Reglamento de Crianza, Registro y Selección

  Introducción

El presente Reglamento de Crianza y Registro de ASOVAL fue aprobado por Asamblea General el trece de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, y reformado en Asamblea General el veintiuno de septiembre del dos mil.
Guiará la crianza del Ovejero Alemán así como el Registro y extensión de petigrís.
Para sus futuras reformas se requerirá de una Asamblea General convocada para tal efecto, con un estudio previo elaborado por la Comisión de Crianza y Consejo de Jueces y aprobado por la Junta Directiva antes de someterlo a la aprobación de la Asamblea General.

  Capítulo I: De los Criadores

Artículo Uno: Para todos los efectos del presente Reglamento se considera como criador a toda persona física o jurídica que teniendo al menos una perra de la raza Pastor Alemán, sea propietario de un criadero debidamente registrado en ASOVAL, y haya producido al menos una camada, conforme a este Reglamento.

Inc. Único: Serán instituidos los siguientes libros: LIBRO DE CRIANZA Y LIBRO DE MONTAS. Estos libros deberán ser foliados, sellados y entregados a la hora de inscribir el Criadero o Reproductor.

  Capítulo II: De la Comisión de Crianza

Artículo Dos: La Comisión de Crianza es el órgano responsable de la crianza en el ámbito de ASOVAL. Estará constituida por tres miembros incluyendo al Director. Este será nombrado por la Junta Directiva. Permanecerá en su puesto por un periodo de dos años y podrá ser reelecto indefinidamente por periodos similares. Para ocupar el puesto de Director de Crianza el Asociado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser criador activo con un mínimo de diez camadas registradas.
  • Tener amplios conocimientos de líneas de sangre, estructura y crianza nacional e internacional.
  • Tener un record impecable como criador.

Para los integrantes de la Comisión los requisitos serán los siguientes:

  • Ser criador activo al menos los dos últimos años.
  • Tener amplios conocimientos en crianza.
  • Poseer un record impecable como criador.


Artículo Tres: Compete a la Comisión de Crianza:

  • Rendir un informe trimestral a la Junta Directiva, presentando sugerencias de interés y resultados de su actividad, incluyendo un censo actualizado de los machos y hembras reproductoras, criaderos activos y sus dueños. Además presentar un informe anual ante la Asamblea General.
  • Reunirse por lo menos una vez al mes en forma ordinaria y cuantas veces lo estime y en forma extraordinaria, para conocer, resolver y opinar acerca de los asuntos presentados, anotando las resoluciones respectivas en el Libro de Actas de la Comisión de Crianza.
  • El Director de la Comisión deberá reunirse con el Consejo de Jueces al menos cada 3 (tres) meses para evaluar las directrices y perspectivas de la crianza en el país.
  • Orientar, aprobar o prohibir cruces de acuerdo con los diferentes artículos de este Reglamento.
  • Aconsejar a los Criadores, promover encuentros y debates con la participación de los mismos. Corresponde a la comisión de crianza aconsejar e incentivar por todos los medios los cruces más indicados. Anotar e informar sobre los defectos resultantes de cruces de determinados animales o líneas de sangre, e informarlo trimestralmente a la Junta Directiva.
  • Determinar las infracciones a este Reglamento y dar informe a la Junta Directiva recomendando la sanción de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento, y en el Reglamento Disciplinario.
  • Inspeccionar las instalaciones de los Criaderos y efectuar las recomendaciones del caso. Igualmente notificará a la Junta Directiva los resultados de la inspección, describiendo el estado de las instalaciones y número de reproductores.

  Capítulo III: De los Reproductores

Artículo Cuatro: Los ejemplares reproductores, machos o hembras, deberán obligatoriamente estar registrados en ASOVAL y cumplir con el Capítulo V Artículo once, Capítulo VI – Artículo dieciséis y Capítulo X – Artículo veinticuatro.


Artículo Cinco: Para los fines de este Reglamento los animales serán clasificados en una de las siguientes categorías:

  • Seleccionados para cría (I y II).
  • Permitidos para cría (I y II).
  • Apto para Cría
  • Suspendidos temporalmente para cría.
  • Prohibidos definitivamente para cría.

