Introducción
El presente Reglamento de Crianza y Registro de ASOVAL fue aprobado por Asamblea General el trece de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, y reformado en Asamblea General el veintiuno de septiembre del dos mil.
Guiará la crianza del Ovejero Alemán así como el Registro y extensión de petigrís.
Para sus futuras reformas se requerirá de una Asamblea General convocada para tal efecto, con un estudio previo elaborado por la Comisión de Crianza y Consejo de Jueces y aprobado por la Junta Directiva antes de someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
Capítulo I: De los CriadoresArtículo Uno: Para todos los efectos del presente Reglamento se considera como criador a toda persona física o jurídica que teniendo al menos una perra de la raza Pastor Alemán, sea propietario de un criadero debidamente registrado en ASOVAL, y haya producido al menos una camada, conforme a este Reglamento.
Inc. Único: Serán instituidos los siguientes libros: LIBRO DE CRIANZA Y LIBRO DE MONTAS. Estos libros deberán ser foliados, sellados y entregados a la hora de inscribir el Criadero o Reproductor.
Capítulo II: De la Comisión de CrianzaArtículo Dos: La Comisión de Crianza es el órgano responsable de la crianza en el ámbito de ASOVAL. Estará constituida por tres miembros incluyendo al Director. Este será nombrado por la Junta Directiva. Permanecerá en su puesto por un periodo de dos años y podrá ser reelecto indefinidamente por periodos similares. Para ocupar el puesto de Director de Crianza el Asociado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Para los integrantes de la Comisión los requisitos serán los siguientes:
Artículo Tres: Compete a la Comisión de Crianza:
Capítulo III: De los ReproductoresArtículo Cuatro: Los ejemplares reproductores, machos o hembras, deberán obligatoriamente estar registrados en ASOVAL y cumplir con el Capítulo V Artículo once, Capítulo VI – Artículo dieciséis y Capítulo X – Artículo veinticuatro.
Artículo Cinco: Para los fines de este Reglamento los animales serán clasificados en una de las siguientes categorías:
Las 3 primeras clasificaciones anteriores abarcan a :
Inciso uno: Seleccionados para Crianza SC:
Animales que hayan aprobado la prueba de Selección, serán considerados Seleccionados Clase I o Seleccionados Clase II de acuerdo con las normas y Reglamentos de esta prueba.
Estas serán realizadas exclusivamente por Jueces de Selección.
A los machos Seleccionados en Clase I, les serán permitidos cuarenta y cinco cruces anuales. A los machos Seleccionados Clase II, les serán permitidos quince cruces anuales.
Inciso dos: Permitidos para Crianza PC:
Permitidos para Cría I: Animales que hayan obtenido como mínimo la calificación de muy bueno en una exposición, por un juez especializado en la raza y con placa de displacia "a" les serán permitidos cuatro cruces anuales. A aquéllos que se encuentren en la condición anterior pero que hayan obtenido PAB y PR, le serán permitidos ocho cruces anuales.
Permitidos para Cría II: Animales que hayan obtenido como mínimo la calificación de BUENO en una exposición calificada por un Juez Especializado en la raza reconocido por ASOVAL y tengan placa "a".
A los machos y hembras clasificados en esta categoría les será permitido un cruce anual.
Inciso tres: Apto para cría:
Ejemplares que presentados ante un Juez Especializado de ASOVAL, fuera de competencia, constate que no tenga faltas descalificables heredables y en caso de accidente certificado por un médico veterinario, se le permitirá un cruce. Con placa de displasia coxofemoral.
Inciso cuatro: Suspendidos temporalmente para cría STC:
Animales que presentados en exposiciones especializadas no obtuvieron la calificación mínima de BUENO, por presentar faltas descalificantes o muy graves supuestamente temporales.
Para levantar la suspensión temporal, la Comisión de Crianza podrá exigir a su discreción uno de los siguientes métodos:
Estos animales podrán ser usados para reproducción cuando levantada la suspensión temporal por uno de los dos métodos anteriormente mencionados.
Inciso cinco: Prohibidos Definitivamente para Cría PDC :
Serán catalogados dentro de esta premisa:
En los casos anteriores los propietarios de los animales podrán interponer un recurso de apelación a la Junta Directiva de ASOVAL, ocho días después de la comunicación; la Junta Directiva tendrá la palabra final después de haber escuchado a los interesados y a la Comisión de Crianza. La apelación será resuelta por simple mayoría en un plazo no mayor de treinta días. La resolución de la Junta Directiva será inapelable.
