profiles = new Array(
    "ASOVAL - Asociación Ovejero Alemán de Costa Rica|Asociados Alexander Moscoa Zeledón Alberto Gamboa Yamuni Alfonso Espinoza Ramírez Carlos Lachner Guier David Jara Bola&ntilde;os Dr. Ignacio Toledo Pacheco Dr. José Hugo Guzmán Arguedas Dr. Marcial Arrieta Quesada Dr. Ronny Guevara Contreras Dr. Rodolfo Tacsan Chen Erwin Cano Reyes Federico Li Bonilla Gonzalo Retana Arias Guillermo Jiménez Ovares Hamid Halum Ubeda Jean Harvey José Alfredo Aragón Gómez Juan Carlos Calderón Segura Juan Guillermo Sibaja Camacho Juan Manuel Yglesias Luconi Julio Padilla Gutiérrez Luis León Bogantes Luis Alberto Cortés Chaves Luis Avelino Sánchez Cortés Manuel A. Camacho Badilla Mauricio Villa Rivera Melvin Garro Miranda Oscar Mario Pacheco Murillo Ronald Morales Pérez Ruberman Lemaire Sandoval Silvia Báez Rojas Victor García Sánchez||asociados.php",
    "ASOVAL - Asociación Ovejero Alemán de Costa Rica|Boletines Abril - 2010 Estimulación Neurológica Temprana||boletines.php",
    "Misión y Visión - ASOVAL - Asociación Ovejero Alemán de Costa Rica|En Construcción Sitio en construcción visítenos pronto.||construccion.php",
    "Contáctenos - ASOVAL - Asociación Ovejero Alemán de Costa Rica|Contáctenos &iquest;Dónde estamos? Estamos ubicados en Curridabat, San José, de la Pops 25 metros Este en el edifico Galerías del Este, primer piso, local #10. Directorio Telefónico Teléfono directo de ASOVAL: (506) 2524-0637 Telefax: (506) 2224-9412 Formulario de contacto ' . \\n; if( defined( 'errorContacto' ) ) echo \\t . ' ' . errorContacto . ' ' . \\n; if( defined( 'trueContacto' ) ) echo \\t . ' ' . trueContacto . ' ' . \\n; echo ' ' . \\n; ? Nombre : id=campoNombre / Correo Electrónico : id=campoEmail / Comentario : Enviar copia a mi correo : Digite los caracteres de la imagen||contactenos.php",
    "ASOVAL - Asociación Ovejero Alemán de Costa Rica|Asociados Asociados Criadero Teléfonos Alexander Moscoa Zeledón PEREGRINO 88372722 / 22651135 Alberto Gamboa Yamuni TIERRA PERDIDA / 22683986 Alfonso Espinoza Ramírez POCOCI 83999511 / 27107682 Carlos Lachner Guier EL SOL 22826356 / 88917274 David Jara Bola&ntilde;os LOS ARCOS / 22614830 Dr. Ignacio Toledo Pacheco IGLIZ 83993631 / 25735465 Dr. José Hugo Guzmán Arguedas LA INDIA 83947437 / 22737554 Dr. Marcial Arrieta Quesada REGENWALD-CORCOVADO 22330392 Dr. Ronny Guevara Contreras CASA ALPHA 83766160 / 22905009 Dr. Rodolfo Tacsan Chen EL PALATINO 22734469 / 88495711 Erwin Cano Reyes VITO 22571703 / 22213953 Federico Li Bonilla ILUSION DE FUEGO 83139283 Gonzalo Retana Arias JERICO 22215963 / 22596727 Guillermo Jiménez Ovares ALPINO 24413111 / 24428767 Hamid Halum Ubeda JERUSALEM 83613583 / 22212586 Jean Harvey ATLANTIDA 88399366 / 22280428 José Alfredo Aragón Gómez ARAGON 83795855 / 22264561 Juan Carlos Calderón Segura Juan Guillermo Sibaja Camacho OASIS DEL TRIUNFO 83050614 / 22355937 22505309 / 88624220 Juan Manuel Yglesias Luconi VON KIRCHENHAUS 83313345 22797129 Julio Padilla Gutiérrez 4 REINAS 88183413 / 24335014 Luis León Bogantes VON GRUBA 83690866 / 22393664 Luis Alberto Cortés Chaves ALTAVILLA 83845313 / 22677264 Luis Avelino Sánchez Cortés ISLA BONITA 88176783 / 25074900 Manuel A. Camacho Badilla REGENWALD 88714256 / 22354394 Mauricio Villa Rivera LOS SAUCES 88289847 / 22272903 Melvin Garro Miranda MEGA 88642928/ Oscar Mario Pacheco Murillo EL VEROLIZ 83721010 / 24437610 Ronald Morales Pérez Ruberman Lemaire Sandoval MAPARO 88304321 / 22394432 22237039 / 83632404 Silvia Báez Rojas LA HUELLA 88371755 / 22266343 Victor García Sánchez LA GARZA 88742519 / 22395211 Criadores (No Asociados) Activos Asociados Criadero Teléfonos Manuel E. Arrea Jiménez TIERRA DEL CACAO 88222503 Melvin Arias-Eliecer Molina TIERRA DEL IRAZU 83897135 Gerardo Torres LA TORRE DEL MONGE 88259443/24878300 Gustavo Picado Salguero EL PISCO 83893425 Orlando Solera ARCO-IRIS 24631834 Andrea Valverde-José P. Portilla MONTE GALEON 88431477 Gustavo Martínez REINO DE ESPA&Ntilde;A 88146060 Ignacio Martin Ulacia VON AICALU 88825697 Gustavo Picado Salguero EL PISCO 25747834 Michelle Alem Soto ACATAMA 8817030/22677166||criaderos.php",
    "ASOVAL - Asociación Ovejero Alemán de Costa Rica|Depósitos y Transferencias A nombre de: ASOCIACION CLUB DEL OVEJERO ALEMAN DE C.R. Cuentas Corrientes: Banco de Costa Rica Dólares: 15201001027293004 Colones: 15201001027292967 Para transferencia del mismo banco: Colones: 001-0272929-6 Dólares: 001-0272930-0 Banco Nacional 100-1-0000188847-8 SINPE: 15100010011888476 Nota: Una vez hecho el depósito recuerde enviar el comprobante por fax o correo.||depositos-transferencias.php",
    "ASOVAL - Asociación Ovejero Alemán de Costa Rica|Enlaces de Interés Asociación de Criadores de Perros Ovejeros Alemanes del Ecuador - ACOA Asociación Peruana de Criadores de Perros Pastores Alemanes - APPPA Asociación Salvadore&ntilde;a del Pastor Aleman Club Argentino de Criadores del Perro Ovejero Alemán Club Chileno Criadores de Ovejeros Alemanes - CHILCOA Club Suisse du chien Berger Allemand Confederación Americana del Pastor Alemán - COAPA Criadero Atlantida Costa Rica Criadero Tierra Perdida Costa Rica El Pastor Aleman Sitio Informativo Estonian Association of German Shepherds German Shepherd Dog Federation of South Africa German Shepherd Dog Club of America German Shepherd Dog Club of America - Working Dog Association German Shepherd Dog Club of Canada,Inc German Shepherd Schutzhund Club of Canada German Shepherd Dog Club of Israel German Shepherd Dog Club of Manitoba, Inc. German Shepherd Dog Club of Pakistan German Shepherd Dog Club of Victoria Inc. Norsk Sch&auml;ferhund Klub &Ouml;sterreichischer Verein f&uuml;r Deutsche Sch&auml;ferhunde Pedigree Data Base Real Club Espa&ntilde;ol del Perro de Pastor Alemán - RCEPPA Royal Club du Berger Allemand Sch&aelig;ferhundeklubben for Danmarks Sociedade Brasileira Caes Pastores Alemaes Societ&agrave; Amatori Sch&auml;ferhunde S.A.S. Société du Chien de Berger Allemand Sociedad Uruguaya de Criadores de Perros Ovejeros Alemanes Solo Pastoreros Svenska Schäferhundklubben United Schutzhund Clubs of America Verein f&uuml;r Deutche Sch&auml;ferhunde Niederland - V.V.D.H. Verein f&uuml;r Deutsche Sch&auml;ferhunde - SV http:\/\/solopastoreros.netfirms.com/cgi-bin/yabb/YaBB.cgi?board=news;action=display;num=1261521180 http:\/\/www.schaeferhunde.de||enlaces.php",
    "ASOVAL - Asociación Ovejero Alemán de Costa Rica|Estatuto Asociación Club Del Ovejero Alemán de Costa Rica Estatutos Artículo Primero: La asociación se denominará: ASOCIACIóN CLUB OVEJERO ALEMAN DE COSTA RICA y por su naturaleza será de duración indefinida. Artículo Segundo: El domicilio de la asociación será en San José, Curridabat, de la Popos Curridabat 25 metros al este edificio Galerias del Este Local número 10. Fines de la asociación. Artículo Tercero : Los fines primordiales de la Asociación son los siguientes: Unificar en nuestro país a todas aquellas personas que tengan en su poder un canino ovejero y desee conservar la pureza y el desarrollo de esta raza. Mejorar sus cualidades estructurales y fomentar su posibilidad de utilidad social. Fomentar entre los asociados el espíritu de amistad, de solidaridad y de ayuda mutua. Desarrollar labores tendientes a lograr y preservar el embellecimiento estructural, la utilidad social y la protección de la raza ovejero alemán. Crear y fomentar servicios que mejoren la calidad de vida de los asociados. Instituirse como organismo de consulta sobre cualidades de la raza ovejero alemán y colaborar con el Estado y otras organizaciones con similares fines en todo lo que se refiere a la producción, mantenimiento y adiestramiento de los perros y tratar de mantener las características de la raza fijadas por la Unión Mundial de Asociaciones de Ovejeros Alemanes (WUSV). Artículo Cuarto: Para el cumplimiento de sus fines la Asociación realizará las siguientes actividades: Recaudar cuotas y contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de sus fines esenciales. Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de los fines de la Asociación Realizar actividades socio-organizativas para promover proyectos de divulgación, educativos y de formación de interés para los asociados. Propiciar el apoyo de Instituciones del Estado para mejorar las actividades de todos los miembros. Solicitar, recaudar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales y técnicos para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación de los asociados y en especial de la raza ovejero alemán. Crear y mantener actualizado un registro de los criaderos de perros de raza ovejero alemán en Costa Rica para extender los correspondientes registros y pedigríes en forma oportuna. Realizar exposiciones caninas de la raza ovejero alemán. Podrá la asociación adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones del Artículo cuarenta y tres del Código Civil, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines. Para realizar sus fines se afiliará en forma permanente a la Asociación Canófila Costarricense (A.C.C.) y se compromete a cumplir con todas las obligaciones que esta condición conlleva, esto de conformidad con los incisos a), b) y c) del Artículo treinta y dos del capítulo octavo de los estatutos de la A.C.C. Recursos Económicos Artículo Quinto : La Asociación contará con los siguientes recursos: Cuotas de ingreso y cuotas anuales de los asociados que fijará la Junta Directiva. Donaciones. Subvenciones, partidas específicas del Estado y legados. Categorías de Asociados Artículo Sexto : La Asociación tendrá la siguiente categoría de asociados: Fundadores: son los asociados participantes de la Asamblea Constitutiva y que quedaron anotados en el Acta de Constitución. Activos: serán los asociados que ingresen posteriormente a la Asamblea Constitutiva, Honorarios: Serán especialmente aquellas personas que hayan colaborado efectivamente con el desarrollo y consolidación de la Asociación. La categoría de asociado honorario será por recomendación de la Junta Directiva y aprobada por Asamblea General. Tendrán derecho a voz y voto los asociados fundadores, así como los activos. Los asociados honorarios solo participarán en las Asambleas Generales con derecho a voz pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos ni fiscalía, ni estarán sujetos a los demás deberes que tendrán los demás asociados activos y fundadores. Afiliación y Desafiliación de Asociados Artículo Setimo: Para la afiliación de asociados se observarán las siguientes reglas y requisitos indispensables: El interesado deberá presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva de la Asociación, la que pasará a una comisión de afiliación, compuesta por asociados fundadores nombrada por la Junta Directiva. Toda solicitud deberá ir acompa&ntilde;ada de la recomendación de dos socios fundadores o activos. Ser propietario de al menos un perro raza ovejero alemán y haber participado con entusiasmo en las actividades de la Asociación. No se podrá pertenecer a una Asociación similar y que norme en sus estatutos los mismos objetivos y fines que la Asociación Club del Ovejero Alemán de Costa Rica. No podrá presentar juicios o querellas contra la Asociación Club del Ovejero Alemán de Costa Rica. Artículo Octavo: Los asociados dejarán de pertenecer a la Asociación por las siguientes causas: Por fallecimiento. Por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva, previa cancelación de sus obligaciones como asociado. No pago puntualmente de la cuota anual durante el mes de enero, plazo que podrá prorrogarse durante cuarenta y cinco días más a criterio de la Junta Directiva. Por expulsión acordada por las dos terceras partes de los votos presentes a la sesión de Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General Extraordinaria por cualquiera de los motivos que a continuación se indican: Conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Asociación o por realizar actividades contrarias a la estabilidad, armonía y amistad de los asociados. Cuando un asociado actúe en nombre de la Asociación sin estar facultado para ello. Uso indebido de los activos físicos y económicos de la Asociación. Los tres primeros incisos de este Artículo serán de aplicación directa. Procedimiento de defensa en caso de que exista una causal de expulsión de los asociados, inciso D. &quot;Previo a tomar el acuerdo de expulsión del asociado, la Junta Directiva deberá formar un expediente y comunicarle por escrito al asociado que se encuentra dentro de alguna de las causales de expulsión, a efecto de que el asociado en el momento en que reciba la comunicación pueda preparar su defensa, para lo cual tendrá un plazo de ocho días hábiles. Cumplido este plazo la Junta Directiva, decidirá si procede o no la expulsión. En caso de aprobarse la expulsión convocará de inmediato a Asamblea General Extraordinaria, en el tiempo y condiciones que se establecen en el presente Estatuto. El asociado sancionado podrá estar presente y apelar ante dicha Asamblea si lo considera necesario, y será la Asamblea quien en definitiva acordará afirmativa o negativamente sobre dicha expulsión.&quot; Este procedimiento deberá cumplir con el derecho de defensa y el debido proceso que establece la Constitución Política de Costa Rica Artículo 39. Cuando un asociado considere que ha sido ofendido por supuestas faltas de orden penal o civil, deberá acudir a estas instancias para obtener el fallo correspondiente, el cual deberá comunicar posteriormente a la Junta Directiva de ASOVAL para que esta tome las medidas administrativas correspondientes. Para el estudio y tramitación de otras faltas menores y las posibles sanciones la Junta Directiva seguirá el procedimiento se&ntilde;alado en el Reglamento disciplinario. Derechos y deberes de los asociados Artículo Noveno: Son derechos de los asociados: Elegir y ser electos para los cargos directivos y fiscalía de la Asociación. Participar en las actividades educativas, culturales, sociales y de capacitación que organice la Asociación. Participar en forma personal y no mediante delegación con voz y voto en las Asambleas. Presentar mociones y sugerencias en la Asamblea. Denunciar ante la Fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que notare en el desempe&ntilde;o de las funciones de directiva y otros miembros de la Asociación. Artículo Décimo: Son deberes de los asociados: Cumplir con la Ley de Asociaciones y sus reformas, el Estatuto, los Reglamentos de la Asociación, así como de los acuerdos que emanen de sus órganos. Pagar puntualmente la cuota anual según lo establece el Artículo quinto de este estatuto. Asistir a las reuniones a las que fueren convocados. Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociación. Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus fines. Organismos de la Asociación Artículo Undécimo: La Asociación contará con los siguientes órganos : Asamblea General. Junta Directiva. Fiscal. De la Asamblea General Artículo Duodécimo: La Asamblea General es el órgano máximo de la Asociación, compuesta por la totalidad de los asociados y es el órgano supremo de la Asociación. Habrán dos tipos de Asamblea, ordinaria y extraordinaria. La Asamblea se reunirá en forma ordinaria una vez al a&ntilde;o en la segunda quincena del mes de enero de cada a&ntilde;o, a efecto de escuchar los informes de labores del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva, así como el de la Fiscalía y elegir cuando corresponda a los miembros dela Junta Directiva y Fiscalía. Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque o la solicite en forma vinculante un número de asociados que represente el veinticinco por ciento del total de sus afiliados, o bien cuando la Fiscalía lo considere necesario. Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas por el Secretario, por medio de carta circular o cualquier otro medio escrito idóneo, con quince días naturales de anticipación, y se considerarán constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran la mitad más uno de los asociados; de no presentarse el mínimo requerido se reunirá, en segunda convocatoria, media hora después, con el número de asociados presentes, que en ningún caso podrá ser menor a diez. Tanto en las Asambleas Ordinarias como en las Extraordinarias los asuntos se aprobarán con no menos de la mitad más uno de los votos de los asociados presentes, excepto en aquellos casos, que por Ley o por estos Estatutos, se requiera el voto de las dos terceras partes de los asociados presentes en la Asamblea. Atribuciones de la Asamblea General Artículo Décimo Tercero: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: Elegir cada dos a&ntilde;os a los miembros de Junta Directiva y Fiscalía, pudiendo ser reelectos en votación pública si la mayoría de los asociados así lo solicitaren. Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de laborales que rindan los órganos de la Asociación. Acordar la compra de bienes inmuebles y aceptar donaciones y legajos. Aprobar los reglamentos que dicte la Junta Directiva, los cuales serán el de Crianza, el de Adiestramiento, de Exposiciones y Actividades, de Jueces y de Afiliación y el Reglamento Disciplinario. Aprobar el presupuesto y plan de trabajo del a&ntilde;o correspondiente. Determinar el monto de la póliza con que deberá estar cubierto el tesorero para el cabal cumplimiento de sus funciones. Artículo Décimo Cuarto: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva y en la Fiscalía. Reformar los Estatutos y Reglamentos para cual se requiere la aprobación de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes. Acordar la expulsión o no de los asociados de conformidad con lo expuesto en el Artículo Octavo del presente Estatuto. Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea Ordinaria. Acordar la disolución de la Asociación, para lo cual se requiere la votación de dos terceras partes de los Asociados presente y en pleno goce de sus derechos. De la Junta Directiva Artículo Décimo Quinto: De la Junta Directiva. La dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva, la cual estará compuesta por cinco asociados, mayores de edad, nombrados así: Presidente, Secretario, Tesorero, y dos Vocales, quienes deberán de ser de probada solvencia moral y de reconocida trayectoria dentro de la asociación, los cuales serán electos en Asamblea General Ordinaria celebrada la segunda quincena del mes de enero, por un periodo de dos a&ntilde;os; tomarán posesión de sus cargos el día primero de febrero del a&ntilde;o que corresponda. Las ausencias temporales de sus miembros serán suplidas por la misma Junta, en caso de ausencias definitivas, la misma Junta Directiva suplirá dichas ausencias mientras se convoca a Asamblea General Extraordinaria para que llene las vacantes por el resto del periodo. Artículo Décimo Sexto: La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria una vez al mes, y extraordinariamente cuando lo estime necesario. Será convocada por el Secretario por medio de carta circular, con ocho días naturales de anticipación. El cincuenta y uno por ciento de sus miembros formarán quórum y sus acuerdos se tomarán con no menos de la mitad más uno de sus votos. Atribuciones de la Junta Directiva Artículo Décimo Sétimo: Son atribuciones de la Junta Directiva Artículo Décimo Octavo: Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines esenciales. Presentar anualmente un informe de laborales a la Asamblea General Ordinaria. Convocar a Asambleas Generales a través del secretario. Nombrar las Comisiones que considere necesarias. Supervisar junto con la fiscalía las labores de las comisiones establecidas. Recibir las solicitudes de afiliación y otorgarles aprobación o desaprobación cuando se cumpla con el requisito establecido en el inciso A del Artículo sétimo de estos Estatutos. Recibir las solicitudes de renuncia voluntaria y darles el trámite correspondiente. Decidir la expulsión de los asociados por las causales que indica el Artículo octavo de estos Estatutos. Aprobar el monto de la cuota de ingreso y la cuota anual para los asociados. Nombrar el Tribunal Disciplinario de la Asociación, el cual estará compuesto por tres miembros. De la fiscalía Artículo Décimo Noveno: Habrá un tercer órgano denominado fiscalía que estará integrado por un Fiscal mayor de edad, nombrado por la Asamblea General Ordinaria en la segunda quincena del mes de enero por un período de dos a&ntilde;os; tomará posesión de su cargo el día primero de febrero del a&ntilde;o que corresponda y tendrá las siguientes atribuciones: Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación. Velar por el fiel cumplimiento de la Ley y el Estatuto, así como los acuerdos que emita la Asociación. Rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria. Oír las quejas de los asociados y realizar las investigaciones pertinentes. Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario. Participar con voz, pero sin voto en las sesiones de Junta Directiva donde se trate asuntos que tengan injerencia con su gestión. Atribuciones de los miembros de la fiscalía Artículo Vigécimo: Atribuciones de la Junta Directiva Del Presidente El Presidente será el representante judicial y extrajudicialmente a la Asociación en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, firmará las actas junto con el Secretario, autorizará junto con el Tesorero los pagos que la Junta Directiva acuerde y llevará la iniciativa en todas las gestiones que la Asociación emprenda, deberá ser asociado fundador y mayor de cuarenta a&ntilde;os de edad. Del Secretario Confeccionar las actas de las reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva y firmarlas junto con el Presidente una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo. Deberá llevar en perfecto orden y debidamente legalizados por el Registro de Asociaciones el Libro de Actas de Asambleas General, el Libro de Actas de Junta Directiva y el Libro de Registro de Asociados. Dará lectura a la correspondencia y la tramitará lo más pronto posible. Llevará un archivo ordenado y completo. Del Tesorero El tesorero tiene como obligación cobrar las cuotas que se fijen a los miembros; rendir mensualmente a la Junta Directiva una lista detallada de los asociados morosos, los pagos hechos y el balance correspondiente. Vigilará porque las de la Asociación se cubran puntualmente, cuidará de los fondos de la Asociación, los que depositará en una cuenta bancaria en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional a nombre de la Asociación. Los depósitos, cheques o retiros se harán con la firma del Presidente y el Tesorero, previa aprobación de la Junta Directiva para los segundos, en ausencia temporal del primero firmará el vocal I. Deberá rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria y llevará al día y ordenados los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Deberá estar cubierto por una póliza de fidelidad, de acuerdo al Artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas, cuyo monto fijará la Asamblea General Ordinaria. De los Vocales A los vocales le corresponde ayudar en las tareas que le encomiende la Junta Directiva y sustituir en forma temporal cuando se ausente algún miembro de la Junta Directiva, correspondiendo al vocal primero sustituir al Presidente en sus ausencias temporales. De las reformas al estatuto Artículo Vigécimo Primero: Las reformas totales o parciales del presente Estatuto deberán aprobarse en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los asociados presentes en la misma y su inscripción se hará conforme al Artículo Diecinueve de la Ley de Asociaciones y sus reformas. Extinción de la Asociación Artículo Vigésimo Primero: La Asociación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los Artículos trece y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas. Al extinguirse la Asociación, sus bienes se distribuirán entre los asociados que estén en pleno goce de sus derechos y se pedirá al Juez Civil del domicilio de la Asociación que nombre de uno a tres liquidadores, quienes devengarán el tanto por ciento fijado en el Artículo catorce de la Ley de Asociaciones y sus reformas a razón de honorarios Transitorio I: Durante los siguientes diez a&ntilde;os a su fundación (1994) el Presidente de la Junta Directiva deberá ser obligatoriamente un asociado fundador. Inscrita y vigente en el Registro Público, Registro de Asociaciones en el expediente siete mil doscientos cincuenta y cuatro. Publicada en La Gaceta No. 200, del 23 de octubre de 1995. Cédula Jurídica: 3-002-176531||estatutos-asociacion.php",
    "ASOVAL - Asociación Ovejero Alemán de Costa Rica|Sieger Show 2010 Fecha: 13 y 14 de febrero Jueces: Sr. Heinz Scheerer, Sr Albrecht W&ouml;rner. Clase adultos Machos más de 24 meses 1&ordm; Lugar ATHOS NEW VAN HORN P: IWAN VOM BAIRES LAND M: KIMBA VON VERBUNDEN D: ROBERTO CAPUTI C: ANA MARIA HERNáNDEZ 2&ordm; Lugar INDIO VON REGENWALD P: BASKO DE OASIS DEL TRIUNFO M: ABY VON REGENWALD D: JUAN MANUEL YGLESIAS C: CRIADERO REGENWALD 3&ordm; Lugar MARKO DEL VEROLIZ P: ZAFIRO VON DEL DIDO M: DILKA VOM H&Uuml;HNEGRAB D: VICTOR GARCIA/ OSCAR MARIO PACHECO C: OSCAR MARIO PACHECO 4&ordm; Lugar WUAPO VON DER ZACH P: OLEX VON DER WASSERKUPPE M: BEBI VON DER ZACH D: MELVIN ARIAS C: ROBERTO MARIO ZANNI 5&ordm; Lugar GREIF PISTE TROPHE 2002 P: EBRO VON DER PISTE TROPHE M: SENDY VOM WIEDENHORN D: JUAN CARLOS CALDERON C: CAROLIN B&Ouml;SL 6&ordm; Lugar IKO DE 4 REINAS P: ZICO DE 4 REINAS M: GOLDA DE PEREGRINO D: CARLOS GARCIA Y 4 REINAS C: JULIO CESAR PADILLA 7&ordm; Lugar JECK DE JERUSALEM P: BASKO DE OASIS DELTRIUNFO M: ANNY DE JERUSALEM D: HAMID HALUM C: CRIADERO DE JERUSALEM 8&ordm; Lugar HILO VON HAUS KURUC P: ERIBERTO VON HAUS QUEIROZ M: ODINA VON HAUS KURUC D: DR.TIKY MORALES/DR. IGNACIO C: CRIADERO IGLIZ 9&ordm; Lugar HOSS DEL VEROLIZ P: GLENN VOM ERLENKAMP M: U_CHANTAL DE ALTAVILLA D: VICTOR GARCIA C: OSCAR MARIO PACHECO 10&ordm; Lugar BRANDY DE VITO P: OSCAR NATALIO DE VITO M: VINCY DE VITO D: ERWIN CANO C: CRIADERO DE VITO 11&ordm; Lugar PITT DE VIENTO SALVAJE P: VERNANDO BAUERNFREUND M: LEELA BAUERNFREUND D: MAURICIO MONGE C: CRIADERO IGLIZ 12&ordm; Lugar NATZ VON REGENWALD P: TACKO VON DER FÜRSTENPERLE M: ALFA VON REGENWALD D: AVELINO SÁNCHEZ C: CRIADERO REGENWALD 13&ordm; Lugar NICK VON REGENWALD P: TACKO VON DER FÜRSTENPERLE M: ALTA VON REGENWALD D: RENé FALLAS C: CRIADERO REGENWAL Clase adultos Hembras más de 24 meses 1&ordm; Lugar USI VON ATLAS LAND P: ZLATKO VON ARMINIUS M: EIFEL VON ATLAS LAND D: ALBERTO GAMBOA C: ALBERTO ROMITO 2&ordm; Lugar BENGIE VOM QUARTIER LATIN P: WINNER VOM ASSAUT M: SHAKIRA VOM QUARTIER LATIN D: HANS-PETER STITZ C: DIRK GABRIEL 3&ordm; Lugar TRACY VOM WALZER URSPRUNG P: ZAMP VOM THERMODOS M: JOY AUS DER NEUEN HAUTTSTRABE D: LIC. CARLOS E. RIVERA Y LUIS A. CORTéS C: CLAUDIA PETTER 4&ordm; Lugar úRSULA DE VIENTO SALVAJE P: LAUSER VOM EMKENDORFER PARK M: RICKI VON BUCHHORN D: CRIADERO IGLIZ C: NORMAN HERRERA 5&ordm; Lugar ERA DE JERUSALEM P: BOOMER VON DER HELLMOUNDWARTE M: ANNY DE JERUSALEM D: HAMID HALUM C: CRIADERO DE JERUSALEM 6&ordm; Lugar IZA DE JERUSALEM P: ENZO DE LA INDIA M: ANNY DE JERUSALEM D: HAMID HALUM C: CRIADERO JERUSALEM 7&ordm; Lugar MOKY DE LA LUNA NUEVA P: MATHOS VON KISMAN M: ZAMBY DE LA LUNA NUEVA D: CRIADERO IGLIZ. C: JORGE ALBERTO 8&ordm; Lugar INCA DE JERUSALEM P: ENZO DE LA INDIA M: ANNY DE JERUSALEM D: HAMID HALUM C: CRIADERO JERUSALEM 9&ordm; Lugar GAIA DE IGLIZ P: PITT DE VIENTO SALVAJE M: HEIDI DE CAMINO DORADO D: DRA.TIKY MORALES C: DR. IGNACIO TOLEDO 10&ordm; Lugar JALLY DE IGLIZ P: FANTO VON BELLISSIMO M: úRSULA VIENTO SALVAJE D: MARLON CANTILLO C: CRIADERO IGLIZ 11&ordm; Lugar MAIKE DE ISLA BONITA P: HEY DE JERICó M: TIANA DE ISLA BONITA D: FABIO JIMéNEZ VALVERDE C: LUIS AVELINO SáNCHEZ 12&ordm; Lugar ENKY VON REGENWALD P: BOSKO DE OASIS DELTRIUNFO M: ANY DE OASIS DELTRIUNFO D: MARCIAL ARRIETA C: CRIADERO REGENWALD 14&ordm; Lugar JABí DE ALTAVILLA P: ULK DE ALTAVILLA M: FIONA DE ALCAZAR D: CRIADERO ALTAVILLA C: LUIS ALBERTO CORTES CHáVES Clase jóvenes Machos de 18 a 24 meses 1&ordm; Lugar CONNANN DI CASA CAPUTI P: FAUSTO VON DER JAHNHONE M: BABY DE LA CASA DE LOS MARKES D: RICARDO PINEDA / HAMID HALUM C: ROBERTO CAPUTI 2&ordm; Lugar BAC THE JOMARGUELL P: DUX VON HAUS ROTEN M: NAOMI THE JOMARGUELL D: CRIADERO IGLIZ C: JOSE MARIA ARGUELLO 3&ordm; Lugar KIEL DE ALTAVILLA P: ULK DE ALTAVILLA M: BAIKA VON HAUS BOCC D: CRIADERO ALTAVILLA C: LUIS ALBERTO CORTES CHAVES 4&ordm; Lugar JUMBO DE 4 REINAS P: ZICO DE 4 REINAS M: CHIKY DE 4 REINAS D: JOSE BARRANTES C: CRIADERO 4 REINAS 5&ordm; Lugar ORBIT VON REGENWALD P: TAKO VON DER F&Uuml;RSTENPERLE M: ABY VON REGENWALD D: MARCIAL ARRIETA C: CRIADERO REGENWALD 6&ordm; Lugar ARCO DE FREDO P: TAKO VON DER FÜRSTENPERLE M: INGA DE ALTAVILLA D: MICHELLE ALEM C: CRIADERO ACATAMA Clase jóvenes Hembras de 18 a 24 meses 1&ordm; Lugar URIS VON GODALU P: ARGUS VON HAUS BOCC M: SELLI VON GODALU D: BYRON MONTERO/ JOSE GREGORIO HERNANDEZ C: DANIEL LUIS GONZALEZ 2&ordm; Lugar IESSY VON BAD-BOLL P: OBER VON BAD-BOLL M: PANIA DELL&#039; ALTO PINO D: LIC. CARLOS E. RIVERA C: HANS-PETER RIEKER 3&ordm; Lugar ENJA BELAHAUSEN P: DICK DE LA LUNA NUEVA M: MICKY DE TIERRA SALVAJE D: JAVIER SAGASTUY/ GABRIELA DE BERMúDEZ C: CRIADERO BELAHAUSEN 4&ordm; Lugar KASTA DE JERUSALEM P: TAKO VON DER FÜRSTENPERLE M: HERA DE JERUSALEM D: HAMID HALUM C: CRIADERO DE JERUSALEM 5&ordm; Lugar ALLEGRA DEL PALATINO P: TEX VON DER SANDKAUTSCHNEISE M: JESTI VOM H&Uuml;HNEGRAB D: RANDALL MENDEZ ARCE C: DR. RODOLFO TACSAN CHEN 6&ordm; Lugar ELLY BELAHAUSEN P: DICK DE LA LUNA NUEVA M: MICKY DE TIERRA SALVAJE D: CRIADERO IGLIZ C: GABRIELA Y CRISTIAN BERMUDEZ 7&ordm; Lugar ZANTA DE LA INDIA P: VISUM VON HAUS BELL M: VIDA DE LA INDIA D: CRIADERO DE LA INDIA C: CRIADERO DE LA INDIA 8&ordm; Lugar OSIRIS VON REGENWALD P: TAKO VON DER FÜRSTENPERLE M: ABY VON REGENWALD D: MARIANA TAPIA C: CRIADERO REGENWALD 9&ordm; Lugar LULU DE JERUSALEM P: TAKO VON DER F&Uuml;RSTENPERLE M: IZA DE F&Uuml;RSTENPERLE D: HAMID HALUM C: CRIADERO JERUSALEM 10&ordm; Lugar EICA DE CASA ALPHA P: NANDO VOM HAUS OLA M: ZULY DE CASA ALPHA D: ASTRID VALLEJOS MORA C: RONNY GUEVARA Clase muy jóvenes Machos de 12 a 18 meses 1&ordm; Lugar OTTO II DE ALTAVILLA P: KARLO VOM AUGRUND M: AGAR DE ALTAVILLA D: KENDER PRADO GUADAMUZ C: CRIADERO ALTAVILLA 2&ordm; Lugar TANO DE LOS SAUCES P: HILO VON HAUS KURUC M:LAKY DE LOS SAUCES D: FEDERICO ORTIZ C: MAURICIO VILLA RIVERA 3&ordm; Lugar ASTRO DE LA TIERRA DEL CACAO P: VISUM VON HAUS BELL M: B-NALA DE TIERRA PERDIDA D: RANDAL MORA C: MANUEL ARREA JIMENEZ 4&ordm; Lugar HALO DE POCOCI P: NANDO VOM HAUS OLA M: ILESHA DE LISMARK D: LUIS ALFONSO ESPINOZA C: CRIADERO POCOCI 5&ordm; Lugar EROS DE TIERRA DEL IRAZU P: WUAPO VON DER ZACH M: AMBAR TEAM VON DER ZACH D: MELVI ARIAS C: CRIADERO TIERRA DEL IRAZU 6&ordm; Lugar ATOR DE LA BRISA DE LA MONTA&Ntilde;A P: C-BAR DE ILUSION DE FUEGO M: GONNA DE LIZMAR D: GUILLERMO ARAYA SOLANO C: CRIADERO BRISA DE LA MONTA&Ntilde;A Clase muy jóvenes Hembras de 12 a 18 meses 1&ordm; Lugar QUEENA VON REGENWALD P: KARLO VOM AUNGRUND M: PANIA DEL SOL D: JUAN MANUEL YGLESIAS C: CRIADERO REGENWALD 2&ordm; Lugar EMMI VOM ADELSCHLAG P: PANJO VOM KIRSCHENTAL M: QWENDY VOM SCHLOSS RUNDING D: LIC. CARLOS E. RIVERA Y LUIS A. CORTéS C: MANFRED WILLEITNER 3&ordm; Lugar TOSCA DE LOS SAUCES P: HILO VON HAUS KURUC M: LAKY DE LOS SAUCES D: MAURICIO VILLA RIVERA C: CRIADERO DE LOS SAUCES 4&ordm; Lugar TISA DE LOS SAUCES P: HILO VON HAUS KURUC M: LAKY DE LOS SAUCES D: YAMILETH ROJAS C: MAURICIO VILLA RIVERA 5&ordm; Lugar INGARA DE POCOCI P: NANDO VON HAUS OLA M: ILESHA DE LISMARK D: LUIS ALFONSO ESPINOZA C: POCOCI 6&ordm; Lugar ROXY DEL VEROLIZ P: FANTO VON BELLISSIMO M: DILKA VOM H&Uuml;HNEGRAB D: CRIADERO DE LA