Las 3 primeras clasificaciones anteriores abarcan a :

  • Hembras a partir de los 18 meses .
  • Machos a partir de los 24 meses (salvo que se hayan seleccionado previamente).


Inciso uno: Seleccionados para Crianza SC:

Animales que hayan aprobado la prueba de Selección, serán considerados Seleccionados Clase I o Seleccionados Clase II de acuerdo con las normas y Reglamentos de esta prueba.
Estas serán realizadas exclusivamente por Jueces de Selección.
A los machos Seleccionados en Clase I, les serán permitidos cuarenta y cinco cruces anuales. A los machos Seleccionados Clase II, les serán permitidos quince cruces anuales.


Inciso dos: Permitidos para Crianza PC:

Permitidos para Cría I: Animales que hayan obtenido como mínimo la calificación de muy bueno en una exposición, por un juez especializado en la raza y con placa de displacia "a" les serán permitidos cuatro cruces anuales. A aquéllos que se encuentren en la condición anterior pero que hayan obtenido PAB y PR, le serán permitidos ocho cruces anuales.
Permitidos para Cría II: Animales que hayan obtenido como mínimo la calificación de BUENO en una exposición calificada por un Juez Especializado en la raza reconocido por ASOVAL y tengan placa "a".
A los machos y hembras clasificados en esta categoría les será permitido un cruce anual.


Inciso tres: Apto para cría:

Ejemplares que presentados ante un Juez Especializado de ASOVAL, fuera de competencia, constate que no tenga faltas descalificables heredables y en caso de accidente certificado por un médico veterinario, se le permitirá un cruce. Con placa de displasia coxofemoral.


Inciso cuatro: Suspendidos temporalmente para cría STC:

Animales que presentados en exposiciones especializadas no obtuvieron la calificación mínima de BUENO, por presentar faltas descalificantes o muy graves supuestamente temporales.
Para levantar la suspensión temporal, la Comisión de Crianza podrá exigir a su discreción uno de los siguientes métodos:

  • Cuando sometido el animal a examen por un Juez avalado por ASOVAL, en un mínimo de 30 días después de la suspensión temporal, se constate que ya no existe la falta que motivo la suspensión que no mostrando otra obtenga a juicio del juez el levantamiento de la sanción.
  • Cuando presentado el animal en exposiciones especializadas posteriores, siendo la primera por lo menos treinta días después de la suspensión temporal obtenga calificación mínima de BUENO.

Estos animales podrán ser usados para reproducción cuando levantada la suspensión temporal por uno de los dos métodos anteriormente mencionados.


Inciso cinco: Prohibidos Definitivamente para Cría PDC :

Serán catalogados dentro de esta premisa:

  • Animales que no obtengan el permitido para crianza por ser portador de defectos descalificantes muy graves, de carácter permanente, tales como:
    Animales albinos o blancos, orejas caídas, colas muertas, enroscadas, falta de uno o dos testículos en la bolsa escrotal, pelo largo o fuerte tendencia, prognatismo acentuado, maxilares frágiles, falta de sustancia, despigmentación, faltas dentarias graves (falta de tres dientes, tres premolares, dos premolares tres, uno premolar cuatro, uno molar o un canino, a no ser que sea perdido en un accidente, debidamente comprobado, anotado y certificado por un profesional en Medicina Veterinaria, indicando con un previo estudio la causa real anotándose en el Libro de actas de la comisión crianza y en el pedigrí respectivo, mordedura en pinza, prognatismo, enognatismo acentuado y displasia grave (Grados tres y cuatro).
  • Animales a los que se les ha comprobado que transmiten caracteres indeseables a sus descendientes y que por lo tanto se les cancela su permiso por parte de la Comisión de Crianza.

En los casos anteriores los propietarios de los animales podrán interponer un recurso de apelación a la Junta Directiva de ASOVAL, ocho días después de la comunicación; la Junta Directiva tendrá la palabra final después de haber escuchado a los interesados y a la Comisión de Crianza. La apelación será resuelta por simple mayoría en un plazo no mayor de treinta días. La resolución de la Junta Directiva será inapelable.