Artículo Seis : Serán prohibidos los cruces :
Artículo Siete : De la Displasia Coxofemoral :
Inciso uno: Entendiéndose la Displasia de la Cadera como una enfermedad genética y por lo tanto heredable y multifactorial, la cría nacional debe estar muy atenta del control al que deben ser sometidos los reproductores. Para efectos de este Reglamento la nomenclatura para los grados de Displasia así como su normativa serán:

Inciso dos: Los ejemplares "a" y por consiguiente sin restricción para criar son: Normal, Casi Normal y Aún Satisfactorio.
Inciso tres: Los ejemplares con Grado dos serán restringidos para criar y no recibirán "a". Hembras y Machos no podrán obtener Selección. Las Hembras deberán criar obligatoriamente con ejemplares Normal o casi normal y sólo se les permitirá una camada al año. A los machos no se les permitirá la reproducción.
Inciso cuatro: Los ejemplares con Grados tres y cuatro quedan restringidos para la cría (una vez de por vida).
Inciso cinco: La edad mínima para la toma de radiografías oficiales será de doce meses cumplidos para Hembras y Machos.
Inciso seis: El tamaño de la placa radiológica será como mínimo de: once x catorce pulgadas.
Inciso siete: Los formularios para control de Displasia Coxofemoral constarán de original y dos copias. El original regresará a la ASOVAL junto con la placa en sobre cerrado y serán conservadas en la oficina de ASOVAL. Una copia será conservada por el Médico Veterinario y la otra por el dueño del ejemplar.
Inciso ocho: El profesional en Medicina Veterinaria que tome la placa deberá marcarla previamente donde incluirá: Fecha, Número de Tatuaje del ejemplar, Edad y Nombre o número de colegiado del profesional que toma la placa.
Inciso nueve: En caso de apelación al diagnostico de la placa, el propietario contará con treinta días naturales después de su publicación o notificación, lo que sea primero; para presentar por escrito su apelación a la Junta Directiva. Al momento de presentar la apelación el propietario deberá cancelar en el acto la totalidad de los gastos de su apelación, de lo contrario no se tramitará su solicitud (gastos de servicios profesionales de su nueva lectura.) La Junta Directiva de ASOVAL solicitará al colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica una lista de Médicos Veterinarios capacitados para realizar la lectura respectiva de la placa, dicha lista deberá de constar de cuando menos 3 Médicos Veterinarios y ninguno de ellos podrá ser al momento de la solicitud, lector oficial de placas de ASOVAL. De dicha lista la Junta Directiva nombrará dos profesionales, los cuales leerán la placa y emitirán su informe, el cual será definitivo. Si al término de treinta días naturales de haberse presentado la solicitud al Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, no hubiese respuesta, la Junta Directiva procederá de oficio a nombrar a dos Médicos Veterinarios para que evalúen la placa y emitan su informe.
Inciso diez: Las placas radiológicas, recibos originales y protocolos de lectura permanecerán en las oficinas de ASOVAL.
Inciso once: Todo estudio estadístico, tesis o similares que involucren el estudio de estas placas o protocolos de lectura, deberán realizarse en el local de ASOVAL, previa autorización de la Junta Directiva.
Inciso doce: Serán acreedores a su expulsión sin perjuicio de otras instancias judiciales, los asociados que adulteren, falsifiquen, enmienden, borren, tachen o de cualquier manera alteren, recibos, protocolos de lectura, placas radiológicas, petigrís, registros o cualquier documento oficial de ASOVAL. Lo mismo se aplicará a aquellos asociados que sustituyan los ejemplares a la hora de la toma de radiografías. Los ejemplares involucrados en este hecho serán excluidos de la reproducción.
Inciso trece: Serán expulsadas de la Asociación las personas a las que se les compruebe haber sustraído placas radiológicas, protocolos de diagnóstico o cualquier otro documento oficial de ASOVAL.
Inciso catorce: Serán excluidos del listado oficial de ASOVAL aquellos Médicos Veterinarios a los que se les compruebe que acepten sobornos, suplanten o modifiquen diagnósticos de placa radiológica de control de Displasia Coxofemoral. Esto se informará además al Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica para lo pertinente.
Capítulo IV: De Las Camadas y su VerificaciónArtículo Ocho : La camada total y en conjunto deberá ser examinada y tatuada, si cumple con los requisitos, por una comisión verificadora integrada por dos personas nombradas por la Comisión de Crianza a los 45 días de edad como mínimo y a los 180 días de edad como máximo.
Inciso uno: En el acto de inspección o verificación la comisión deberá llenar el formulario de inspección, firmar y sellar el Libro de Crianza.
Inciso dos: El criador no podrá disponer de la camada antes de su verificación, el no acatar esta disposición será penado con lo que dice el Capítulo VIII.