INDIA C: OSCAR MARIO PACHECO 7&ordm; Lugar QUERRY DE TIERRA PERDIDA P: VISUM VON HAUS BELL M: ENYA DE TIERRA PERDIDA D: RODOLFO CASTRO MORA C: ALBERTO GAMBOA MORA 8&ordm; Lugar OTIA DE OASIS DEL TRIUNFO P: HATTO VOM H&Uuml;HNEGRAB M: OFI VOM H&Uuml;HNEGRAB D: CRIADERO REGENWALD C: JUAN CARLOS CALDERóN S. 9&ordm; Lugar MEGA DE 4 REINAS P: ZICO DE 4 REINAS M: WAR DE 4 REINAS D: RONALDO ESPINOZA Y 4 REINAS C: JULIO CESAR PADILLA 10&ordm; Lugar GERARDINA DE VITO P: OSCAR NATALIO DE VITO M: ANABEL DE VITO D: FRANCISCO RIVERA C: CRIADERO DE VITO Clase Cachorros &quot;A&quot; Machos de 3 a 6 meses 1&ordm; Lugar FERRARI BELAHAUSEN P: XAN DE LOS DANICAR M: BAIKA BELA HAUSEN D: BELAHAUSEN C: CRIADERO BELAHAUSEN 2&ordm; Lugar WISKY VOM REGENWALD P: BOLERO VOM BIERSTADTER HOF M: PANIA DEL SOL D: MARCIAL ARRIETA C: CRIADERO REGENWALD 3&ordm; Lugar YUKON VOM REGENWALD P: KARLO VOM AUGRUND M: MANDY VON REGENWALD D: ARTURO CRUZ MORA C: CRIADERO REGENWALD 4&ordm; Lugar AITOR DE MONTE ESMERALDA P: MARKO DEL VEROLIZ M: MARLEY DE ALTAVILLA D: JOSE FRANCISCO ELIZONDO C: CRIADERO ESMERALDA 5&ordm; Lugar WALDEN VOM REGENWALD P: BOLERO VOM BIERSTADTER HOF M: PANIA DEL SOL D: MAURO FERNáNDEZ CORRALES C: CRIADERO REGENWALD 6&ordm; Lugar PANJO DE IGLIZ P: HILO VON HAUS KURUC M: A_CHANTAL DE MEGA D: ERICA ACOSTA C: CRIADERO IGLIZ 7&ordm; Lugar ASTOR (ACC) P: ARGOS M: DUQUESA DE ARAGON D: JAIME FONSECA MENDEZ C: JAIME FONSECA MENDEZ 8&ordm; Lugar YAGO DE ALTAVILLA P: KARLO VOM AUGRUND M: XUNA VON BAD-BOLL D: RONALD MORALES C: LUIS CORTES 9&ordm; Lugar FORD DE LA INDIA P: MARKO DEL VEROLIZ M: ERTA DE LA INDIA D: EDUARDO ARMI&Ntilde;ANA C: CRIADERO DE LA INDIA 10&ordm; Lugar YALK VON REGENWALD P: KARLO VOM AUGRUND M: MANDI VON REGENWALD D: MONSERRAT MORAGA MORAGA C: CRIADERO REGENWALD 11&ordm; Lugar YUSKO DEL VEROLIZ P: BOLERO VON BIERSTADTER HOF M: LAIKA DE OASIS DE TRIUNFO D: ESCUELA CANINA KQ, LOS ARCOS Y HENIOR NU&Ntilde;EZ C: OSCAR MARIO PACHECO 12&ordm; Lugar ZAM DEL VEROLIZ P: MARKO DEL VEROLIZ M: GINA VON VERB&Uuml;NDER D: OSCAR MARIO PACHECO C: OSCAR MARIO PACHECO 13&ordm; Lugar FALCON DE LA INDIA P: MARKO DEL VEROLIZ M: ERTA DE LA INDIA D: CRISTIAN UMA&Ntilde;A/EDY UMA&Ntilde;A C: JOSE HUGO GUZMAN 14&ordm; Lugar URAN THOR DE ALTAVILLA P: YUNNO VOM H&Uuml;HNEGRAB M: URISH DE ALTAVILLA D: FERNANDO GUTIERRES BLANCO C: CRIADERO ALTAVILLA 15&ordm; Lugar ROKKO DE TIERRA PERDIDA P: VEGAS VOM HAUS MANSARD M: USI VON ATLAS LAND D: ALBERTO GAMBOA C: CRIADERO TIERRA PERDIDA 16&ordm; Lugar ODIN DE IGLIZ P: HILO VON HAUS KURUC M: úRSULA DE VIENTO SALVAJE D: GREIVIN BRENES C: IGNACIO TOLEDO PACHECO 17&ordm; Lugar GOLIATH DE ATLANTIDA P: FANTO VON BELLISSIMO M: IKADUA DE ORPE D: LIC. ALEXIS BELLESTERO C: CRIADERO ATLANTIDA 18&ordm; Lugar PAKROS DE IGLIZ P: HILO VON HAUS KURUC M: A_CHANTAL DE MEGA D: LIC. MANUEL MONGE C: CRIADERO IGLIZ Clase Cachorros &quot;A&quot; Hembras de 3 a 6 meses 1&ordm; Lugar DELTA VON ROSENHAUS P: INDIO REGENWALD M: OXA DE TIERRA SALVAJE D: GUILLERMO ROSALES C: CRIADERO ROSENHAUS 2&ordm; Lugar WINI DE ALTAVILLA P: KARLO VOM AUGRUND M: BAIKA VON HAUS BOSS D: CRIADERO ALTAVILLA C: CRIADERO ALTAVILLA 3&ordm; Lugar WIKY VOM REGENWALD P: BOLERO VOM BIERSTADTER HOR M: PANIA DEL SOL D: LUIS ALFONSO ESPINOZA C: CRIADERO REGENWALD 4&ordm; Lugar RITA DE TIERRA PERDIDA P: VEGAS VOM HAUS MANSARD M: USI VON ATLAS LAND D: ALBERTO GAMBOA C: CRIADERO TIERRA PERDIDA 5&ordm; Lugar RICKY DE TIERRA PERDIDA P: VEGAS VOM HAUS MANSARD M: USI VON ATLAS LAND D: ALBERTO GAMBOA C: CRIADERO TIERRA PERDIDA 6&ordm; Lugar ZETY DEL VEROLIZ P: MARKO DEL VEROLIZ M: GINA VON VERB&Uuml;NDEN D: JAIME FONSECA C: OSCAR MARIO PACHECO 7&ordm; Lugar RANA DE TIERRA PERDIDA P: VEGAS VOM HAUS MANSARD M: USI VON ATLAS LAND D: ALBERTO GAMBOA C: CRIADERO TIERRA PERDIDA 8&ordm; Lugar XUSSY VOM REGENWALD P: KARLO VOM AUGRUND M: DOLLY VON REGENWALD D: AVELINO SáNCHEZ C: CRIADERO REGENWALD 9&ordm; Lugar OXANA DE IGLIZ P: HILO VON HAUS KURUC M: úRSULA DE VIENTO SALVAJE D: ERICK BALMACEDA C: DR. IGNACIO TOLEDO PACHECO. 10&ordm; Lugar ZAMY DEL VEROLIZ P: MARKO DEL VEROLIZ M: GINA VON VERB&Uuml;NDEN D: LUIS ARCE ZELEDóN C: CRIADERO EL VEROLIZ 11&ordm; Lugar OXA DE IGLIZ P: HILO VON HAUS KURUC M: úRSULA DE VIENTO SALVAJE D: CLAUDIA CALDERON URE&Ntilde;A C: IGNACIO TOLEDO PACHECO 12&ordm; Lugar YINNA DEL VEROLIZ P: BOLERO VON BIERSTADTER HOF M: LAIKA DE OASIS DE TRIUNFO D: CRIADERO DE LA INDIA C: OSCAR MARIO PACHECO 13&ordm; Lugar OLIVA DE IGLIZ P: HILO VON HAUS KURUC M: úRSULA DE VIENTO SALVAJE D: DR. JOSé HUGO GUZMáN C: DR. IGNACIO TOLEDO PACHECO 14&ordm; Lugar ORIA DE IGLIZ P: HILO VON HAUS KURUC M: úRSULA DE VIENTO SALVAJE D: STEFANNY HERNáNDEZ C: IGNACIO TOLEDO PACHECO 15&ordm; Lugar YULI VOM REGENWALD P: KARLO VOM AUGRUND M: MANDY VON REGENWALD D: AVELINO SáNCHEZ C: CRIADERO REGENWALD 16&ordm; Lugar YARA DE ALTAVILLA P: KARLO VOM AUGRUND M: XUNA VON BAD-BOLL D: RONALD MORALES C: LUIS CORTES 17&ordm; Lugar YOLLI VOM REGENWALD P: KARLO VOM AUGRUND M: MANDY VON REGENWALD D: MANUEL VEGA MONTERO C: CRIADERO REGENWALD 18&ordm; Lugar RIKKA DE TIERRA PERDIDA P: VEGAS VOM HAUS MANSARD M: USI VON ATLAS LAND D: ALBERTO GAMBOA C: CRIADERO TIERRA PERDIDA 19&ordm; Lugar AMBAR DE ACATAMA P: IRAN DE ALTAVILLA M: JUANA DE ALTAVILLA D: MICHELLE ALEM C: CRIADERO ACATAMA 20&ordm; Lugar A_INDIANA DE ACATAMA P: IRAN DE ALTAVILLA M: JUANA DE ALTAVILLA D: MICHELLE ALEM C: CRIADERO ACATAMA 21&ordm; Lugar YUPANQUI VON REGENWALD P: KARLO VON AUGRUND M: MANDY VON REGENWALD D: SONIA RODRIGUEZ C: CRIADERO REGENWALD 22&ordm; Lugar OASIS DE 4 REINAS P: ZICO DE 4 REINAS M: JINA DE PEREGRINO D: ROBERTO MESéN Y 4 REINAS C: JULIO CESAR PADILLA 23&ordm; Lugar ZORA DEL VEROLIZ P: MARKO DEL VEROLIZ M: GINA VON VERB&Uuml;NDER D: CLAUDIO ZU&Ntilde;IGA C: CRIADEROEL VEROLIZ 24&ordm; Lugar ZIMBA DEL VEROLIZ P: MARKO DEL VEROLIZ M: GINA VON VERB&Uuml;NDEN D: JAIME FONSECA C: OSCAR MARIO PACHECO 25&ordm; Lugar PALME DE IGLIZ T: 5696 N: 07 / 11 / 2009 P: HILO VON HAUS KURUC M: A_CHANTAL DE MEGA D: DR. VICTOR ALFARO C: CRIADERO IGLIZ 26&ordm; Lugar RONKA DE TIERRA PERDIDA P: VEGAS VOM HAUS MANSARD M: USI VON ATLAS LAND D: ALBERTO GAMBOA C: CRIADERO TIERRA PERDIDA 27&ordm; Lugar GRETA DE ATLANTIDA P: FANTO VON BELLISSIMO M: IKADUA DE ORPE D: WALTER MORA C: JEAN HARVEY 28&ordm; Lugar VIANKA DE ALTAVILLA P: MAR DEL VEROLIZ M: TIANA DE ISLA BONITA D: MANUEL VEGA MONTERO C: CRIADERO ALTAVILLA Clase Cachorros &quot;B&quot; Machos de 6 a 9 meses 1&ordm; Lugar SOCRATES DE PEREGRINO P: MARCK DE PEREGRINO M: BAMBI DE LAS FLORES D: LUIS LEóN C: ALEXANDER MOSCOA 2&ordm; Lugar WALTO DEL VEROLIZ P: KARLO VOM AUGRUND M: HANNA DEL VEROLIZ D: CRIADERO ALPINO C: LIC. OSCAR MARIO PACHECO 3&ordm; Lugar PILO DE LA GARZA P: MARKO DEL VEROLIZ M: JULY DE LA GARZA D: DAVID ORDó&Ntilde;EZ C: VICTOR GARCIA SANCHEZ 4&ordm; Lugar BILL DEL VEROLIZ P: MARKO DEL VEROLIZ M: YULI DE LA GARZA D: JORGE VASQUEZ C: CRIADERO LOS ARCOS 5&ordm; Lugar TERUM DE ALTAVILLA P: MAR DEL VEROLIZ M: ILY DE ALTAVILLA D: KARLA VALERIO FONSECA C: LUIS ALBERTO CORTES Clase Cachorros &quot;B&quot; Hembra de 6 a 9 meses 1&ordm; Lugar GANA DE TIERA DEL IRAZU P: WUAPO VON DER ZACH M: EDDA VON DER ZACH D: MELVIN ARIAS C: CRIADERO TIERRA DEL IRAZU 2&ordm; Lugar PRINCE DE LA GARZA P: MARKO DEL VEROLIZ M: JULY DE LA GARZA D: ARIEL MURILLO C: VICTOR GRACIA SANCHEZ 3&ordm; Lugar ESTELA DE ARCO IRIS P: BRANDY DE VITO M: ARIES DE ARCO IRIS D: ERWIN CANO C: ORLANDO SOLERA 4&ordm; Lugar SIMAR DE ALTAVILLA P: MARCK DE PEREGRINO M: YAGAI DE ALTAVILLA D: DIEGO SOLANO ULATE C: LUIS ALBERTO CORTéS 5&ordm; Lugar ALTIT SAGASPLATZ P: INDIO VON REGENWALD M: CAMELIA BELAHAUSEN D: JAVIER SAGASTUY C: CRIADERO SAGASPLATZ 6&ordm; Lugar TIANA DE ALTAVILLA P: MAR DEL VEROLIZ M: LLY DE ALTAVILLA D: ELIESER GARCíA C: CRIADERO ALTAVILLA 7&ordm; Lugar PEGGY DE LA GARZA P: MARKO DEL VEROLIZ M: JULY DE LA GARZA D: JULIO GUTIERREZ C: VICTOR GARCíA SáNCHEZ 8&ordm; Lugar VENUS VOM REGENWALD P: TAKO VON DER F&Uuml;RSTENPERLE M: ANKA VOM REGENWALD D: MARCIAL ARRIETA C: CRIADERO REGENWALD Clase Cachorros &quot;C&quot; Machos de 9 a 12 meses 1&ordm; Lugar PRINCCIPPE DI CASA CAPUTI P: PITT DEL CIMMERI M: DIRA KARANBERG D: ROBERTO CAPUTI C: ROBERTO CAPUTI 2&ordm; Lugar HUNO DE CASA ALPHA P: YUNO VOM HUHNEGRAB M: VINY DE CASA ALPHA D: RONNY GUEVARA CONTRERAS C: CRIADERO CASA ALPHA 3&ordm; Lugar U- NIKO VON REGENWALD P: KARLO VOM AUGRUND M: ALFA VON REGENWALD D: ALDO BLANDO C: CRIADERO REGENWALD 4&ordm; Lugar VACU DEL SOL P: NANDO VOM HAUS OLA M: LARA VOM SOMMERROD D: FRANCISCO RIVERA C: CARLOS LACHNER GUIER 5&ordm; Lugar ATLAS DE KONIGWALD P: KARLO VOM AUGRUND M: KELLY DE OASIS DEL TRIUNFO D: JUAN BAUTISTA PER&EeacZ C: KONIGWALD 6&ordm; Lugar QUANDO DE ALTAVILLA P: NANDO VOM HAUS OLA M: KENAY DE PEREGRINO D: MARIANO CORTES C: ALTAVILLA 7&ordm; Lugar HULK DE VITO P: WUAPO VON DER ZACH M: YURI DE VITO D: RODOLFO LANSANI C: ERWIN CANO REYES Clase Cachorros &quot;C&quot; Hembras de 9 a 12 meses 1&ordm; Lugar NITZY DE JERUSALEM P: NANDO VOM HAUS OLA M: CEIKA DE JERUSALEM D: HAMID HALUM C: CRIADERO DE JERUSALEM 2&ordm; Lugar VANTA DE LOS SAUCES P: INDIO VON REGENWALD M: LAKY DE LOS SAUCES D: MAURICIO VILLA C: CRIADERO DE LOS SAUCES 3&ordm; Lugar RYTSUKA DE PEREGRINO P: MAXIMUS DE PEREGRINO M: ANKARA DE PEREGRINO D: ALEXANDER MOSCOA ZELEDóN C: CRIADERO PEREGRINO 4&ordm; Lugar VALKA DE LOS SAUCES P: INDIO VON REGENWALD M: LAKY DE LOS SAUCES D: ERICK BALMACEDA C: MAURICIO VILLA RIVERA 5&ordm; Lugar NUBE DE 4 REINAS P: ZICO DE 4 REINAS M: GOLDA DE PEREGRINO D: JOSE BARRANTES Y 4 REINAS C: JULIO CESAR PADILLA G. 6&ordm; Lugar ABBI DE KONIGWALD P: KARLO VON AUGRUND M: KELLY DE OASIS DEL TRIUNFO D: JUAN BAUTISTA PEREZ C: KONIGWALD 7&ordm; Lugar URSULA VON REGENWALD P: KARLO VOM AUGRUND M: ALFA VON REGENWALD D: VALERIA SÁNCHEZ LÓPEZ C: CRIADERO REGENWALD 8&ordm; Lugar EVA DE LA INDIA P: INDIO VON REGENWALD M: SAMBIA DE CENTENARIO D: CRIADERO LA INDIA C: CRIADERO LA INDIA Mejor Reproductor 1&ordm; Lugar HILO VON HAUS KURUC 2&ordm; Lugar TACKO VOM DER F&Uuml;RSTENPERLE 3&ordm; Lugar KARLO VOM AUGRUND 4&ordm; Lugar MARKO DEL VEROLIZ Mejor Criadero 1&ordm; Lugar CRIADERO REGENWALD 2&ordm; Lugar CRIADERO IGLIZ||evento-sieger2010.php",
    "ASOVAL - Asociación Ovejero Alemán de Costa Rica|Eventos 2010 Sieger Show 2010 Fecha: 13 y 14 de febrero Jueces: Sr. Heinz Scheerer, Sr Albrecht W&ouml;rner. Más Información||exposiciones.php",
    "ASOVAL - Asociación Ovejero Alemán de Costa Rica|Fines de la asociación Unificar en nuestro país a todas aquellas personas que tengan en su poder un canino ovejero y desee conservar la pureza y el desarrollo de esta raza. Mejorar sus cualidades estructurales, carácter, temperamento y fomentar su posibilidad de utilidad social y deportiva. Fomentar entre los asociados el espíritu de amistad, solidaridad y ayuda mutua. Desarrollar labores tendientes a lograr y preservar el embellecimiento estructural, la utilidad social y la protección de la raza Ovejero Alemán. Crear y fomentar servicios que mejoren la calidad de vida de los asociados. Instituirse como organismo de consulta sobre cualidades de la raza ovejero alemán y colaborar con el Estado y otras organizaciones con similares fines en todo lo que se refiere a la producción, mantenimiento y adiestramiento de los perros y tratar de mantener las características de la raza fijadas por la Unión Nacional de Federaciones de Ovejeros Alemanes (WUSV). Para el cumplimiento de sus fines la Asociación realizará las siguientes actividades: Recaudar cuotas y contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de sus fines esenciales Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de los fines de la Asociación. Realizar actividades socio-deportivas para promover proyectos de divulgación, educativos y de formación de interés de los asociados. Propiciar el apoyo de instituciones del Estado para mejorar las actividades de todos los miembros. Solicitar, recaudar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales y técnicos para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación de los asociados y en especial de la raza Ovejero Alemán. Crear y mantener actualizado un registro de los criaderos de perros de raza Ovejero Alemán en Costa Rica para extender los correspondientes registros y pedigrees en forma oportuna. Realizar exposiciones caninas de la raza Ovejero Alemán. Podrá la asociación adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones del Artículo Cuarenta y Tres del Código Civil; celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines. Para realizar sus fines se afiliará en forma permanente a la Asociación Canófila Costarricense (A.C.C) y se compromete a cumplir con todas las obligaciones que esta condición conlleva, esto de conformidad con los incisos a, b y c del Artículo Treinta y Dos del Capítulo Octavo de los Estatutos de la A.C.C.||fines-asociacion.php",
    "Asociación Ovejero Alemán de Costa Rica - ASOVAL|Para la Asociación Ovejero Alemán de Costa Rica es un gusto que usted nos visite en nuestra página oficial. En ella podrá mantenerse informado de las principales noticias del mundo pastorero de Costa Rica, a través de información sobre nuestras actividades, informes de crianza, criaderos, ranking del campeonato nacional y diversos boletines de la actividad pastorera del orbe. Gracias por visitarnos y esperamos que nuestra información sea de su interés.||index.php",
    "ASOVAL - Asociación Ovejero Alemán de Costa Rica|Informes de Crianza Junta Directiva 2010 Comisión de mercadeo y exposiciones 2010 Comisión de crianza y selección. 2010 Informes de Inspecciones de Camada Informes de placas displacia Informes de Selecciones Comisión de adiestramiento 2010||informes.php",