Artículo Seis : Serán prohibidos los cruces :

  • No permitidos para la crianza, descritos en el Artículo cinco de este Reglamento.
  • De ejemplares cuyo cruce produzcan consanguinidad uno - uno, dos - uno, uno - dos, dos - dos.
  • De machos con menos de veinticuatro meses de edad (sin selección) o hembras con menos de dieciocho meses.
  • Animales con calificación Suficiente o Insuficiente.


Artículo Siete : De la Displasia Coxofemoral :


Inciso uno: Entendiéndose la Displasia de la Cadera como una enfermedad genética y por lo tanto heredable y multifactorial, la cría nacional debe estar muy atenta del control al que deben ser sometidos los reproductores. Para efectos de este Reglamento la nomenclatura para los grados de Displasia así como su normativa serán:

tabla

Inciso dos: Los ejemplares "a" y por consiguiente sin restricción para criar son: Normal, Casi Normal y Aún Satisfactorio.

Inciso tres: Los ejemplares con Grado dos serán restringidos para criar y no recibirán "a". Hembras y Machos no podrán obtener Selección. Las Hembras deberán criar obligatoriamente con ejemplares Normal o casi normal y sólo se les permitirá una camada al año. A los machos no se les permitirá la reproducción.

Inciso cuatro: Los ejemplares con Grados tres y cuatro quedan restringidos para la cría (una vez de por vida).

Inciso cinco: La edad mínima para la toma de radiografías oficiales será de doce meses cumplidos para Hembras y Machos.

Inciso seis: El tamaño de la placa radiológica será como mínimo de: once x catorce pulgadas.

Inciso siete: Los formularios para control de Displasia Coxofemoral constarán de original y dos copias. El original regresará a la ASOVAL junto con la placa en sobre cerrado y serán conservadas en la oficina de ASOVAL. Una copia será conservada por el Médico Veterinario y la otra por el dueño del ejemplar.

Inciso ocho: El profesional en Medicina Veterinaria que tome la placa deberá marcarla previamente donde incluirá: Fecha, Número de Tatuaje del ejemplar, Edad y Nombre o número de colegiado del profesional que toma la placa.

Inciso nueve: En caso de apelación al diagnostico de la placa, el propietario contará con treinta días naturales después de su publicación o notificación, lo que sea primero; para presentar por escrito su apelación a la Junta Directiva. Al momento de presentar la apelación el propietario deberá cancelar en el acto la totalidad de los gastos de su apelación, de lo contrario no se tramitará su solicitud (gastos de servicios profesionales de su nueva lectura.) La Junta Directiva de ASOVAL solicitará al colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica una lista de Médicos Veterinarios capacitados para realizar la lectura respectiva de la placa, dicha lista deberá de constar de cuando menos 3 Médicos Veterinarios y ninguno de ellos podrá ser al momento de la solicitud, lector oficial de placas de ASOVAL. De dicha lista la Junta Directiva nombrará dos profesionales, los cuales leerán la placa y emitirán su informe, el cual será definitivo. Si al término de treinta días naturales de haberse presentado la solicitud al Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, no hubiese respuesta, la Junta Directiva procederá de oficio a nombrar a dos Médicos Veterinarios para que evalúen la placa y emitan su informe.

Inciso diez: Las placas radiológicas, recibos originales y protocolos de lectura permanecerán en las oficinas de ASOVAL.

Inciso once: Todo estudio estadístico, tesis o similares que involucren el estudio de estas placas o protocolos de lectura, deberán realizarse en el local de ASOVAL, previa autorización de la Junta Directiva.

Inciso doce: Serán acreedores a su expulsión sin perjuicio de otras instancias judiciales, los asociados que adulteren, falsifiquen, enmienden, borren, tachen o de cualquier manera alteren, recibos, protocolos de lectura, placas radiológicas, petigrís, registros o cualquier documento oficial de ASOVAL. Lo mismo se aplicará a aquellos asociados que sustituyan los ejemplares a la hora de la toma de radiografías. Los ejemplares involucrados en este hecho serán excluidos de la reproducción.

Inciso trece: Serán expulsadas de la Asociación las personas a las que se les compruebe haber sustraído placas radiológicas, protocolos de diagnóstico o cualquier otro documento oficial de ASOVAL.

