Capítulo Primero: De la Comisión DisciplinariaArtículo uno. La Comisión Disciplinaria estará integrada por tres miembros titulares y dos suplentes, uno de los titulares deberá ser profesional en derecho. La Comisión será nombrada por la Junta Directiva de la Asociación Club del Ovejero Alemán de Costa Rica (ASOVAL) y sus miembros deberán prestar juramento.
Artículo dos. Los miembros de la Comisión serán nombrados por un año, pero está autorizada la reelección.
Artículo tres. La Comisión Disciplinaria elegirá de entre sus miembros un presidente, un vicepresidente, un secretario, y dos directores.
Artículo cuatro. Para ser miembro de la Comisión Disciplinaria se requiere:
Artículo cinco. La Comisión Disciplinaria sesionará ordinariamente dentro de los cinco días naturales siguientes después de una actividad debidamente programada por la ASOVAL. Habrá sesión extraordinaria cuando la convoque su presidente o dos de sus integrantes con indicación de hora y fecha en ambos casos. La sede de las sesiones es el local de la ASOVAL o el lugar que designe el Presidente o cualesquiera otros dos de sus miembros. El quórum válido para sesionar es de dos miembros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de los miembros presentes.
Artículo seis. Las sesiones de la comisión son privadas. La asistencia de los miembros de la Comisión Disciplinaria es obligatoria. La ausencia inmotivada a tres sesiones consecutivas y cinco alternas dará lugar a su remoción.
Artículo siete. No podrán formar parte de la Comisión Disciplinaria:
Artículo ocho. Sobre Excusas y Recusaciones se aplicará lo que dispone el Código Procesal Penal. Asimismo, en lo que fuera omiso este reglamento en cuanto a procedimientos se aplicarán las normas del Código Procesal Penal.
Artículo nueve. La Comisión Disciplinaria de la ASOVAL ajustará sus actuaciones a las prescripciones de este reglamento, los reglamentos internacionales, el Estatuto de la ASOVAL y la W.U.S.V.
Artículo diez. El procedimiento ante la Comisión Disciplinaria está informado por los principios elementales del debido proceso, con el propósito de garantizar la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo a las decisiones finales.
Artículo once. El procedimiento disciplinario puede ser iniciado de oficio o a instancia ¬de parte legitimada de conformidad con este reglamento, siempre y cuando se cumplan con los requisitos del Artículo 23 (sobre procedimiento ordinario).
Artículo doce. En el desarrollo del procedimiento los sujetos están obligados a prestar plena colaboración, de lo contrario se le sancionará de conformidad con inhabilitación inmediata de toda actividad organizada y avalada por la Asociación.
Artículo trece. Toda sanción estará fundada en los informes que presenten la Junta Directiva de ASOVAL y sus comisiones y en la prueba que conste en el expediente disciplinario.
Capítulo Segundo: Ámbito de la Aplicación y Sujetos el procedimiento Artículo catorce. Este Reglamento es aplicable a todos los certámenes y actividades que organice la ASOVAL. Son sujetos del procedimiento disciplinario quienes participen de las actividades organizadas o avalas por la Asociación.
Capítulo Tercero: De las penas Artículo quince. La Comisión Disciplinaria llevará un registro actualizado de las sanciones que imponga, mismo que se encontrará a disposición en las oficinas de ASOVAL.
Artículo dieciséis. Las penas previstas para las infracciones contempladas en el presente reglamento, también le serán impuestas al instigador y/ o al cómplice.
Artículo diecisiete. La tentativa será reprimida con la mitad de la pena aplicable para la falta consumada y en ningún caso será considerada para efectos de la reincidencia.
Será reincidente la persona física y jurídica que habiendo sido sancionada por la Comisión Disciplinaria mediante resolución firme, incurra de nuevo en el hecho sancionado en el mismo artículo e inciso de reglamento.