Artículo Nueve: Compete al verificador:
Artículo Diez: Existiendo un parecer contrario en cuanto al registro de la camada parcial o total, podrá el criador presentar dentro de los siguientes 8 días hábiles recurso de apelación ante la Junta Directiva quien lo acogerá y dará la decisión final, en un plazo no mayor de 30 días.
Inciso único: Motivos que permiten al verificador negar el registro:
Capítulo V: Los RegistrosArtículo Once: Solamente los animales engendrados y criados de acuerdo con el presente Reglamento y aprobados en la verificación, serán registrados en el libro genealógico de ASOVAL, emitiéndose los respectivos certificados de registro de genealogía (pedigrí).
Capítulo VI: De las formalidadesArtículo Doce: La camada será registrada a nombre del propietario de la hembra, o sea, a nombre del criador. Salvo en los casos de préstamo o arrendamiento en donde se considera como criador al arrendatario de la misma, previa presentación del documento o contrato de arrendamiento que será inscrito en ASOVAL
Artículo Trece: El criador solicitará el registro de la camada cancelando en el acto.
Artículo Catorce: En el caso de hembras nacionales o extrajeras que vengan cubiertas del exterior, deberá ser anexada una certificación de monta, reconocida internacionalmente y avalada por la asociación Pastor Alemán o asociación Canófila del país respectivo, firmada por el dueño del macho y la hembra y una copia del pedigrí del padrote (frente y reverso), con su respectiva traducción.
Artículo Quince: Los criadores se obligan a cancelar en el acto de entrega de los diferentes formularios las tarifas estipuladas por ASOVAL.
Inciso único: No serán aceptados formularios incompletos o aquellos en que los animales cruzados no cumplan con las exigencias de este Reglamento.
Artículo Dieciseis: Compete al propietario del padrote el control del número de montas de forma tal que no exceda el límite anual permitido en el Artículo cinco, Inciso uno y dos.
Inciso único: La no observación de este límite, implicará penalidades tal y como lo establece el presente Reglamento en el Capítulo VIII.
CapÍtulo VII: De los nombres de los Criaderos y CachorrosArtículo Diecisiete: El criador es libre de escoger el nombre de su criadero, siempre y cuando no sea igual o semejante y con posibilidad de ser confundido con otro ya registrado. El nombre del criadero no podrá exceder de veinticinco posiciones contando letras y espacios.
Inciso único: El criador es libre de escoger el nombre de los cachorros siempre y cuando comience con la misma letra con que se denomina la camada. Las camadas de un mismo criadero se designarán en orden alfabético comenzando con la letra A y así consecutivamente con las letras del alfabeto castellano, con excepción CH, LL y Ñ.
Inciso 2: El nombre del cachorro se completará con el nombre escogido por el criador según el Inciso anterior, unido por alguno de artículos: DE, DEL, VON, VOM, VON DER, al nombre de l Criadero.
Artículo Dieciocho: La ASOVAL se reserva el derecho de rechazar la inscripción de nombres que considere inconvenientes.
CapÍtulo VIII: De las PenalidadesArtículo Diecinueve: En el momento que sea probada cualquier irregularidad en la información o declaración sobre datos concernientes a la crianza o cualquier violación del presente Reglamento y de acuerdo a su gravedad, será penada por la Junta Directiva a sugerencia de la Comisión de Crianza, tal como se describe a continuación:
Artículo Veinte: Será sancionada cualquier alteración hecha en el pedigrí.
Artículo Veintiuno: En caso de penas impuestas por la Comisión de Crianza y verificadas por la Junta Directiva, aplicables por infracciones a este Reglamento, el infractor podrá presentar recurso de apelación, dentro de los 15 días de la fecha de la notificación a la Junta Directiva.
CapÍtulo IX: De Registro de Perros ImportadosArtículo Veintidos: Para el registro de perros importados que se desee utilizar para la crianza nacional debe de pagarse un monto de fijado por la Junta Directiva. Debe llenarse la solicitud respectiva de registro y presentar el pedigrí original endosado, dos fotocopias para archivo con la traducción respectiva reconocida por ASOVAL, reconocimiento del tatuaje por miembros de la Comisión de Crianza, con lo que se extenderá un nuevo Registro de ASOVAL.
CapÍtulo X: De los Registros y Pedigris – RGArtículo Veintitres: Se otorgará Pedigrí Rosado a todos aquellos animales cuya ascendencia en su primera generación sean seleccionados y adiestrados.
Artículo Veinticuatro: Se otorgará Pedigrí Amarillo a todos aquellos animales que tengan en su ascendencia registrada cuatro generaciones.