Inciso catorce: Serán excluidos del listado oficial de ASOVAL aquellos Médicos Veterinarios a los que se les compruebe que acepten sobornos, suplanten o modifiquen diagnósticos de placa radiológica de control de Displasia Coxofemoral. Esto se informará además al Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica para lo pertinente.

  Capítulo IV: De Las Camadas y su Verificación

Artículo Ocho : La camada total y en conjunto deberá ser examinada y tatuada, si cumple con los requisitos, por una comisión verificadora integrada por dos personas nombradas por la Comisión de Crianza a los 45 días de edad como mínimo y a los 180 días de edad como máximo.

Inciso uno: En el acto de inspección o verificación la comisión deberá llenar el formulario de inspección, firmar y sellar el Libro de Crianza.

Inciso dos: El criador no podrá disponer de la camada antes de su verificación, el no acatar esta disposición será penado con lo que dice el Capítulo VIII.

Artículo Nueve: Compete al verificador:

  • Constatar el número de cachorros y su respectivo sexo.
  • Verificar las condiciones de salud, alimentación y desarrollo de los cachorros.
  • Señalar las características del pelaje.
  • Anotar anomalías de defectos ya evidentes.
  • Dar el parecer en cuanto a las condiciones de los cachorros y la madre.

Artículo Diez: Existiendo un parecer contrario en cuanto al registro de la camada parcial o total, podrá el criador presentar dentro de los siguientes 8 días hábiles recurso de apelación ante la Junta Directiva quien lo acogerá y dará la decisión final, en un plazo no mayor de 30 días.

Inciso único: Motivos que permiten al verificador negar el registro:

  • Defectos descalificantes ya evidentes a los 45 días.
  • Camadas subdesarrolladas

  Capítulo V: Los Registros

Artículo Once: Solamente los animales engendrados y criados de acuerdo con el presente Reglamento y aprobados en la verificación, serán registrados en el libro genealógico de ASOVAL, emitiéndose los respectivos certificados de registro de genealogía (pedigrí).

  Capítulo VI: De las formalidades

Artículo Doce: La camada será registrada a nombre del propietario de la hembra, o sea, a nombre del criador. Salvo en los casos de préstamo o arrendamiento en donde se considera como criador al arrendatario de la misma, previa presentación del documento o contrato de arrendamiento que será inscrito en ASOVAL

Artículo Trece: El criador solicitará el registro de la camada cancelando en el acto.

Artículo Catorce: En el caso de hembras nacionales o extrajeras que vengan cubiertas del exterior, deberá ser anexada una certificación de monta, reconocida internacionalmente y avalada por la asociación Pastor Alemán o asociación Canófila del país respectivo, firmada por el dueño del macho y la hembra y una copia del pedigrí del padrote (frente y reverso), con su respectiva traducción.

Artículo Quince: Los criadores se obligan a cancelar en el acto de entrega de los diferentes formularios las tarifas estipuladas por ASOVAL.

Inciso único: No serán aceptados formularios incompletos o aquellos en que los animales cruzados no cumplan con las exigencias de este Reglamento.

Artículo Dieciseis: Compete al propietario del padrote el control del número de montas de forma tal que no exceda el límite anual permitido en el Artículo cinco, Inciso uno y dos.

Inciso único: La no observación de este límite, implicará penalidades tal y como lo establece el presente Reglamento en el Capítulo VIII.

  CapÍtulo VII: De los nombres de los Criaderos y Cachorros

Artículo Diecisiete: El criador es libre de escoger el nombre de su criadero, siempre y cuando no sea igual o semejante y con posibilidad de ser confundido con otro ya registrado. El nombre del criadero no podrá exceder de veinticinco posiciones contando letras y espacios.

Inciso único: El criador es libre de escoger el nombre de los cachorros siempre y cuando comience con la misma letra con que se denomina la camada. Las camadas de un mismo criadero se designarán en orden alfabético comenzando con la letra A y así consecutivamente con las letras del alfabeto castellano, con excepción CH, LL y Ñ.

Inciso 2: El nombre del cachorro se completará con el nombre escogido por el criador según el Inciso anterior, unido por alguno de artículos: DE, DEL, VON, VOM, VON DER, al nombre de l Criadero.

Artículo Dieciocho: La ASOVAL se reserva el derecho de rechazar la inscripción de nombres que considere inconvenientes.