    "ASOVAL - Asociación Ovejero Alemán de Costa Rica|Jueces de Adiestramiento Juan Guillermo Sibaja Camacho Datos Personales Nombre : Juan Guillermo Sibaja Camacho Cédula : 1-0401-0192 Teléfonos : Oficina: 2539-1288 Habitación: 2250-5390 Celular: 886204220 Email : jusibaja@ccss.sa.cr Residencia : San Antonio de Desamparados, Plazoleta Educación Primaria, Bachiller, dos a&ntilde;os en la Facultad de Economía (Universidad de Costa Rica). Experiencia Laboral Caja Costarricense de Seguro Social desde 21 de junio de 1964. Experiencia como Juez Desde : 1985 Nombrado por la Junta Directiva de ASOVAL Juzgamientos En Costa Rica y Nicaragua. Desde que se me nombro como juez e juzgado las siguientes pruebas: Perro Adiestrado Básico P.A.B. Perro Adiestrado P.A Perro Adiestrado Adelantado P.A.A Prueba Resistencia Física SCH 1, SCH 2, SCH 3, B.H. Reglamento para las pruebas de perros de compa&ntilde;ía con prueba de comportamiento y pericia. Cursos Recibidos Curso de Adiestramiento impartido por Hans PeterRiquer Curso de adiestramiento impartido por Santiago Leitón. Curso de adiestramiento impartido por Dr. Marcial Arrieta. Cursos Impartidos Curso impartido a los Pastoreros todos los domingos aproximadamente por 10 a&ntilde;os. Víctor García Sánchez Datos Personales Nombre : Víctor Garcia Sánchez Cédula : 1-671-476 Estado Civil : Casado Edad : 43 a&ntilde;os Teléfonos : Habitación: 2239 - 5211 Celular: 8874 - 2519 Email : vigaza41@hotmail.com Página Web : adiestramientoycrialalagarza.blogspot.com Residencia : Barreal de Heredia Res María Ofelia casa E-3 Estudios Primaria en Escuela Ulloa Secundaria Colegio Manuel Benavides, noveno grado Ingles: básico, intermedio y avanzado instituto iped, Heredia Computación: INA, operador de sistemas. Y actualmente curso, técnico en sistemas Juez de trabajo de ASOVAL activo Nombrado desde el 2007 por la junta directiva de ASOVAL Recomendado por el consejo de jueces de ASOVAL Profesión: Entrenador canino Cursos de adiestramiento: Internacionales Lothar Quoll, entrenador, agitador profesional y juez de schutzhund Alemán George Alexander Webber, entrenador y agitador profesional de schutzhund, Alemán Radica en Espa&ntilde;a. Brian de Canadá, entrenador y presentador profesional de schutzhund en campeonatos mundiales. Jorge Maggi juez internacional Argentino, criador de pastor alemán por más de 30 a&ntilde;os con el afijo DE LA LUNA NUEVA, criador de innumerable cantidad de libros y discos de perros, conferencista internacional. Thomas Lobske, en 3 ocasiones, 3 cursos diferentes, agitador profesional de schutzhund Alemán. Joseph entrenador y agitador profesional de schutzhund, Checoslovaco. Steve Lino Estados Unidos Entrenador profesional de schutzhund. En Costa Rica he trabajado y cursado con: Santiago Leiton entrenador y agitador Juan Sibaja Camacho Juez de APAC Y ASOVAL presentador de las primeras pruebas de trabajo en Costa Rica Iván Pérez entrenador y agitador Randall Cordero (curso en APAC) Mauricio Ramírez, entrenador de la unidad canina del ministerio de seguridad publica. Y con muchas otras personas conocedoras del tema. Director de la comisión de adiestramiento de APAC Y ASOVAL Organizador y participante de las primeras competencias de adiestramiento deportivo en Costa Rica con APAC y ASOVAL. Como director tuve la oportunidad de ver y formar a entrenadores conocidos actualmente como los son los se&ntilde;ores: Melvin Garro M, Luis León B, Norman Herrera, Directivo de la junta de APAC Y ASOVAL. Estuve en diferentes comisiones para reformar reglamentos de crianza y adiestramiento, tanto de APAC como de ASOVAL Presentador de perros de exposición en Costa Rica desde 1986 ininterrumpidamente, también he presentado perros en países como, Nicaragua, Guatemala, México y El salvador. He campeonizado con varios perros en conformación Campeón nacional de obediencia y ataque básico y avanzado en varias ocasiones en Costa Rica. Agitador (figurante) desde 1990 en diversidad de competencias, cursos y exposiciones, al lado de reconocidos entrenadores y jueces nacionales e internacionales, obteniendo siempre muy buenos comentarios a mi favor. He presentado perros en P.R, P.P, P.A.B, P.A.A, B.H y ataque básico y avanzado desde 1990 obteniendo altos puntajes. Titular del criadero La Garza desde 1987 He impartido cursos y charlas desde 1993, en APAC, ASOVAL y en una ocasión en la Universidad Nacional (UNA). He participado desde 1987 en toda clase de cursos, charlas y otras actividades organizadas por la asociación pastor alemán y otras entidades con jueces, veterinarios y conferencistas de Costa Rica e internacionales. Luis Mauricio Villa Rivera Barrio Los Sauces San Francisco de Dos Ríos, San José Costa Rica 8828-9847 2227-2903 mauriciovilla56@hotmail.com www.criaderolossauces.com Cédula: 104640471 Fecha de Nacimiento: 08 de mayo de 1956 Lugar de Nacimiento: San José, Costa Rica. Ocupación Técnico en Refrigeración, graduado en el INA, 1975. Afiliado a la Asociación Pastor Alemán Costarricense a partir de 1985 Asociado Fundador y Propietario del Criadero Los Sauces desde el a&ntilde;o 1988. www.criaderolossauces.com Asociación Ovejero Alemán de Costa Rica en 1995. Gerente de importaciones Villa y Mora LTDA. a partir de enero de 1998. Empresa comercializadora de alimentos, implementos y accesorios para mascotas. Gerente de Importaciones Villa y Mora Limitada, representante exclusivo para Costa Rica de Diamond Pet Foods y Earthshell., 2004 Cursos Básicos recibidos Cursos de Crianza impartidos por: Jorge Maggie, Lothar Quoll y Urich. Cursos de Adiestramiento Cursos de SchH1 básico, Steve Lino y Lothar Quoll. Cursos de SchH1 básico, Brian Willis Reconocimientos Otorgado por la APAC, Junta Directiva y Comisión de Adiestramiento por haber presentado dos ejemplares en PAA en un mismo a&ntilde;o destacándose en su labor de adiestramiento: 18 dic. 1994. Reconocimiento otorgado por la APAC, por permanecer activo durante 10 a&ntilde;os consecutivos en la crianza del Pastor Alemán. Reconocimiento por la preparación del Segundo Campeonato Nacional de Adiestramiento en 2000 Reconocimiento dado por Asoval por la colaboración brindada en la Comisión de Crianza, a&ntilde;o 2003 Campeonatos Obtenidos por el Criadero Los Sauces Emy de Los Sauces, Campeona Joven 94-95 Hanna de Los Sauces, Campeona Joven 95-96 Oliva de Los Sauces, Campeona Joven 98 Oliva de Los Sauces, Campeona Nacional 2000 Experiencia Puestos desempe&ntilde;ados en la APAC Miembro de la Comisión de Adiestramiento Miembro de la Comisión de Crianza, designado para estudiar y modificar el Reglamento de Crianza en 1993. Primer Vocal en la Junta Directiva Tesorero de la Junta Directiva Presidente de la Comisión de Crianza desde 1995. Asistente de los Jueces de Estructura y Adiestramiento: Marcial Arrieta, Costa Rica Santiago Leitón, Costa Rica, adiestramiento. Peter Arth, Alemania 7 de julio de 1996, Selección Erich Oschier, Alemania, 15-18 de febrero de 1997, Selección. Asistente Pruebas de Selección de Manuel Camacho Badilla y Marcial Arrieta Quesada en 2000 y 2001. Puestos desempe&ntilde;ados en ASOVAL Juez de Adiestramiento a partir de diciembre de 1997. Juez de Adiestramiento a partir de 1998, nombrado por la Asociación Canofila Costarricense para el juzgamiento de Pastores Alemanes aprobado en sesión 12-98 celebrada el 22 de junio, articulo 3 inciso 15 firmado por Presidente Juan Ricardo Montero Sojo. Miembro del Consejo de Jueces. Coordinador de Edición de la Primera Revista de Asoval de noviembre de 1997. Coordinador del Grupo de Exhibiciones de ASOVAL 1998 (comisión de adiestramiento) Miembro de la Comisión de Crianza, 1998. Miembro de la Comisión de Crianza, 2000-2001-2002. Coordinador del Boletines Informativos del A&ntilde;o 2002. Presidente de la Comisión de Crianza, nombrado a partir del 2004 hasta la fecha. Asistente de Exposición del Juez Marcial Arrieta, 2009. Asistente de Pruebas de Selección del Juez y Maestro de Selección Aleman, Heinz Scheerer, 2009 Secretario de Junta Directiva a partir de enero de 2008. Miembro de la Comisión de Crianza, designado para estudiar y modificar el Reglamento de Crianza y Campeonato Nacional, Reglamentos de Prueba Selección, Reglamentos de Adiestramiento, 2009. Uno de los designados por la Junta Directiva, para coordinar la pagina Web de la Asociación, 2009 Asistente en Pruebas de Selección de los Jueces, Manuel Antonio Camacho Badilla y Marcial Arrieta Quesada, 2004-2009 Ejemplares seleccionados del criadero Roxy de Roamaynas, selección de primera clase otorgada por el Juez Walter Martín. Emy de Los Sauces, selección de Primera Clase Doria de Los Sauces, selección de Primera Clase. Oliva de Los Sauces, Selección de Primera Clase Quan de Los Sauces, Selección de Primera Clase. W-Piria de Los Sauces, Selección de Primera Clase VA2 Costa Rica (Juez Alemán) Gunda de Lismark, Selección de Primera Clase VA 2 Costa Rica (Juez Alemán) Pruebas de adiestramiento básico presentadas Ejemplar Puntaje Fecha Juez Roxy de Roamynas 85.50 1996 Santiago Leitón Hanna de Los Sauces 87 1994 Juan Sibaja Doria de Los Sauces 85.50 1994 Juan Sibaja W-swanny de Altavilla 74.50 1993 Juan Sibaja Emy de Los Sauces 77.00 1993 Juan Sibaja Jessy de Altavilla 90.00 1992 Juan Sibaja Odin de Ilusión de Fuego 79.00 1993 Juan Sibaja Jusco de Los Sauces Aprob. 1989 Juan Sibaja Niko vom Tweelerland 74.00 1996 Santiago Leiton Lemgo vom Badball Aprob. 1996 Juan Sibaja Igor de Los Sauces 79.00 1996 Santiago Leiton Friks de Altavilla 82.00 1997 Juan Sibaja Quina de Lac 74.00 1997 Juan Sibaja Enzo de Casa Alfa 75.00 1998 Juan Sibaja Gabo de Isla Bonita 80.00 2000 Juan Sibaja Keiko de Tres Hermanos 86.00 2000 Juan Sibaja Candy de Bismark 87.00 2000 Juan Sibaja Oliva de Los Sauces 85.00 1998 Juan Sibaja Domy de Jerico 70.00 2000 Juan Sibaja Sammo vom Tabenhous 78.00 2001 Juan Sibaja Exon de Jerico 79.00 2001 Juan Sibaja Tako vom Murtal 81.00 2002 Juan Sibaja Jazz de Corcovado 79.00 2002 Juan Sibaja Bony de Graymar 76.00 2000 Juan Sibaja Ulk de La Cima 80.00 2002 Juan Sibaja Bolita de Isla Bonita 75.00 2002 Juan Sibaja Pruebas de Adiestramiento avanzado PAA Doria de Los Sauces 85.50 1994 Juan Sibaja Hanna de Los Sauces 85.00 1994 Juan Sibaja Roxy de Roamaynas 85.50 1996 Santiago Leiton||jueces-adiestramiento.php",
    "ASOVAL - Asociación Ovejero Alemán de Costa Rica|Jueces de Estructura Manuel Camacho Badilla Juez Internacional Especializado en la Raza Pastor Alemán Información General Nombre: Manuel Antonio Camacho Badilla. Fecha de Nacimiento: 13 de noviembre de 1940, Heredia, Costa Rica. Nacionalidad: Costarricense. Estado Civil: Casado una vez. Apartado Postal: 1901-1100, San José, Costa Rica. Teléfono: (506) 2235-4394 \/\/ (506) 8871-4256 Fax: N/A E-mail: mcb@mcconsulting.cr Profesión: Técnico en Refrigeración Industrial con más de 40 a&ntilde;os de experiencia nacional e internacional en el campo. Actualmente retirado. Miembro fundador de: Asociación Pastor Alemán Costarricense (APAC). A&ntilde;o 1978. Asociación Ovejero Alemán de Costa Rica (ASOVAL). A&ntilde;o 1994. Miembro asociado de: SV de Alemania. Carné Número 2113251/LG16. Experiencia como Criador: 1975 a hoy.- Propietario. 1977 a hoy.- Criador. Propietario del Criadero Manuel Antonio. Copropietario del Criadero Von Regenwald. Experiencia como Juez: 1982 a hoy.- Juez especializado en la raza pastor alemán. 1995 a hoy.- Maestro de Selección. Experiencia como Juez Internacional Ha juzgado en los siguientes países latinoamericanos Guatemala Honduras El Salvador Nicaragua Costa Rica Panamá Colombia. Estudios y Formación Especializada. 1982.- Curso para Jueces; impartido por el se&ntilde;or Bruno Helmith, Juez de la SV de Alemania. Curso para Jueces; impartido por el se&ntilde;or Jorge Maggi, Juez y Director de Cría de POA, Argentina. Ha asistido en ocho oportunidades al Sieger Shaw en Alemania. Ha asistido a varios congresos de la Unión Mundial (WUSV). Marcial Arrieta Quesada Nombre: Marcial Arrieta Quesada Cédula: 1-503-348 Fecha de nacimiento: 1&ordm; de febrero de 1959 Estudios primarios: Colegio Lincoln Estudios secundarios: Liceo de Costa Rica Estudios profesionales: Universidad Nacional Autónoma, Heredia Costa Rica Título obtenido: Médico Veterinario ( 1984 ) Cargos desempe&ntilde;ados: Ejerce la medicina veterinaria desde 1984 Propietario de la Clínica Veterinaria Dr.Marcial Arrieta en San José Secretario Asociación de Médicos Veterinarios en peque&ntilde;as especies (AMVEPE), 1986 - 1992 Vicepresidente Colegio de Médicos Veterinarios, 1991 - 1993 Secretario Colegio de Médicos Veterinarios, 1995 - 1996 Juez nacional e internacional de estructura de la raza Pastor Alemán desde 1982 y hasta la fecha Presidente de la Comisión de Crianza de la Asociación Pastor Alemán Costarricense (APAC) hasta 1997 Presidente del Consejo de Jueces de APAC, 1992 - 1995 Presidente del Consejo de Jueces de la Asociación del Ovejero Alemán (ASOVAL), 1995 Presidente del Comité de Crianza de ASOVAL desde 1997 y hasta 2001 Representante de la República Costa Rica ante la Asamblea General de la W.U.S.V. en Alemania en 1997, 1998 y 1999 Profesor en La Escuela Medicina Veterinaria San Fransisco de Asis 1999 al 2004 Congresos: Tercer Congreso Nacional de Medicina Veterinaria 1983, asistente Cuarto Congreso Nacional de Medicina Veterinaria 1985, asistente y expositor Quinto Congreso Nacional de Medicina Veterinaria 1987, asistente Sexto Congreso Nacional de Medicina Veterinaria 1989, asistente Quinta Conferencia de Producción Animal 1989, asistente Octavo Congreso Centroamericano y del Caribe de Medicina Veterinaria y Zootecnia 1989, asistente Primer Congreso Latinoamericano y del Caribe en peque&ntilde;as especies 1989, Isla San Andrés, Colombia, asistente Sétimo Congreso Nacional de Medicina Veterinaria 1991, asistente y expositor Octavo Congreso Nacional de Medicina Veterinaria 1993, asistente Noveno Congreso Nacional de Medicina Veterinaria 1995, asistente y expositor Décimo Congreso Nacional de Medicina Veterinaria 1997, asistente Cuarto Congreso Centroamericano y segundo Congreso Nacional de Medicina Veterinaria de peque&ntilde;as especies 1998, asistente Undécimo Congreso Nacional de Medicina Veterinaria 1999, asistente y expositor Duodecimo Congreso Nacional de Medicina Veterinaria 2001,asistente y expositor 30 Congreso Mundial de Medicina Veterinaria 2005, Mexico, asistente Seminarios: ética, 1995 Administración de los servicios veterinarios, 1995 Enfermedades de felinos domésticos, 1996 Nutrición del cachorro de raza grande y el paciente geriátrico 1997, asistente Clínica de gatos 1999, asistente Diagnostico por imágenes en peque&ntilde;as especies 2004, asistente Conferencias: Marketing aplicado a la Clínica Veterinaria 1997, asistente Administración de Clínicas Veterinarias 1997, asistente Osteocondrosis canino 1997, asistente Nutrición del paciente crítico 1997, asistente Tratamiento dietético en desórdenes gastrointestinales 1997, asistente Charlas: El manejo calórico y la obesidad en animales de compa&ntilde;ía 1998, asistente Simposios: Cerrado de biología para peque&ntilde;as especies, 1997 Cursos: Coreano básico, Universidad de Seúl, Corea del Sur, 1984 Aspectos reproductivos de los caninos y felinos, Universidad Nacional Autónoma de México, 1985 Técnicas anestésicas en especies menores, Universidad Nacional, Heredia, Costa Rica, 1991 Actualización de productos farmacéuticos veterinarios y técnicas pecuarias, San José 1991 Reproducción e inseminación artificial en caninos, Universidad Nacional, Heredia, Costa Rica, 1993 Oftalmología en peque&ntilde;as especies, 1995 Dermatología, 1996 Cardiología y neumología en caninos y felinos, 2000 Publicaciones: Tesis: &quot;Inducción al estro en hembras caninas utilizando hormonas gonadotrópicas&quot;, 1984 Citología vaginal como ayuda diagnóstica del estro en la perra, 1985 Inducción al aborto terapéutico utilizando Pg2alfa en la hembra canina (coautor), 1991 Displasia coxofemoral: control y causas genéticas en caninos (memorias del Congreso de Medicina Veterinaria 1995) Displasia coxofemoral: genoma canino relacionado y estado actual del control en Costa Rica (memorias del Congreso de Medicina Veterinaria 1999) Múltiples publicaciones en diferentes revistas especializadas como: El Pastor Alemán, ediciones 1-2-3-4 El Ovejero Alemán, ediciones 1-2-3-4-5 Revista oficial de la ACC Pets y más, preedición Otros: Imparte charlas en la Escuela de Medicina Veterinaria desde 1987 y hasta 1998 en las áreas de &quot;Reproducción Canina&quot;, &quot;Enfermedades Infecto trasmisibles&quot; y &quot;Deontología&quot; Ha dictado conferencias sobre &quot;Manejo clínico&quot; y &quot;Enfermedades de las aves mascotas&quot;, A.M.V.E.P.E. Ha dictado múltiples conferencias en El Salvador, Guatemala, Ecuador, Cuba y Nicaragua Dictó el peque&ntilde;o curso de &quot;Toma de rayos-x para el control de la displasia coxofemoral&quot; a la agrupación de Médicos Veterinarios de Nicaragua, 1999 Impartió el curso de &quot;Toma de placas radiológicas, interpretación y lectura para el control de la displasia coxofemoral&quot; a los Médicos Veterinarios de El Salvador, 1999 Alfonso Espinoza Ramírez Juez de la raza pastor alemán Prof. Luis Alfonso Espinoza Ramírez Nací en San José el 19 de enero de 1957, vivo en Guápiles, casado, profesor pensionado egresado de la escuela Nacional Técnica de Bell-Ville Prov. Córdoba, Argentina en el a&ntilde;o 1976 como técnico en producción animal, trabajo como profesor en el colegio técnico agropecuario de Pococí en el área de zootecnia por 25 a&ntilde;os consecutivos, participo como directivo por 18 a&ntilde;os en la Asociación de exposiciones agropecuarias (Expo-Pococí), siendo nombrado presidente por 6 a&ntilde;os (periodo 1997-2001) organizador de exposiciones regionales de todas las razas y varias especializadas de la raza pastor alemán. Incursiono en el mundo canino en el a&ntilde;o 1976 cuando adquiero el primer libro “TODO SOBRE EL PERRO” en una venta ambulante en la ciudad de Rosario, participo por primera vez en el a&ntilde;o 1997 en el campo Ayala y me inclino por la reza pastor alemán a finales de los 70. Soy propietario del criadero D&acute;Pococí fui nombrado juez de Asoval en el a&ntilde;o 2007 y he participado por una década como asistente de juez, e invitado al Sieger Guatemalteco 2008 como asistente. He realizado cursos como: Zootecnia canina con el juez MVZ José Luis Payró Seminario dirigido por el Sr. Jorge Maggi en Julio de 1994 Curso de adiestramiento con el juez instructor Carlos Charry en abril de 1999 Actualmente estoy pensionada y soy propietario De una tienda de mascotas Att. Luis Alfonso Espinoza R. Ced.1-471-432.||jueces-estructura.php",