Artículo Veinticinco: Todas aquellas solicitudes de registro no contempladas en este Reglamento serán analizadas por La Comisión de Crianza la cual rendirá su informe a la Junta Directiva la cual dará el veredicto final.
Selección de ReproductoresArtículo Primero: El objeto de la SELECCIÓN DE REPRODUCTORES Hembra y Machos es el de fomentar una efectiva y a la vez científica crianza de la raza Pastor Alemán.
Artículo Segundo: Son requisitos generales para poder presentarse en EXAMEN DE SELECCIÓN:
0 Normal, 0-1 Casi Normal y 1 Todavía satisfactorio en la Radiografía Coxo-femoral.
(En el futuro también se solicitara Rx de Codo)
Artículo Tercero: Los exámenes de Selección se efectuarán el día, hora y lugar que determine la Comisión de Crianza.
Artículo Cuarto: El examen de Selección consistirá obligatoriamente en un análisis de la estructura del animal y en pruebas de carácter y temperamento.
Artículo Quinto: La estructura, el carácter y el temperamento, deberán apreciarse de conformidad con el "Estándar oficiar de la raza Pastor Alemán" y por lo establecido en las "Normas básicas para el juzgamiento de los perros Pastores Alemanes".
Artículo Sexto: El examen de Selección comenzará obligatoriamente con la prueba de carácter y coraje de cada perro por separado. Primero todos los machos y después todas las hembras. Seguirá la prueba de tiro y prueba de coraje y luego con el análisis de la estructura, estado de salud y de nervios, fuerza y condición general, debiendo ser cada animal medido y pesado y los datos anotados en la respectiva ficha de selección.
Artículo Sétimo: Al terminar el examen, el Juez determinará que el animal presentado está en uno de los casos:
Artículo Octavo: Determinará que son Seleccionados Clase I los ejemplares que cumplan además con los requisitos exigidos en el Artículo 2, de este Reglamento, los siguientes:
Artículo Noveno: Selección en II Clase
Aquellos ejemplares que habiendo cumplido con el Artículo 2, les falte:
Artículo Décimo: Determinará que no podrán seleccionarse ejemplares que tengan fallas descalificantes de acuerdo con el ARTÍCULO 5 del Reglamento de Crianza y Registro de ASOVAL que dice:
Inciso 5: Prohibidos Definitivamente para Cría PDC:
Serán catalogados dentro de esta premisa:
Artículo Décimo Primero: La calificación inicial tendrá duración de dos (2) años plazo que se contará el día en que se efectuó el examen.
La segunda selección será de por vida.
Artículo Duodécimo: La determinación de prohibido es irrevocable.
La de Clase II podrá sustituirse por la de Selección de Clase I, presentando el ejemplar al año de haber obtenido su Selección inicial. El mejoramiento de la clase de Selección no prolonga el período inicial establecido de dos años.
Artículo Décimo Tercero: Pueden aplazarse animales si en la actualidad no están en condiciones, pero dejan suponer que posteriormente pueden ser aptos para ser seleccionados. Se entiende que no deben tener fallas descalificantes, de acuerdo al Reglamento de Crianza y Registro. Ejemplares aplazados, según criterio del Juez de Selección pueden presentarse a un nuevo examen a los 30 días de la fecha anterior. Si volviera a aplazarse deben esperar 3 meses. Si volviera a aplazarse deben esperar 8 meses y esa será su última oportunidad.
Artículo Décimo Cuarto: Las decisiones de los jueces de selección son inapelables.
Artículo Décimo Quinto: El ejemplar pierde su selección si por cualquier motivo es considerado no apto para la crianza, sobre todo, si muestra tener deficiencias de carácter o es incapaz para reproducir; o trasmite notoriamente algunos defectos descalificantes. La solicitud para la anulación de la Selección puede hacerla el Juez de Selección o la Comisión de Crianza. Los ejemplares a los cuales se les anule la Selección sólo podrán ser presentados nuevamente a examen previo el VISTO BUENO de la Comisión de Crianza y el Consejo de Jueces. El fallo del Juez de Selección es inapelable. Tan pronto se termine el período inicial de 2 años, el ejemplar deberá presentarse a 2ª Selección. Si no se presenta en un plazo prudencial de 6 meses, automáticamente se termina la Selección del ejemplar, por lo tanto una nueva selección después de dicho plazo será considerada como 1ª Selección también.
Para la Prueba de Selección Internacional, podrá solicitarse una prorroga mayor aprobada por la Comisión de Crianza y el Consejo de Jueces antes que pueda ser presentada ante un Juez de Selección Internacional de la S.V.
Procedimientos que se seguirá en la selección de reproductores