  CapÍtulo VIII: De las Penalidades

Artículo Diecinueve: En el momento que sea probada cualquier irregularidad en la información o declaración sobre datos concernientes a la crianza o cualquier violación del presente Reglamento y de acuerdo a su gravedad, será penada por la Junta Directiva a sugerencia de la Comisión de Crianza, tal como se describe a continuación:

  • Multas económicas que tienen un mínimo de $50,00, (americanos), que podrán ser mayores considerando la gravedad de la infracción.
  • Cancelación del registro de la camada o cruce involucrado.
  • Suspensión del Criadero por 6 meses.
  • Suspensión del Criadero por 1 año.
  • Eliminación de la acreditación como criador de ASOVAL.
  • Durante el período de la sanción o suspensión del criador los ejemplares no podrán ser traspasados a terceros.
  • Expulsión de Asociado.

Artículo Veinte: Será sancionada cualquier alteración hecha en el pedigrí.

Artículo Veintiuno: En caso de penas impuestas por la Comisión de Crianza y verificadas por la Junta Directiva, aplicables por infracciones a este Reglamento, el infractor podrá presentar recurso de apelación, dentro de los 15 días de la fecha de la notificación a la Junta Directiva.

  CapÍtulo IX: De Registro de Perros Importados

Artículo Veintidos: Para el registro de perros importados que se desee utilizar para la crianza nacional debe de pagarse un monto de fijado por la Junta Directiva. Debe llenarse la solicitud respectiva de registro y presentar el pedigrí original endosado, dos fotocopias para archivo con la traducción respectiva reconocida por ASOVAL, reconocimiento del tatuaje por miembros de la Comisión de Crianza, con lo que se extenderá un nuevo Registro de ASOVAL.

  CapÍtulo X: De los Registros y Pedigris – RG

Artículo Veintitres: Se otorgará Pedigrí Rosado a todos aquellos animales cuya ascendencia en su primera generación sean seleccionados y adiestrados.

Artículo Veinticuatro: Se otorgará Pedigrí Amarillo a todos aquellos animales que tengan en su ascendencia registrada cuatro generaciones.

Artículo Veinticinco: Todas aquellas solicitudes de registro no contempladas en este Reglamento serán analizadas por La Comisión de Crianza la cual rendirá su informe a la Junta Directiva la cual dará el veredicto final.

  Selección de Reproductores

Artículo Primero: El objeto de la SELECCIÓN DE REPRODUCTORES Hembra y Machos es el de fomentar una efectiva y a la vez científica crianza de la raza Pastor Alemán.

Artículo Segundo: Son requisitos generales para poder presentarse en EXAMEN DE SELECCIÓN:

  • Estar el ejemplar inscrito en el Registro Genealógico de la Asociación Ovejero Alemán de Costa Rica –ASOVAL, con pedigree completo de 4 generaciones. (Perros anteriormente seleccionados deben adjuntar la ficha de Selección).
  • Tratándose de machos, tener como mínimo 20 meses de edad cumplidos y no haber pasado de los 8 años de edad.
  • Tratándose de hembras, haber cumplido los 18 meses de edad y no haber pasado los 8 años de edad.
  • Haber aprobado, satisfactoriamente la Prueba de Resistencia.
  • Tener aprobado al menos la Prueba de Adiestramiento básico u otra de nivel superior.
  • Sello "a" en el pedigree. El sello "a" en el pedigree se obtiene con los grados:


0 Normal, 0-1 Casi Normal y 1 Todavía satisfactorio en la Radiografía Coxo-femoral.
(En el futuro también se solicitara Rx de Codo)

Artículo Tercero: Los exámenes de Selección se efectuarán el día, hora y lugar que determine la Comisión de Crianza.

Artículo Cuarto: El examen de Selección consistirá obligatoriamente en un análisis de la estructura del animal y en pruebas de carácter y temperamento.

Artículo Quinto: La estructura, el carácter y el temperamento, deberán apreciarse de conformidad con el "Estándar oficiar de la raza Pastor Alemán" y por lo establecido en las "Normas básicas para el juzgamiento de los perros Pastores Alemanes".