Artículo dieciocho. Las penas se impondrán según corresponda a las partes, se cumplirán en forma inmediata y serán las siguientes:
Artículo diecinueve. Quien fuera sancionado con pena de multa y se rehusare a pagar la misma permanecerá suspendido para participar en cualquier actividad oficial organizada o avalada por la ASOVAL hasta tanto no la cancele. La pena de multa deberá pagarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la misma. El sancionado deberá cancelar en la oficina de la ASOVAL.
Capítulo Tercero: De las penas Artículo quince. La Comisión Disciplinaria llevará un registro actualizado de las sanciones que imponga, mismo que se encontrará a disposición en las oficinas de ASOVAL.
Artículo dieciséis. Las penas previstas para las infracciones contempladas en el presente reglamento, también le serán impuestas al instigador y/ o al cómplice.
Artículo diecisiete. La tentativa será reprimida con la mitad de la pena aplicable para la falta consumada y en ningún caso será considerada para efectos de la reincidencia.
Será reincidente la persona física y jurídica que habiendo sido sancionada por la Comisión Disciplinaria mediante resolución firme, incurra de nuevo en el hecho sancionado en el mismo artículo e inciso de reglamento.
Artículo dieciocho. Las penas se impondrán según corresponda a las partes, se cumplirán en forma inmediata y serán las siguientes:
Artículo diecinueve. Quien fuera sancionado con pena de multa y se rehusare a pagar la misma permanecerá suspendido para participar en cualquier actividad oficial organizada o avalada por la ASOVAL hasta tanto no la cancele. La pena de multa deberá pagarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la misma. El sancionado deberá cancelar en la oficina de la ASOVAL.
Capítulo Cuarto: De los procedimientos Artículo veinte. Para el cumplimiento de sus fines la Comisión Disciplinaria podrá utilizar los siguientes procesos:
Artículo veintiuno. El procedimiento a aplicar para todos los casos será el sumario, sin embargo, la Comisión Disciplinaria podrá convertir el procedimiento en ordinario en los siguientes casos: cuando exista dificultad para instruir el procedimiento sumario o recabar las prueba, o bien, cuando la gravedad de la falta lo exija.
Artículo veintidós. En el procedimiento sumario la Comisión Disciplinaria conocerá del asunto, deliberará en forma inmediata y procederá a dictar la resolución final que corresponda en la misma sesión, o bien, en la sesión siguiente.
Artículo veintitrés. El procedimiento ordinario, o de investigación, podrá ser iniciado de oficio o a instancia de parte legitimada, una vez que se cumplan los siguientes requisitos:
Artículo veinticuatro. En el proceso ordinario o de investigación se observará el siguiente trámite:
Artículo veinticinco. La audiencia no excederá de tres sesiones; salvo en casos complejos, en donde a criterio de la Comisión se podrá prorrogar por una sesión más. Sin embargo, sin que medie fuerza mayor, a criterio de la Comisión, si el investigado no se hiciere presente, la audiencia podrá suspenderse hasta tanto éste no se apersone o bien continuar sin su presencia. En el caso de que la audiencia deba suspenderse debido a la ausencia del investigado, éste quedará suspendido de participar en cualquier evento o actividad que organice la ASOVAL hasta tanto se apersone.
Artículo veintiséis. De la notificación. Todas las personas inscritas o que participen de los eventos y actividades organizadas y regidas por la ASOVAL deberán indicar por escrito un número de facsímil donde atenderán cualquier clase de notificación, citación o comunicación para ellos. Los plazos empezarán a correr al día siguiente de la notificación, citación o comunicación.
Artículo veintisiete. La persona investigada podrá participar en actividades relacionadas con la ASOVAL, siempre y cuando se le siga un proceso ordinario y hasta no dicte la Comisión la resolución final correspondiente.
Artículo veintiocho. Todos los plazos establecidos en este Reglamento se contabilizarán en días hábiles, salvo los meses que se entenderán por mes calendario.
Capítulo Quinto: Disposiciones finales Artículo veintinueve. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y deroga los anteriores.