    "Misión y Visión - ASOVAL - Asociación Ovejero Alemán de Costa Rica|Misión Promover el conocimiento de la raza Pastor Alemán, asegurando el mejoramiento continuo de su estructura y temperamento así como de su utilidad social.||mision-vision.php",
    "ASOVAL - Asociación Ovejero Alemán de Costa Rica|Organismos de la asociación Junta Directiva Presidente: Dr. Ronny Guevara Tesorero: Sr. Juan Manuel Iglesias Secretario: Sr. Mauricio Villa Vocal I: Sr. Hamid Halum Vocal II: Sr. Manuel Camacho Fiscal: Dr. Ignacio Toledo Comisiones Comisión de crianza Presidente : Sr. Mauricio Villa Miembro : Manuel Camacho Consejo de jueces Presidente : Sr. Juan Guillermo Sibaja Miembros : Dr. Marcial Arrieta Quesada Sr. Alfonso Espinoza Sr. Mauricio Villa Sr. Victor Garcia Comisión de Adiestramiento Presidente : Rubberman LeMaire Miembros : Sr. Alfredo Aragón Sr. John Meneses Sr. Erick Balmaceda Sr. Esteban Morales Figurantes Sr. John Meneses Sr. Rubberman Le Maire Sr. Esteban Sandoval||organismos-asociacion.php",
    "ASOVAL - Asociación Ovejero Alemán de Costa Rica|Precios de ASOVAL Precio de los servicios ( en US$ ** ) Rubro Asociado Criador (no asociado) Otros Cuota anual 50 - - Criadero - 75 - Registro / Inspección de camada 12 17 - Pedigree rosado 22 27 - Pedigree amarillo 27 32 - Reposición del pedigree 14 16 - Certificados de salto (talonario) 48 82 102 Certificados de salto (unidad) 17 22 27 PAB y PAA 16 25 50 PRF 10 20 30 Selección Nacional 15 30 40 Selección Internacional 30 50 75 Homologación de pedigree 80 100 100 Boleta para toma de radiografía de displasia 10 15 20 Apto para Cria 30 40 50 Cesión de vientre y traspasos: Entre asociados : Sin costo Entre asociado y no asociado o viceversa : US$ 50 Entre no asociados : US$ 100 ** En caso de pagarse en colones utilizar el tipo de cambio oficial de venta del dólar. Aprobado en sesión de Junta Directiva del 09 febrero del 2010, rige apartir del 26de febrero del 2010||precios.php",
    "Quiénes Somos - ASOVAL - Asociación Ovejero Alemán de Costa Rica|Quiénes Somos Somos una asociación sin fines de lucro conformada por criadores de la raza Pastor Alemán. Nuestra razón de ser es promover el conocimiento de la raza, asegurando el mejoramiento continuo de su estructura y temperamento así como de su utilidad social. La asociación se denomina: ASOCIACIóN CLUB OVEJERO ALEMáN DE COSTA RICA Inscrita y vigente en el Registro Público, Registro de Asociaciones en el expediente siete mil doscientos cincuenta y cuatro (expediente #7254). Publicada en La Gaceta No. 200, del 23 de Octubre de 1995. Cédula Jurídica: 3-002-176531 .||quienes-somos.php",
    "ASOVAL - Asociación Ovejero Alemán de Costa Rica|Reglamento de Campeonato Nacional Objetivo El objetivo del Campeonato Nacional es lograr a través del estímulo de los juzgamientos que siempre se harán en sentido positivo y de la premiación la mayor participación de público, asociados, ni&ntilde;os, jóvenes, adultos y en general de la familia pastorera y ejemplares de la raza Pastor Alemán, para divulgar y promocionar las cualidades sobresalientes de la crianza y de la raza. El presidente de la Comisión de Crianza y de la Comisión de Exposiciones serán los responsables de vigilar que se cumpla el presente reglamento y de llevar al día la puntuación respectiva. Al final de cada a&ntilde;o presentarán un informe completo a la Junta Directiva, que será la encargada de revisarlo y hacer la declaración oficial. Podrán participar todos los perros que se encuentren debidamente inscritos en ASOVAL. Se juzgarán por categorías de acuerdo a su edad. El Campeonato Nacional rige a partir del 1&ordm; de Enero al 31 de Diciembre de cada a&ntilde;o. Tabla #1 Puntaje por Lugar en Exposición Nacional Posición Puntaje 1&ordm; Lugar 10 2&ordm; Lugar 9 3&ordm; Lugar 8 4&ordm; Lugar 7 5&ordm; Lugar 6 6&ordm; Lugar 5 7&ordm; Lugar 4 8&ordm; Lugar 3 9&ordm; Lugar 2 10&ordm; Lugar 1 NOTA: Solamente los primeros diez lugares obtienen puntaje, según esta tabla. Tabla #2 Puntaje por Lugar en Grupo Progenie Posición Puntaje 1&ordm; Lugar 10 2&ordm; Lugar 7 3&ordm; Lugar 5 4&ordm; Lugar 4 5&ordm; Lugar 3 6&ordm; Lugar 2 7&ordm; Lugar 1 NOTA: Para obtener puntaje en Progenie, se debe estar entre las primeras 7 posiciones. Los ejemplares participantes en el Sieger, en la Categoría de Trabajo deberán ser Seleccionados, política que irá acorde con las recomendaciones para la crianza. Cachorros menores de 12 meses De Tres a Doce Meses: en estas categorías se premiarán dos (2) cachorros: una (1) hembra y un (1) macho de acuerdo a la Tabla #1 Puntaje por Lugar en Exposición Nacional, se tomaran el puntaje de un máximo de 4 exposiciones. En caso de empate se premiará a ambos ejemplares. Muy jóvenes y jóvenes de 12 a 24 meses En las categorías jóvenes se tomara en cuenta los siguientes requisitos: Posición y calificación Placa de Displasia “a” Adiestramiento, en la categoría de 12 a 18 meses es opcional, si la tiene se le suman 10 puntos. Prueba de Resistencia Para concursar por el campeonato muy joven y joven, se tomaran en cuenta un máximo de 4 exposiciones. Para el acumulativo del puntaje en cada categoría se tendrán en cuenta solamente los obtenidos dentro de cada una de ellas; con lo que se deja en claro que los puntajes no se pueden trasladar de una categoría a otra para el total del puntaje de participación. La placa de displasia, la prueba de resistencia (PR) y la prueba de adiestramiento básico (PAB), serán obligatorias para concursar por el campeonato y deben ser estrictamente obtenidas antes del fin del período de participación en la categoría en que se quiere optar por el campeonato. En el caso que un mismo perro pueda ganar dos campeonatos, se le otorgará ambos si no hay otro ejemplar que lo pueda superar. De doce a dieciocho: se premiarán una (1) hembra y un (1) macho con el mayor puntaje acumulado, en un máximo de 4 exposiciones. En caso de que al finalizar el campeonato se presenten 2 ejemplares en primer lugar con el mismo puntaje, se premiará a los 2 ejemplares. De dieciocho a veinticuatro meses: se premiarán una (1) hembra y un (1) macho con el mayor puntaje acumulado, en un máximo de 4 exposiciones. En caso de que al finalizar el campeonato se presenten 2 ejemplares en primer lugar con el mismo puntaje, se premiará a los 2 ejemplares. Adultos de más de 24 meses De esta categoría saldrán Campeón y Campeona Nacional y deberán cumplir con los siguientes requisitos: Ser ejemplares que estén reproduciendo en el país. Las hembras que hayan registrado una camada en el a&ntilde;o de competición, tomando en cuenta el día de nacimiento de la camada, previa verificación de la Comisión de Crianza, se les otorgara 10 puntos. La Selección 1&ordf; Clase, será obligatoria. Deberán haber obtenido la calificación de Excelente como mínimo. Deberán tener un mínimo de una camada registrada en ASOVAL. El ganador o ganadora será el ejemplar con mayor puntaje acumulado en un máximo de cuatro exposiciones durante el a&ntilde;o; en caso de empate se escogerá el ejemplar que tenga el mayor número de hijos y los mejores lugares en las exposiciones, en las categorías mayores de veinticuatro meses. El Campeón o Campeona será el ejemplar que obtenga el mayor número de puntos al finalizar las exposiciones anuales.||reglamento-campeonato.php",
    "Asociación Ovejero Alemán de Costa Rica - ASOVAL|Reglamento de Crianza, Registro y Selección Introducción El presente Reglamento de Crianza y Registro de ASOVAL fue aprobado por Asamblea General el trece de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, y reformado en Asamblea General el veintiuno de septiembre del dos mil. Guiará la crianza del Ovejero Alemán así como el Registro y extensión de petigrís. Para sus futuras reformas se requerirá de una Asamblea General convocada para tal efecto, con un estudio previo elaborado por la Comisión de Crianza y Consejo de Jueces y aprobado por la Junta Directiva antes de someterlo a la aprobación de la Asamblea General. Capítulo I: De los Criadores Artículo Uno: Para todos los efectos del presente Reglamento se considera como criador a toda persona física o jurídica que teniendo al menos una perra de la raza Pastor Alemán, sea propietario de un criadero debidamente registrado en ASOVAL, y haya producido al menos una camada, conforme a este Reglamento. Inc. único: Serán instituidos los siguientes libros: LIBRO DE CRIANZA Y LIBRO DE MONTAS. Estos libros deberán ser foliados, sellados y entregados a la hora de inscribir el Criadero o Reproductor. Capítulo II: De la Comisión de Crianza Artículo Dos: La Comisión de Crianza es el órgano responsable de la crianza en el ámbito de ASOVAL. Estará constituida por tres miembros incluyendo al Director. Este será nombrado por la Junta Directiva. Permanecerá en su puesto por un periodo de dos a&ntilde;os y podrá ser reelecto indefinidamente por periodos similares. Para ocupar el puesto de Director de Crianza el Asociado deberá cumplir con los siguientes requisitos: Ser criador activo con un mínimo de diez camadas registradas. Tener amplios conocimientos de líneas de sangre, estructura y crianza nacional e internacional. Tener un record impecable como criador. Para los integrantes de la Comisión los requisitos serán los siguientes: Ser criador activo al menos los dos últimos a&ntilde;os. Tener amplios conocimientos en crianza. Poseer un record impecable como criador. Artículo Tres: Compete a la Comisión de Crianza: Rendir un informe trimestral a la Junta Directiva, presentando sugerencias de interés y resultados de su actividad, incluyendo un censo actualizado de los machos y hembras reproductoras, criaderos activos y sus due&ntilde;os. Además presentar un informe anual ante la Asamblea General. Reunirse por lo menos una vez al mes en forma ordinaria y cuantas veces lo estime y en forma extraordinaria, para conocer, resolver y opinar acerca de los asuntos presentados, anotando las resoluciones respectivas en el Libro de Actas de la Comisión de Crianza. El Director de la Comisión deberá reunirse con el Consejo de Jueces al menos cada 3 (tres) meses para evaluar las directrices y perspectivas de la crianza en el país. Orientar, aprobar o prohibir cruces de acuerdo con los diferentes artículos de este Reglamento. Aconsejar a los Criadores, promover encuentros y debates con la participación de los mismos. Corresponde a la comisión de crianza aconsejar e incentivar por todos los medios los cruces más indicados. Anotar e informar sobre los defectos resultantes de cruces de determinados animales o líneas de sangre, e informarlo trimestralmente a la Junta Directiva. Determinar las infracciones a este Reglamento y dar informe a la Junta Directiva recomendando la sanción de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento, y en el Reglamento Disciplinario. Inspeccionar las instalaciones de los Criaderos y efectuar las recomendaciones del caso. Igualmente notificará a la Junta Directiva los resultados de la inspección, describiendo el estado de las instalaciones y número de reproductores. Capítulo III: De los Reproductores Artículo Cuatro: Los ejemplares reproductores, machos o hembras, deberán obligatoriamente estar registrados en ASOVAL y cumplir con el Capítulo V Artículo once, Capítulo VI - Artículo dieciséis y Capítulo X - Artículo veinticuatro. Artículo Cinco: Para los fines de este Reglamento los animales serán clasificados en una de las siguientes categorías: Seleccionados para cría (I y II). Permitidos para cría (I y II). Apto para Cría Suspendidos temporalmente para cría. Prohibidos definitivamente para cría. Inciso uno: Seleccionados para Cría SC: Animales que hayan aprobado la prueba de Selección, serán considerados Seleccionados Clase I o Seleccionados Clase II de acuerdo con las normas y Reglamentos de esta prueba. Estas serán realizadas exclusivamente por Jueces de Selección. A los machos Seleccionados en Clase I, les serán permitidos cuarenta y cinco cruces anuales. A los machos Seleccionados Clase II, les serán permitidos quince cruces anuales. Inciso dos: Permitidos para Cría PC: Permitidos para Cría I: Animales que hayan obtenido como mínimo la calificación de muy bueno en una exposición, por un juez especializado en la raza y con placa de displacia &quot;a&quot; les serán permitidos cuatro cruces anuales. A aquéllos que se encuentren en la condición anterior pero que hayan obtenido PAB y PR, le serán permitidos ocho cruces anuales. Permitidos para Cría II: Animales que hayan obtenido como mínimo la calificación de BUENO en una exposición calificada por un Juez Especializado en la raza reconocido por ASOVAL y tengan placa &quot;a&quot;. A los machos y hembras clasificados en esta categoría les será permitido un cruce anual. Inciso tres: Apto para cría: Ejemplares que presentados ante un Juez Especializado de ASOVAL, fuera de competencia, constate que no tenga faltas descalificables heredables y en caso de accidente certificado por un médico veterinario, se le permitirá un cruce. Con placa de displasia coxofemoral. Inciso cuatro: Suspendidos temporalmente para cría STC: Animales que presentados en exposiciones especializadas no obtuvieron la calificación mínima de BUENO, por presentar faltas descalificantes o muy graves supuestamente temporales. Para levantar la suspensión temporal, la Comisión de Crianza podrá exigir a su discreción uno de los siguientes métodos: Cuando sometido el animal a examen por un Juez avalado por ASOVAL, en un mínimo de 30 días después de la suspensión temporal, se constate que ya no existe la falta que motivo la suspensión que no mostrando otra obtenga a juicio del juez el levantamiento de la sanción. Cuando presentado el animal en exposiciones especializadas posteriores, siendo la primera por lo menos treinta días después de la suspensión temporal obtenga calificación mínima de BUENO. Estos animales podrán ser usados para reproducción cuando levantada la suspensión temporal por uno de los dos métodos anteriormente mencionados. Inciso cinco: Prohibidos Definitivamente para Cría PDC : Serán catalogados dentro de esta premisa: Animales que no obtengan el permitido para crianza por ser portador de defectos descalificantes muy graves, de carácter permanente, tales como: Animales albinos o blancos, orejas caídas, colas muertas, enroscadas, falta de uno o dos testículos en la bolsa escrotal, pelo largo o fuerte tendencia, prognatismo acentuado, maxilares frágiles, falta de sustancia, despigmentación, faltas dentarias graves (falta de tres dientes, tres premolares, dos premolares tres, uno premolar cuatro, uno molar o un canino, a no ser que sea perdido en un accidente, debidamente comprobado, anotado y certificado por un profesional en Medicina Veterinaria, indicando con un previo estudio la causa real anotándose en el Libro de actas de la comisión crianza y en el pedigrí respectivo, mordedura en pinza, prognatismo, enognatismo acentuado y displasia grave (Grados tres y cuatro). Animales a los que se les ha comprobado que transmiten caracteres indeseables a sus descendientes y que por lo tanto se les cancela su permiso por parte de la Comisión de Crianza. En los casos anteriores los propietarios de los animales podrán interponer un recurso de apelación a la Junta Directiva de ASOVAL, ocho días después de la