Artículo Sexto: El examen de Selección comenzará obligatoriamente con la prueba de carácter y coraje de cada perro por separado. Primero todos los machos y después todas las hembras. Seguirá la prueba de tiro y prueba de coraje y luego con el análisis de la estructura, estado de salud y de nervios, fuerza y condición general, debiendo ser cada animal medido y pesado y los datos anotados en la respectiva ficha de selección.

Artículo Sétimo: Al terminar el examen, el Juez determinará que el animal presentado está en uno de los casos:

  • Seleccionado Clase I
  • Seleccionado Clase II
  • No Seleccionado

Artículo Octavo: Determinará que son Seleccionados Clase I los ejemplares que cumplan además con los requisitos exigidos en el Artículo 2, de este Reglamento, los siguientes:

  • Poseer una completa y bien desarrollada dentadura y perfecta mordida, permitiéndose la presencia de doble Premolar 1.
  • Poseer un pelaje en óptimas condiciones.
  • Poseer orejas y cola sin defectos.
  • Haber obtenido calificaciones de EXCELENTE o MUY BUENO.
  • Coraje y espíritu de lucha destacados.


Artículo Noveno: Selección en II Clase

Aquellos ejemplares que habiendo cumplido con el Artículo 2, les falte:

  • como mínimo un premolar uno ó dos pequeños premolares 1 o 2, o un premolar 3. (Animales con la dentadura amarillenta, así como perros con mordedura en pinza. Ejemplares con prognatismo superior o con dentadura cariada, no pueden ser seleccionados y deber ser descartados.)
  • Pequeños defectos en orejas y cola (las puntas de las orejas no del todo firmes o pequeño gancho en la cola).
  • Deficiencias en el pelaje, ligeramente ondulado, tendencia al pelo largo o pelo corto.
  • Haber obtenido una calificación mínima de muy bueno una Exposición Especializada de la raza.
  • Coraje y espíritu de lucha presentes.


Artículo Décimo: Determinará que no podrán seleccionarse ejemplares que tengan fallas descalificantes de acuerdo con el ARTÍCULO 5 del Reglamento de Crianza y Registro de ASOVAL que dice:

Inciso 5: Prohibidos Definitivamente para Cría PDC:

Serán catalogados dentro de esta premisa:

  • Animales que no obtengan el permitido para crianza por ser portador de defectos descalificantes muy graves, de carácter permanente, tales como:
    • Animales albinos o blancos
    • orejas caídas
    • colas muertas
    • enroscadas
    • falta de uno o dos testículos en la bolsa escrotal
    • pelo largo o fuerte tendencia
    • prognatismo acentuado
    • maxilares frágiles
    • falta de sustancia
    • despigmentación
    • faltas dentarias graves (falta de 3 dientes, 3 premolares, 2 premolares 3, 1 premolar 4, 1 molar o un canino, a no ser que sea perdido en un accidente, debidamente comprobado, anotado y certificado por un profesional en Medicina Veterinaria, indicando con un previo estudio la causa real anotándose en el Libro de actas de la comisión crianza y en el pedigrí respectivo
    • mordedura en pinza
    • prognatismo
    • enognatismo acentuado
    • displasia grave (Grados 3 y 4)
  • Animales a los que se les ha comprobado que transmiten caracteres indeseables a sus descendientes y que por lo tanto se les cancela su permiso por parte de la Comisión de Crianza.


Artículo Décimo Primero: La calificación inicial tendrá duración de dos (2) años plazo que se contará el día en que se efectuó el examen.

La segunda selección será de por vida.

Artículo Duodécimo: La determinación de prohibido es irrevocable.

La de Clase II podrá sustituirse por la de Selección de Clase I, presentando el ejemplar al año de haber obtenido su Selección inicial. El mejoramiento de la clase de Selección no prolonga el período inicial establecido de dos años.

Artículo Décimo Tercero: Pueden aplazarse animales si en la actualidad no están en condiciones, pero dejan suponer que posteriormente pueden ser aptos para ser seleccionados. Se entiende que no deben tener fallas descalificantes, de acuerdo al Reglamento de Crianza y Registro. Ejemplares aplazados, según criterio del Juez de Selección pueden presentarse a un nuevo examen a los 30 días de la fecha anterior. Si volviera a aplazarse deben esperar 3 meses. Si volviera a aplazarse deben esperar 8 meses y esa será su última oportunidad.

