sin que medie fuerza mayor, a criterio de la Comisión, si el investigado no se hiciere presente, la audiencia podrá suspenderse hasta tanto éste no se apersone o bien continuar sin su presencia. En el caso de que la audiencia deba suspenderse debido a la ausencia del investigado, éste quedará suspendido de participar en cualquier evento o actividad que organice la ASOVAL hasta tanto se apersone.

Artículo veintiséis. De la notificación. Todas las personas inscritas o que participen de los eventos y actividades organizadas y regidas por la ASOVAL deberán indicar por escrito un número de facsímil donde atenderán cualquier clase de notificación, citación o comunicación para ellos. Los plazos empezarán a correr al día siguiente de la notificación, citación o comunicación.

Artículo veintisiete. La persona investigada podrá participar en actividades relacionadas con la ASOVAL, siempre y cuando se le siga un proceso ordinario y hasta no dicte la Comisión la resolución final correspondiente.

Artículo veintiocho. Todos los plazos establecidos en este Reglamento se contabilizarán en días hábiles, salvo los meses que se entenderán por mes calendario.

  Capítulo Quinto: Disposiciones finales

Artículo veintinueve. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y deroga los anteriores.

Aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de fecha veintiocho de enero de dos mil diez.

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    12/Febrero/2012

    Juez: Sr. Fausto Gazzetta

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