comunicación; la Junta Directiva tendrá la palabra final después de haber escuchado a los interesados y a la Comisión de Crianza. La apelación será resuelta por simple mayoría en un plazo no mayor de treinta días. La resolución de la Junta Directiva será inapelable. Artículo Seis : Serán prohibidos los cruces : No permitidos para la crianza, descritos en el Artículo cinco de este Reglamento. De ejemplares cuyo cruce produzcan consanguinidad uno - uno, dos - uno, uno - dos, dos - dos. De machos con menos de veinte meses de edad o hembras con menos de dieciocho meses. Animales con calificación Suficiente o Insuficiente. Artículo Siete : De la Displasia Coxofemoral : Inciso uno: Entendiéndose la Displasia de la Cadera como una enfermedad genética y por lo tanto heredable y multifactorial, la cría nacional debe estar muy atenta del control al que deben ser sometidos los reproductores. Para efectos de este Reglamento la nomenclatura para los grados de Displasia así como su normativa serán: Inciso dos: Los ejemplares &quot;a&quot; y por consiguiente sin restricción para criar son: Normal, Casi Normal y Aún Satisfactorio. Inciso tres: Los ejemplares con Grado dos serán restringidos para criar y no recibirán &quot;a&quot;. Hembras y Machos no podrán obtener Selección. Las Hembras deberán criar obligatoriamente con ejemplares Normal o casi normal y sólo se les permitirá una camada al a&ntilde;o. A los machos no se les permitirá la reproducción. Inciso cuatro: Los ejemplares con Grados tres y cuatro quedan restringidos para la cría (una vez de por vida). Inciso cinco: La edad mínima para la toma de radiografías oficiales será de doce meses cumplidos para Hembras y Machos. Inciso seis: El tama&ntilde;o de la placa radiológica será como mínimo de: once x catorce pulgadas. Inciso siete: Los formularios para control de Displasia Coxofemoral constarán de original y dos copias. El original regresará a la ASOVAL junto con la placa en sobre cerrado y serán conservadas en la oficina de ASOVAL. Una copia será conservada por el Médico Veterinario y la otra por el due&ntilde;o del ejemplar. Inciso ocho: El profesional en Medicina Veterinaria que tome la placa deberá marcarla previamente donde incluirá: Fecha, Número de Tatuaje del ejemplar, Edad y Nombre o número de colegiado del profesional que toma la placa. Inciso nueve: En caso de apelación al diagnostico de la placa, el propietario contará con treinta días naturales después de su publicación o notificación, lo que sea primero; para presentar por escrito su apelación a la Junta Directiva. Al momento de presentar la apelación el propietario deberá cancelar en el acto la totalidad de los gastos de su apelación, de lo contrario no se tramitará su solicitud (gastos de servicios profesionales de su nueva lectura.) La Junta Directiva de ASOVAL solicitará al colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica una lista de Médicos Veterinarios capacitados para realizar la lectura respectiva de la placa, dicha lista deberá de constar de cuando menos 3 Médicos Veterinarios y ninguno de ellos podrá ser al momento de la solicitud, lector oficial de placas de ASOVAL. De dicha lista la Junta Directiva nombrará dos profesionales, los cuales leerán la placa y emitirán su informe, el cual será definitivo. Si al término de treinta días naturales de haberse presentado la solicitud al Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, no hubiese respuesta, la Junta Directiva procederá de oficio a nombrar a dos Médicos Veterinarios para que evalúen la placa y emitan su informe. Inciso diez: Las placas radiológicas, recibos originales y protocolos de lectura permanecerán en las oficinas de ASOVAL. Inciso once: Todo estudio estadístico, tesis o similares que involucren el estudio de estas placas o protocolos de lectura, deberán realizarse en el local de ASOVAL, previa autorización de la Junta Directiva. Inciso doce: Serán acreedores a su expulsión sin perjuicio de otras instancias judiciales, los asociados que adulteren, falsifiquen, enmienden, borren, tachen o de cualquier manera alteren, recibos, protocolos de lectura, placas radiológicas, petigrís, registros o cualquier documento oficial de ASOVAL. Lo mismo se aplicará a aquellos asociados que sustituyan los ejemplares a la hora de la toma de radiografías. Los ejemplares involucrados en este hecho serán excluidos de la reproducción. Inciso trece: Serán expulsadas de la Asociación las personas a las que se les compruebe haber sustraído placas radiológicas, protocolos de diagnóstico o cualquier otro documento oficial de ASOVAL. Inciso catorce: Serán excluidos del listado oficial de ASOVAL aquellos Médicos Veterinarios a los que se les compruebe que acepten sobornos, suplanten o modifiquen diagnósticos de placa radiológica de control de Displasia Coxofemoral. Esto se informará además al Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica para lo pertinente. Capítulo IV: De Las Camadas y su Verificación Artículo Ocho : La camada total y en conjunto deberá ser examinada y tatuada, si cumple con los requisitos, por una comisión verificadora integrada por dos personas nombradas por la Comisión de Crianza a los 45 días de edad como mínimo y a los 180 días de edad como máximo. Inciso uno: En el acto de inspección o verificación la comisión deberá llenar el formulario de inspección, firmar y sellar el Libro de Crianza. Inciso dos: El criador no podrá disponer de la camada antes de su verificación, el no acatar esta disposición será penado con lo que dice el Capítulo VIII. Artículo Nueve: Compete al verificador: Constatar el número de cachorros y su respectivo sexo. Verificar las condiciones de salud, alimentación y desarrollo de los cachorros. Se&ntilde;alar las características del pelaje. Anotar anomalías de defectos ya evidentes. Dar el parecer en cuanto a las condiciones de los cachorros y la madre. Artículo Diez: Existiendo un parecer contrario en cuanto al registro de la camada parcial o total, podrá el criador presentar dentro de los siguientes 8 días hábiles recurso de apelación ante la Junta Directiva quien lo acogerá y dará la decisión final, en un plazo no mayor de 30 días. Inciso único: Motivos que permiten al verificador negar el registro: Defectos descalificantes ya evidentes a los 45 días. Camadas subdesarrolladas Capítulo V: Los Registros Artículo Once: Solamente los animales engendrados y criados de acuerdo con el presente Reglamento y aprobados en la verificación, serán registrados en el libro genealógico de ASOVAL, emitiéndose los respectivos certificados de registro de genealogía (pedigrí). Capítulo VI: De las formalidades Artículo Doce: La camada será registrada a nombre del propietario de la hembra, o sea, a nombre del criador. Salvo en los casos de préstamo o arrendamiento en donde se considera como criador al arrendatario de la misma, previa presentación del documento o contrato de arrendamiento que será inscrito en ASOVAL Artículo Trece: El criador solicitará el registro de la camada cancelando en el acto. Artículo Catorce: En el caso de hembras nacionales o extrajeras que vengan cubiertas del exterior, deberá ser anexada una certificación de monta, reconocida internacionalmente y avalada por la asociación Pastor Alemán o asociación Canófila del país respectivo, firmada por el due&ntilde;o del macho y la hembra y una copia del pedigrí del padrote (frente y reverso), con su respectiva traducción. Artículo Quince: Los criadores se obligan a cancelar en el acto de entrega de los diferentes formularios las tarifas estipuladas por ASOVAL. Inciso único: No serán aceptados formularios incompletos o aquellos en que los animales cruzados no cumplan con las exigencias de este Reglamento. Artículo Dieciseis: Compete al propietario del padrote el control del número de montas de forma tal que no exceda el límite anual permitido en el Artículo cinco, Inciso uno y dos. Inciso único: La no observación de este límite, implicará penalidades tal y como lo establece el presente Reglamento en el Capítulo VIII. Capítulo VII: De los nombres de los Criaderos y Cachorros Artículo Diecisiete: El criador es libre de escoger el nombre de su criadero, siempre y cuando no sea igual o semejante y con posibilidad de ser confundido con otro ya registrado. El nombre del criadero no podrá exceder de veinticinco posiciones contando letras y espacios. Inciso único: El criador es libre de escoger el nombre de los cachorros siempre y cuando comience con la misma letra con que se denomina la camada. Las camadas de un mismo criadero se designarán en orden alfabético comenzando con la letra A y así consecutivamente con las letras del alfabeto castellano, con excepción CH, LL y &Ntilde;. Inciso 2: El nombre del cachorro se completará con el nombre escogido por el criador según el Inciso anterior, unido por alguno de artículos: DE, DEL, VON, VOM, VON DER, al nombre de l Criadero. Artículo Dieciocho: La ASOVAL se reserva el derecho de rechazar la inscripción de nombres que considere inconvenientes. Capítulo VIII: De las Penalidades Artículo Diecinueve: En el momento que sea probada cualquier irregularidad en la información o declaración sobre datos concernientes a la crianza o cualquier violación del presente Reglamento y de acuerdo a su gravedad, será penada por la Junta Directiva a sugerencia de la Comisión de Crianza, tal como se describe a continuación: Multas económicas que tienen un mínimo de $50,00, (americanos), que podrán ser mayores considerando la gravedad de la infracción. Cancelación del registro de la camada o cruce involucrado. Suspensión del Criadero por 6 meses. Suspensión del Criadero por 1 a&ntilde;o. Eliminación de la acreditación como criador de ASOVAL. Durante el período de la sanción o suspensión del criador los ejemplares no podrán ser traspasados a terceros. Expulsión de Asociado. Artículo Veinte: Será sancionada cualquier alteración hecha en el pedigrí. Artículo Veintiuno: En caso de penas impuestas por la Comisión de Crianza y verificadas por la Junta Directiva, aplicables por infracciones a este Reglamento, el infractor podrá presentar recurso de apelación, dentro de los 15 días de la fecha de la notificación a la Junta Directiva. Capítulo IX: De Registro de Perros Importados Artículo Veintidos: Para el registro de perros importados que se desee utilizar para la crianza nacional debe de pagarse un monto de fijado por la Junta Directiva $30,00. Debe llenarse la solicitud respectiva de registro y presentar el pedigrí original endosado, dos fotocopias para archivo con la traducción respectiva reconocida por ASOVAL, reconocimiento del tatuaje por miembros de la Comisión de Crianza, con lo que se extenderá un nuevo Registro de ASOVAL. Capítulo X: De los Registros y Pedigris - RG Artículo Veintitres: Se otorgará Pedigrí Rosado a todos aquellos animales cuya ascendencia en su primera generación sean seleccionados y adiestrados. Artículo Veinticuatro: Se otorgará Pedigrí Amarillo a todos aquellos animales que tengan en su ascendencia registrada cuatro generaciones. Artículo Veinticinco: Todas aquellas solicitudes de registro no contempladas en este Reglamento serán analizadas por La Comisión de Crianza la cual rendirá su informe a la Junta Directiva la cual dará el veredicto final. Selección de Reproductores Artículo Primero: El objeto de la SELECCIóN DE REPRODUCTORES Hembra y Machos es el de fomentar una efectiva y a la vez científica crianza de la raza Pastor Alemán. Artículo Segundo: Son requisitos generales para poder presentarse en EXAMEN DE SELECCIóN: Estar el ejemplar inscrito en el Registro Genealógico de la Asociación Ovejero Alemán de Costa Rica -ASOVAL, con pedigree completo de 4 generaciones. (Perros anteriormente seleccionados deben adjuntar la ficha de Selección). Tratándose de machos, tener como mínimo 20 meses de edad cumplidos y no haber pasado de los 8 a&ntilde;os de edad. Tratándose de hembras, haber cumplido los 18 meses de edad y no haber pasado los 8 a&ntilde;os de edad. Haber aprobado, satisfactoriamente la Prueba de Resistencia. Tener aprobado al menos la Prueba de Adiestramiento básico u otra de nivel superior. Sello &quot;a&quot; en el pedigree. El sello &quot;a&quot; en el pedigree se obtiene con los grados: 0 Normal, 0-1 Casi Normal y 1 Todavía satisfactorio en la Radiografía Coxo-femoral. (En el futuro también se solicitara Rx de Codo) Artículo Tercero: Los exámenes de Selección se efectuarán el día, hora y lugar que determine la Comisión de Crianza. Artículo Cuarto: El examen de Selección consistirá obligatoriamente en un análisis de la estructura del animal y en pruebas de carácter y temperamento. Artículo Quinto: La estructura, el carácter y el temperamento, deberán apreciarse de conformidad con el &quot;Estándar oficiar de la raza Pastor Alemán&quot; y por lo establecido en las &quot;Normas básicas para el juzgamiento de los perros Pastores Alemanes&quot;. Artículo Sexto: El examen de Selección comenzará obligatoriamente con la prueba de carácter y coraje de cada perro por separado. Primero todos los machos y después todas las hembras. Seguirá la prueba de tiro y prueba de coraje y luego con el análisis de la estructura, estado de salud y de nervios, fuerza y condición general, debiendo ser cada animal medido y pesado y los datos anotados en la respectiva ficha de selección. Artículo Sétimo: Al terminar el examen, el Juez determinará que el animal presentado está en uno de los casos: Seleccionado Clase I Seleccionado Clase II No Seleccionado Artículo Octavo: Determinará que son Seleccionados Clase I los ejemplares que cumplan además con los requisitos exigidos en el Artículo 2, de este Reglamento, los siguientes: Poseer una completa y bien desarrollada dentadura y perfecta mordida, permitiéndose la presencia de doble Premolar 1. Poseer un pelaje en óptimas condiciones. Poseer orejas y cola sin defectos. Haber obtenido calificaciones de EXCELENTE o MUY BUENO. Coraje y espíritu de lucha destacados. Artículo Noveno: Selección en II Clase Aquellos ejemplares que habiendo cumplido con el Artículo 2, les falte: como mínimo un premolar uno ó dos peque&ntilde;os premolares 1 o 2, o un premolar 3. (Animales con la dentadura amarillenta, así como perros con mordedura en pinza. Ejemplares con prognatismo superior o con dentadura cariada, no pueden ser seleccionados y deber ser descartados.) Peque&ntilde;os defectos en orejas y cola (las puntas de las orejas no del todo firmes o peque&ntilde;o gancho en la cola). Deficiencias en el pelaje, ligeramente ondulado, tendencia al pelo largo o pelo corto. Haber obtenido una calificación mínima de muy bueno una Exposición Especializada de la raza. Coraje y espíritu de lucha presentes. Artículo Décimo: Determinará que no podrán seleccionarse ejemplares que tengan fallas descalificantes de acuerdo con el ARTíCULO 5 del Reglamento de Crianza y Registro de ASOVAL que dice: Inciso 5: Prohibidos Definitivamente para Cría PDC: Serán catalogados dentro de esta premisa: Animales que no obtengan el permitido para crianza por ser portador de defectos descalificantes muy graves, de carácter permanente, tales como: Animales albinos o blancos orejas caídas colas muertas enroscadas falta de uno o dos testículos en la bolsa escrotal pelo largo o fuerte tendencia prognatismo acentuado maxilares frágiles falta de sustancia despigmentación faltas dentarias graves (falta de 3 dientes, 3 premolares, 2 premolares 3, 1 premolar 4, 1 molar o un canino, a no ser que sea perdido en un accidente, debidamente comprobado, anotado y certificado por un profesional en Medicina Veterinaria, indicando con un previo estudio la causa real anotándose en el Libro de actas de la comisión crianza y en el pedigrí respectivo mordedura en pinza prognatismo enognatismo acentuado displasia grave (Grados 3 y 4) Animales a los que se les ha comprobado que transmiten caracteres indeseables a sus descendientes