Artículo Décimo Cuarto: Las decisiones de los jueces de selección son inapelables.

Artículo Décimo Quinto: El ejemplar pierde su selección si por cualquier motivo es considerado no apto para la crianza, sobre todo, si muestra tener deficiencias de carácter o es incapaz para reproducir; o trasmite notoriamente algunos defectos descalificantes. La solicitud para la anulación de la Selección puede hacerla el Juez de Selección o la Comisión de Crianza. Los ejemplares a los cuales se les anule la Selección sólo podrán ser presentados nuevamente a examen previo el VISTO BUENO de la Comisión de Crianza y el Consejo de Jueces. El fallo del Juez de Selección es inapelable. Tan pronto se termine el período inicial de 2 años, el ejemplar deberá presentarse a 2ª Selección. Si no se presenta en un plazo prudencial de 6 meses, automáticamente se termina la Selección del ejemplar, por lo tanto una nueva selección después de dicho plazo será considerada como 1ª Selección también.

Para la Prueba de Selección Internacional, podrá solicitarse una prorroga mayor aprobada por la Comisión de Crianza y el Consejo de Jueces antes que pueda ser presentada ante un Juez de Selección Internacional de la S.V.

  Procedimientos que se seguirá en la selección de reproductores

  • Prueba de Carácter: Todo ejemplar que se presente a un examen de selección, debe pasar la Prueba de Carácter y si no la aprobase, será retirado de inmediato. La forma de realizar la prueba, queda a criterio del Juez de Selección ya que para ésta no hay normas establecidas. El coraje y el espíritu de lucha no serán examinados en la prueba de carácter.
  • Indiferencia a los tiros: Los disparos se harán a una distancia no inferior a los 15 metros del perro.
  • Examen sobre desarrollo, nervios, fuerza, salud y condición general.
  • Comprobación de las aptitudes para trabajo y utilidad.
  • Calificación del ejemplar parado. Comprende un examen del aspecto general, proporciones, expresión, formación de los huesos, musculatura, firmeza, pelaje y pigmentación. Cada perro será medido (altura, profundidad de pecho, circunferencia de pecho) y pesado.
  • Calificación del ejemplar caminando y al trote, con o sin trailla. Apreciación de los movimientos del perro, avance, empuje, firmeza de ligamentos y corvejones y trasmisión del dorso.
  • Calificación del coraje y el espíritu de lucha. En esta prueba se procederá de la siguiente manera: El guía que camina con el perro preferiblemente suelto a su lado será agredido de frente por el figurante. El perro debe atacar instantáneamente y agarrar con firmeza, siéndole aplicados por el figurante dos fustazos con una vara o fusta, sin tocarle las partes sensibles del cuerpo. Es permitido que el guía anime a su ejemplar por medio de una señal auditiva. A la orden del Juez, el figurante desistirá de su ataque. El perro debe preferiblemente soltar al recibir la orden "AUS". Si un ejemplar esquiva los fustazos, debe volver a la lucha y agarrar la manga inmediatamente. El guía seguidamente recogerá su ejemplar y lo retendrá por el collar. El figurante se aleja caminando en línea recta, luego de aproximadamente 30 pasos, se aleja a pasos rápidos, haciendo gestos amenazantes. Al llegar aproximadamente a 50 pasos, el guía mandará a su perro a perseguir al figurante. Cuando el animal ha recorrido la mitad de la distancia a una orden del Juez el figurante dará una media vuelta enfrentándose al perro con gestos amenazadores y correrá en dirección a éste, sin golpearlo. El perro deberá agarrar la manga del figurante con firmeza y soltarlo a la orden de "AUS" preferiblemente. Si el perro ha soltado al delincuente, el guía quedará parado durante tres a cinco segundos sin influenciar a su perro. Si, a pesar de la orden "AUS" no soltara la manga, el guía a la orden del Juez, ira rápidamente a buscar al perro.
  • El resultado de la prueba de coraje y espíritu de lucha se clasificará de la manera siguiente:
    • Espíritu de lucha:
    • Destacado
    • Presente
    • Insuficiente.

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