y que por lo tanto se les cancela su permiso por parte de la Comisión de Crianza. Artículo Décimo Primero: La calificación inicial tendrá duración de dos (2) a&ntilde;os plazo que se contará el día en que se efectuó el examen. La segunda selección será de por vida. Artículo Duodécimo: La determinación de prohibido es irrevocable. La de Clase II podrá sustituirse por la de Selección de Clase I, presentando el ejemplar al a&ntilde;o de haber obtenido su Selección inicial. El mejoramiento de la clase de Selección no prolonga el período inicial establecido de dos a&ntilde;os. Artículo Décimo Tercero: Pueden aplazarse animales si en la actualidad no están en condiciones, pero dejan suponer que posteriormente pueden ser aptos para ser seleccionados. Se entiende que no deben tener fallas descalificantes, de acuerdo al Reglamento de Crianza y Registro. Ejemplares aplazados, según criterio del Juez de Selección pueden presentarse a un nuevo examen a los 30 días de la fecha anterior. Si volviera a aplazarse deben esperar 3 meses. Si volviera a aplazarse deben esperar 8 meses y esa será su última oportunidad. Artículo Décimo Cuarto: Las decisiones de los jueces de selección son inapelables. Artículo Décimo Quinto: El ejemplar pierde su selección si por cualquier motivo es considerado no apto para la crianza, sobre todo, si muestra tener deficiencias de carácter o es incapaz para reproducir; o trasmite notoriamente algunos defectos descalificantes. La solicitud para la anulación de la Selección puede hacerla el Juez de Selección o la Comisión de Crianza. Los ejemplares a los cuales se les anule la Selección sólo podrán ser presentados nuevamente a examen previo el VISTO BUENO de la Comisión de Crianza y el Consejo de Jueces. El fallo del Juez de Selección es inapelable. Tan pronto se termine el período inicial de 2 a&ntilde;os, el ejemplar deberá presentarse a 2&ordf; Selección. Si no se presenta en un plazo prudencial de 6 meses, automáticamente se termina la Selección del ejemplar, por lo tanto una nueva selección después de dicho plazo será considerada como 1&ordf; Selección también. Para la Prueba de Selección Internacional, podrá solicitarse una prorroga mayor aprobada por la Comisión de Crianza y el Consejo de Jueces antes que pueda ser presentada ante un Juez de Selección Internacional de la S.V. Procedimientos que se seguirá en la selección de reproductores Prueba de Carácter: Todo ejemplar que se presente a un examen de selección, debe pasar la Prueba de Carácter y si no la aprobase, será retirado de inmediato. La forma de realizar la prueba, queda a criterio del Juez de Selección ya que para ésta no hay normas establecidas. El coraje y el espíritu de lucha no serán examinados en la prueba de carácter. Indiferencia a los tiros: Los disparos se harán a una distancia no inferior a los 15 metros del perro. Examen sobre desarrollo, nervios, fuerza, salud y condición general. Comprobación de las aptitudes para trabajo y utilidad. Calificación del ejemplar parado . Comprende un examen del aspecto general, proporciones, expresión, formación de los huesos, musculatura, firmeza, pelaje y pigmentación. Cada perro será medido (altura, profundidad de pecho, circunferencia de pecho) y pesado. Calificación del ejemplar caminando y al trote, con o sin trailla. Apreciación de los movimientos del perro, avance, empuje, firmeza de ligamentos y corvejones y trasmisión del dorso. Calificación del coraje y el espíritu de lucha. En esta prueba se procederá de la siguiente manera: El guía que camina con el perro preferiblemente suelto a su lado será agredido de frente por el figurante. El perro debe atacar instantáneamente y agarrar con firmeza, siéndole aplicados por el figurante dos fustazos con una vara o fusta, sin tocarle las partes sensibles del cuerpo. Es permitido que el guía anime a su ejemplar por medio de una se&ntilde;al auditiva. A la orden del Juez, el figurante desistirá de su ataque. El perro debe preferiblemente soltar al recibir la orden &quot;AUS&quot;. Si un ejemplar esquiva los fustazos, debe volver a la lucha y agarrar la manga inmediatamente. El guía seguidamente recogerá su ejemplar y lo retendrá por el collar. El figurante se aleja caminando en línea recta, luego de aproximadamente 30 pasos, se aleja a pasos rápidos, haciendo gestos amenazantes. Al llegar aproximadamente a 50 pasos, el guía mandará a su perro a perseguir al figurante. Cuando el animal ha recorrido la mitad de la distancia a una orden del Juez el figurante dará una media vuelta enfrentándose al perro con gestos amenazadores y correrá en dirección a éste, sin golpearlo. El perro deberá agarrar la manga del figurante con firmeza y soltarlo a la orden de &quot;AUS&quot; preferiblemente. Si el perro ha soltado al delincuente, el guía quedará parado durante tres a cinco segundos sin influenciar a su perro. Si, a pesar de la orden &quot;AUS&quot; no soltara la manga, el guía a la orden del Juez, ira rápidamente a buscar al perro. El resultado de la prueba de coraje y espíritu de lucha se clasificará de la manera siguiente: Espíritu de lucha: Destacado Presente Insuficiente.||reglamento-crianza.php",
    "ASOVAL - Asociación Ovejero Alemán de Costa Rica|Reglamento Disciplinario Capítulo Primero: De la Comisión Disciplinaria Artículo uno. La Comisión Disciplinaria estará integrada por tres miembros titulares y dos suplentes, uno de los titulares deberá ser profesional en derecho. La Comisión será nombrada por la Junta Directiva de la Asociación Club del Ovejero Alemán de Costa Rica (ASOVAL) y sus miembros deberán prestar juramento. Artículo dos. Los miembros de la Comisión serán nombrados por un a&ntilde;o, pero está autorizada la reelección. Artículo tres. La Comisión Disciplinaria elegirá de entre sus miembros un presidente, un vicepresidente, un secretario, y dos directores. Artículo cuatro. Para ser miembro de la Comisión Disciplinaria se requiere: Gozar de reconocida solvencia moral. Conocer los reglamentos que rigen la actividad del ovejero alemán. En el caso del profesional en derecho deberá estar incorporado al Colegio de Abogados. Artículo cinco. La Comisión Disciplinaria sesionará ordinariamente dentro de los cinco días naturales siguientes después de una actividad debidamente programada por la ASOVAL. Habrá sesión extraordinaria cuando la convoque su presidente o dos de sus integrantes con indicación de hora y fecha en ambos casos. La sede de las sesiones es el local de la ASOVAL o el lugar que designe el Presidente o cualesquiera otros dos de sus miembros. El quórum válido para sesionar es de dos miembros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de los miembros presentes. Artículo seis. Las sesiones de la comisión son privadas. La asistencia de los miembros de la Comisión Disciplinaria es obligatoria. La ausencia inmotivada a tres sesiones consecutivas y cinco alternas dará lugar a su remoción. Artículo siete. No podrán formar parte de la Comisión Disciplinaria: Los miembros de Junta Directiva de ASOVAL y de cualquiera de sus Comisiones. El Fiscal, empleados o personas que presten sus servicios particulares o profesionales a la ASOVAL. Asociados que hayan sido sancionadas por la Junta directa de ASOVAL y cuestionados por actos que atenten contra en buen funcionamiento de la Asociación. Artículo ocho. Sobre Excusas y Recusaciones se aplicará lo que dispone el Código Procesal Penal. Asimismo, en lo que fuera omiso este reglamento en cuanto a procedimientos se aplicarán las normas del Código Procesal Penal. Artículo nueve. La Comisión Disciplinaria de la ASOVAL ajustará sus actuaciones a las prescripciones de este reglamento, los reglamentos internacionales, el Estatuto de la ASOVAL y la W.U.S.V. Artículo diez. El procedimiento ante la Comisión Disciplinaria está informado por los principios elementales del debido proceso, con el propósito de garantizar la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo a las decisiones finales. Artículo once. El procedimiento disciplinario puede ser iniciado de oficio o a instancia &not;de parte legitimada de conformidad con este reglamento, siempre y cuando se cumplan con los requisitos del Artículo 23 (sobre procedimiento ordinario). Artículo doce. En el desarrollo del procedimiento los sujetos están obligados a prestar plena colaboración, de lo contrario se le sancionará de conformidad con inhabilitación inmediata de toda actividad organizada y avalada por la Asociación. Artículo trece. Toda sanción estará fundada en los informes que presenten la Junta Directiva de ASOVAL y sus comisiones y en la prueba que conste en el expediente disciplinario. Capítulo Segundo: ámbito de la Aplicación y Sujetos el procedimiento Artículo catorce. Este Reglamento es aplicable a todos los certámenes y actividades que organice la ASOVAL. Son sujetos del procedimiento disciplinario quienes participen de las actividades organizadas o avalas por la Asociación. Capítulo Tercero: De las penas Artículo quince. La Comisión Disciplinaria llevará un registro actualizado de las sanciones que imponga, mismo que se encontrará a disposición en las oficinas de ASOVAL. Artículo dieciséis. Las penas previstas para las infracciones contempladas en el presente reglamento, también le serán impuestas al instigador y/ o al cómplice. Artículo diecisiete. La tentativa será reprimida con la mitad de la pena aplicable para la falta consumada y en ningún caso será considerada para efectos de la reincidencia. Será reincidente la persona física y jurídica que habiendo sido sancionada por la Comisión Disciplinaria mediante resolución firme, incurra de nuevo en el hecho sancionado en el mismo artículo e inciso de reglamento. Artículo dieciocho. Las penas se impondrán según corresponda a las partes, se cumplirán en forma inmediata y serán las siguientes: Amonestación escrita. Suspensión temporal Suspensión y multa económica. Multa económica Suspensión del criadero, ejemplares de su propiedad y multa económica. Eliminación de la acreditación como criador de ASOVAL Expulsión del asociado por infringir los Reglamentos aplicando el artículo ocho del Estatuto. Artículo diecinueve. Quien fuera sancionado con pena de multa y se rehusare a pagar la misma permanecerá suspendido para participar en cualquier actividad oficial organizada o avalada por la ASOVAL hasta tanto no la cancele. La pena de multa deberá pagarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la misma. El sancionado deberá cancelar en la oficina de la ASOVAL. Capítulo Tercero: De las penas Artículo quince. La Comisión Disciplinaria llevará un registro actualizado de las sanciones que imponga, mismo que se encontrará a disposición en las oficinas de ASOVAL. Artículo dieciséis. Las penas previstas para las infracciones contempladas en el presente reglamento, también le serán impuestas al instigador y/ o al cómplice. Artículo diecisiete. La tentativa será reprimida con la mitad de la pena aplicable para la falta consumada y en ningún caso será considerada para efectos de la reincidencia. Será reincidente la persona física y jurídica que habiendo sido sancionada por la Comisión Disciplinaria mediante resolución firme, incurra de nuevo en el hecho sancionado en el mismo artículo e inciso de reglamento. Artículo dieciocho. Las penas se impondrán según corresponda a las partes, se cumplirán en forma inmediata y serán las siguientes: Amonestación escrita. Suspensión temporal Suspensión y multa económica. Multa económica Suspensión del criadero, ejemplares de su propiedad y multa económica. Eliminación de la acreditación como criador de ASOVAL Expulsión del asociado por infringir los Reglamentos aplicando el artículo ocho del Estatuto. Artículo diecinueve. Quien fuera sancionado con pena de multa y se rehusare a pagar la misma permanecerá suspendido para participar en cualquier actividad oficial organizada o avalada por la ASOVAL hasta tanto no la cancele. La pena de multa deberá pagarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la misma. El sancionado deberá cancelar en la oficina de la ASOVAL. Capítulo Cuarto: De los procedimientos Artículo veinte. Para el cumplimiento de sus fines la Comisión Disciplinaria podrá utilizar los siguientes procesos: Sumario Ordinario Artículo veintiuno. El procedimiento a aplicar para todos los casos será el sumario, sin embargo, la Comisión Disciplinaria podrá convertir el procedimiento en ordinario en los siguientes casos: cuando exista dificultad para instruir el procedimiento sumario o recabar las prueba, o bien, cuando la gravedad de la falta lo exija. Artículo veintidós. En el procedimiento sumario la Comisión Disciplinaria conocerá del asunto, deliberará en forma inmediata y procederá a dictar la resolución final que corresponda en la misma sesión, o bien, en la sesión siguiente. Artículo veintitrés. El procedimiento ordinario, o de investigación, podrá ser iniciado de oficio o a instancia de parte legitimada, una vez que se cumplan los siguientes requisitos: Que haya sido comunicada oficialmente la sanción de la falta, motivo de la investigación que se solicita. Que la sanción impuesta sea de más de seis meses de suspensión. Que se aporte el video, en caso de que exista de los hechos o acción u omisión que originó la sanción. Indicar el nombre de los testigos, no debiendo exceder de tres. El escrito de solicitud de investigación debe ser firmado por el perjudicado directo, por su apoderado. La interposición de la solicitud debe presentarse dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la sanción respectiva. Artículo veinticuatro. En el proceso ordinario o de investigación se observará el siguiente trámite: Se le notificará a la parte investigada, el auto que inicia la apertura de la investigación, en el cual se informará cual es la prueba existente en su contra. Que tiene el derecho de revisar y consultar el expediente original dentro del horario de trabajo ordinario en la oficina administrativa de ASOVAL, así como de fotocopiarlo. Si lo desea puede designar un abogado defensor. A la hora y fecha indicada en el auto de apertura deberá presentarse personalmente con toda la prueba de descargo que desee aportar. Se entiende que debe hacerla llegar a sesión el día y hora que se indica en el auto de apertura. Constituida la Comisión Disciplinaria en la sala respectiva y una vez que se haya constatado la presencia de todas las partes, procederá a recibir la declaración del investigado; si éste desea hacerlo, pues de previo se le informará que tiene el derecho de abstenerse de declarar. Sin embargo, antes de la declaración del o los investigados, si hubiesen incidencias, excusas o recusaciones deberán presentarse una vez abierta la audiencia, y en una misma oportunidad, salvo que la necesidad de proponerla no surja sino en el transcurso de la audiencia, Seguidamente se harán pasar a testigos quienes serán juramentados y declararán sobre los hechos y luego podrán ser repreguntados por las partes en el siguiente orden: miembros de la Comisión y abogados defensores. De seguido se incorporará la prueba documental, el video en su caso, momento en el cual solo pueden estar presentes los miembros de la Comisión, el investigado y su defensor, o cuando los hubiere, el ofendido o eventuales ofendidos. Esta prueba se puede ir incorporando conforme avance la investigación a juicio de la Comisión. Evacuada toda la prueba y resueltos todos los incidentes que se hubiesen presentado, se dará audiencia al defensor para que formule conclusiones, las cuales no podrán ser leídas. La Comisión estará vigilante de que el orador no abuse en el uso de la palabra; si se le hubiere llamado la atención y persistiere con su conducta, se le limitará prudencialmente el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver. De todo lo actuado en la audiencia se levantará un acta en forma lacónica, donde conste el nombre de los integrantes de La Comisión presentes, nombre y apellidos de las partes, testigos, peritos y demás partes, y cualquier otra mención que solicitaren los miembros de la Comisión y las partes. Inmediatamente después de concluida la audiencia, pasará la Comisión Disciplinaria a deliberar en sesión secreta donde solo podrán asistir sus miembros y su secretario administrativo de actas. La Comisión resolverá todas las cuestiones planteadas de la forma siguiente: Las incidentales que hubieren sido diferidas, las relativas a la existencia del hecho investigado con separación de las circunstancias jurídicamente relevantes, participación del investigado y la sanción si la hubiere. En caso de duda sobre las cuestiones de hecho sé estará a lo más favorable al investigado. El acto final contendrá: fecha en que se dictó, nombre y apellidos de los integrantes de la Comisión presentes, de los investigados y de sus defensores, el voto de los integrantes con exposición concisa de los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenten, la determinación precisa y circunstanciada del hecho que la Comisión estime acreditado y la parte resolutiva con mención de las disposiciones legales aplicables. La resolución final deberá ser redactada inmediatamente después de la deliberación. En casos complejos o por lo avanzado de la hora se podrá diferir la redacción de la sentencia, pero se comunicará la parte dispositiva de la misma, la cual surtirá efectos inmediatos. Las audiencias son privadas y solo podrán asistir las personas que la Comisión autorice. Artículo veinticinco. La audiencia no excederá de tres sesiones; salvo en casos complejos, en donde a criterio de la Comisión se podrá prorrogar por una sesión más. Sin embargo, sin que medie fuerza mayor, a criterio de la Comisión, si el investigado no se hiciere presente, la audiencia podrá suspenderse hasta tanto éste no se apersone o bien continuar sin su presencia. En el caso de que la audiencia deba suspenderse debido a la ausencia del investigado, éste quedará suspendido de participar en cualquier evento o actividad que organice la ASOVAL hasta tanto se apersone. Artículo veintiséis. De la notificación. Todas las personas inscritas o que participen de los eventos y actividades organizadas y regidas por la ASOVAL deberán indicar por escrito un número de facsímil donde atenderán cualquier clase de notificación, citación o comunicación para ellos. Los plazos empezarán a correr al día siguiente de la notificación, citación o comunicación. Artículo veintisiete. La persona investigada podrá participar en actividades relacionadas con la ASOVAL, siempre y cuando se le siga un proceso ordinario y hasta no dicte la Comisión la resolución final correspondiente. Artículo veintiocho. Todos los plazos establecidos en este Reglamento se contabilizarán en días hábiles, salvo los meses que se entenderán por mes calendario. Capítulo Quinto: Disposiciones finales Artículo veintinueve. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y deroga los anteriores. Aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de fecha veintiocho de enero de dos mil diez.||reglamento-disciplinario.php",
    "ASOVAL - Asociación Ovejero Alemán de Costa Rica|Reglamento de Exposición Capítulo I: Disposiciones Generales Artículo Uno: Toda exposición organizada y autorizada por ASOVAL, estará bajo la responsabilidad directa del Comité de Exposiciones, que seguirá las directrices de la Junta Directiva, el cual será nombrado por la Junta Directiva y disuelto por la misma si no cumple con lo cometido. Artículo Dos: El comité organizador estará integrado por no menos de cuatro personas, con autonomía propia de organización interna. Artículo Tres: Son responsabilidad del comité organizador: Buscar y contratar el lugar donde se va a llevar a cabo el evento. Coordinar con el tesorero, Junta Directiva o con quien corresponda, el financiamiento del evento. Comprar o conseguir los premios o trofeos para la premiación. Coordinar todo lo relacionado con la exposición, como: instalación del rin y ante-rin, designación del juez, asistentes del juez, coordinador del rin y todo trámite administrativo como la inscripción de los ejemplares y apoyo administrativo durante el evento. Rendir un informe escrito a la Junta Directiva de la exposición con todo lo ocurrido, en un plazo máximo de ocho días hábiles. Artículo Cuatro: Para cada exposición se nombrará un coordinador de rin, cuyo nombramiento deberá ser ratificado por la Junta Directiva. Artículo Cinco: El coordinador de rin, tendrá a su cargo la dirección del rin de la exposición, siendo la máxima autoridad del mismo y responsable de: La permanencia en el rin sólo del juez principal, asistente del juez, asistente administrativo y otras personas que autorice el comité. Dar o trasmitir autorización del juez principal para el cambio de manejador o presentador. Coordinar la entrada y salida de los ejemplares del rin principal Coordinar el uso de equipo de alto parlante. Demás funciones que su cargo requiera. Está obligado a justificarse ante el comité de exposición. Artículo Seis: En el cumplimiento de sus funciones el coordinador del rin ser regirá por las disposiciones de este reglamento, quedando autorizado para resolver a su mejor criterio los casos no previstos que ocurran en el rin. Artículo Siete: Las exposiciones se iniciarán y se terminarán en las fechas y horas fijadas por el comité de exposición o la Junta Directiva. Artículo Ocho: La entrada del público será gratuita o pagada según lo determinado por la Junta Directiva o comité de exposición. Artículo Nueve: Los asistentes al evento, sin importar su índole, quedarán sujetos al presente reglamento en todo lo que diga al respecto. Artículo Diez: Las pistas o rin, serán ocupadas solamente por los jueces, auxiliares acreditados, coordinador de rin y los expositores con sus perros. Quedando expresamente prohibido el ingreso a las mismas de cualquier persona o animal sin la autorización del juez o coordinador de rin. Artículo Once: Se permitirá la entrada de un presentador para auxiliar al expositor, con autorización previa. Artículo Doce: Los animales ocuparán el lugar que les fue asignado con anterioridad, quedando prohibida la colocación de carteles, premios u objetos pertenecientes a los animales participantes, que no sean previamente autorizados por el comité de exposición, a acepción de los premios que se van a otorgar en la exposición. Cualquier promoción o venta de productos, animales, en el local de la exposición, deberán contar con la autorización del comité de exposición o la comisión encargada de ello. Artículo Trece: Los expositores o due&ntilde;os de los ejemplares, tienen la obligación de atender y vigilar sus animales, siendo de su entera responsabilidad los da&ntilde;os y perjuicios que los mismos, puedan eventualmente causar a terceras personas o cosas. El comité organizador declina igualmente, la responsabilidad por el extravío o pérdidas de objetos de los expositores y el público asistente. Artículo Catorce: El comité de exposiciones o la Junta Directiva, se reservan el derecho de hacer cualquier cambio en la programación de la exposición o exposiciones, sin previo aviso, cuando circunstancias extraordinarias así lo ameriten. Capítulo II: De la naturaleza de las exposiciones Artículo Quince: De acuerdo con el presente reglamento y según determine el comité de exposición, siempre con previa autorización de la Junta Directiva de ASOVAL, las exposiciones podrán ser: Provinciales Nacionales Internacionales Otros que crea conveniente la Junta Directiva Capítulo III: De las normas de exposición Artículo Dieciseis: Las entidades filiales deberán presentar a ASOVAL, antes del día treinta de agosto de cada a&ntilde;o, las solicitudes de fechas de las exposiciones para el siguiente a&ntilde;o, permitiendo de esa forma la elaboración del calendario que atiende los intereses comunes y será enviada a la Asociación Canófila Costarricense para la oficialización o autorización. Artículo Diecisiete: Las entidades filiales no podrán realizar exposiciones el mismo día, a no ser que estén en común acuerdo y con previa autorización de la ASOVAL. Artículo Dieciocho: Cualquier cancelación de una exposición programada, deberá ser comunicada a ASOVAL con anticipación mínima de treinta días en caso de que sea exposición nacional o internacional y quince días para exposiciones provinciales, con el riesgo de incurrir en sanciones conforme a los estatutos. Exposiciones canceladas por motivos de fuerza mayor solamente podrán ser programadas nuevamente con la previa autorización de ASOVAL. Artículo Diecinueve: Las entidades filiales podrán realizar peque&ntilde;as exposiciones locales o cantonales, incluyendo o no todas las clases y categorías, detallas en el Artículo veinticinco, sin contar puntos para títulos o anotaciones en los registros y sin contar con el calendario de exposición, las cuales serán únicamente a título de acercamiento entre los socios, siempre que no haya exposición programada que conste en el calendario de exposición. En casos especiales se podrán incluir eventualmente en el calendario otras exposiciones si ha sido comprobada su conveniencia real pero con la aprobación de ASOVAL y el comité de exposiciones. En estos casos deberá asistir necesariamente, un delegado representante de ASOVAL. Serán terminantemente prohibidas las exposiciones o concursos que no sean juzgadas por un Juez del cuadro oficial de ASOVAL, quedando las entidades infractoras sujetas a penas conforme al presente reglamento. Capítulo IV: De las inscripciones Artículo Veinte: Solamente podrán ser inscritos para ser expuestos animales que presenten el registro genealógico (pedigrí) debidamente expedidos por ASOVAL, o por un organismo reconocido por este, con una edad mínima de tres meses a la fecha de exposición. En caso de que un animal no tenga pedigrí su inscripción será aceptada siempre que su solicitud de pedigrí se encuentre en trámite en ASOVAL y previa autorización por escrito del comité de crianza de ASOVAL o de uno de los jueces autorizados. Se podrán realizar inscripciones fuera de catálogo en cuyo caso se cobrará un monto de un veinticinco por ciento adicional a partir del dos mil dos. Artículo Veintiuno: El comité de exposiciones se reserva el derecho de aceptar o no la inscripción de cualquier ejemplar, así como cancelar cualquier inscripción ya hecha, dando cuenta a la Junta Directiva de los motivos que originaron este proceder. Los animales que pertenezcan a personas excluidas, expulsadas, eliminadas o bajo castigo por ASOVAL y entidades afiliadas a ASOVAL o por ellas reconocida, no podrán ser inscritos en exposiciones. El ejemplar inscrito en catálogo que no se presente en la exposición, pagará el monto de inscripción, excepto casos de fuerza mayor con certificación veterinaria o a criterio de la Junta Directiva Artículo Veintidos: No serán reembolsadas las cuotas de inscripción de los animales que no se presenten o lleguen tarde al juzgamiento, excepto que presente certificado extendido por el medico Veterinario. Artículo Veintitres: La entidad que promueve inscripciones para exposiciones de otra entidad afiliada a ASOVAL o por ella reconocida, se le podrá pagar una comisión sobre el valor de las inscripciones sujeta a conveniencia de ASOVAL, teniendo completa responsabilidad del pago total de las inscripciones, así como en caso de que los animales no se presenten. Capítulo V: Del catálogo de las exposiciones Artículo Veinticuatro: Es obligatorio para el reconocimiento de la exposición y para homologar sus resultados, la elaboración de un catálogo no manuscrito, que deberá tener los siguientes requisitos: En la portada, nombre de la entidad organizadora y su afiliación a ASOVAL Naturaleza de la exposición. Lugar y local de la exposición. Nombre del coordinador del rin. Nombre del juez o jueces actuantes. Nombre del veterinario responsable. Número de cada animal inscrito con el prefijo de la clase en que participa, su nombre y el de su criadero, número de registro de ASOVAL o entidad por ella reconocida, fecha de nacimiento, sexo, filiación (padre y madre), nombre del criador y del propietario y el grado de adiestramiento y selección si la tiene. Cierre de Catálogo: Se cerrara con cuatro días de anticipación en el caso del Sieger y con tres días de anticipación en exposiciones ordinarias, (Rige a partir del dos mil dos). Capítulo VI: Del catálogo de las exposiciones Artículo Veinticinco: Los animales para efecto de juzgamiento, serán divididos en las siguientes categorías, con separación de sexo: Tipo Edad Categoría Cachorro A de 3 meses a 6 meses Categoría 1 Cachorro B de 6 meses y 1 día a 9 meses Categoría 2 Cachorro C de 9 meses y 1 día a 12 meses Categoría 3 Muy Jóvenes de 12 meses y 1 día a 18 meses Categoría 4 Jóvenes de 18 meses y 1 día a 24 meses Categoría 5 Adultos de 24 meses y 1 día en adelante Categoría 6 SIEGER CLASE DE TRABAJO / SELECCIONADOS Y NO SELECCIONADOS. Capítulo VII: De la admisión de los animales Artículo Veintiseis: Antes de entrar a la pista o rin de exposición los animales deberán presentarse al ante-rin con el veterinario oficial responsable, o ante quien se designe, para que los examine debidamente, siendo excluidos aquellos ejemplares que presenten indicios de enfermedades infecto contagiosas o algún otro problema de salud o físico, que pueda afectar a los otros ejemplares o el buen desempe&ntilde;o de la actividad, haciéndolo del conocimiento del juez y coordinador del rin, por escrito. En igual forma se procederá en casos de cualquier otra anomalía constatada como en la dentición, testículos y otros. Y serán admitidas hembras en estado de pre&ntilde;ez o celo a criterio del veterinario oficial o del juez principal. Veintiseis-uno. Perros Visitantes: Podrán participar en exposiciones sin estar inscritos en la Asociación cuando lo solicite el due&ntilde;o del ejemplar desde el país en que reside, previo pago de de la inscripción y presentación de pedigree original. Veintiseis=dos. Para perros importados que ingresen al país y cuyos propietarios residan en Costa Rica deberán estar debidamente inscritos o en trámite de inscripción - previo pago de la cuota de registro en Asoval, para poder participar en exposiciones y lógicamente presentar pedigree original. Capítulo VIII: De los requisitos para premiación Artículo Veintisiete: A partir de la exposición primera del mes de enero del dos mil uno, los ejemplares de la categoría cuatro (de doce y un día a dieciocho meses), en adelante para optar por los cuatro primeros lugares deberá tener como mínimo la placa radiológica de displasia de cadera. Capítulo IX: De los premios Artículo Veintiocho: Queda a criterio de la Junta Directiva o Comité Organizador la institución de premios para los animales concursantes. Asimismo, en las exposiciones para determinar los campeones nacionales de cada a&ntilde;o, sólo podrán instituirse premios autorizados por la Junta Directiva. Artículo Veintinueve: Los premios a que se hiciere acreedores los animales en una exposición, deberán ser recibidos obligatoriamente por el presentador en compa&ntilde;ía de Can premiado, en el acto solamente de entrega caducando cualquier derecho a los mismos después de la clausura de la exposición. Podrán ser entregados después en casos muy calificados que determinen la Junta Directiva o el comité organizador. Artículo Treinta: A criterio del comité de exposiciones se entregarán premios a los ejemplares que obtengan los primeros cuatro lugares, pudiendo ser: trofeos, cintas, medallas u otras distinciones Capítulo X: De los expositores Artículo Treinta y Uno: Al inscribir un animal en una exposición, el expositor o el presentador o el due&ntilde;o se obligan a aceptar y a acatar el presente reglamento y a cumplirlo en todos sus extremos y sometiéndose a las disposiciones del coordinador de rin y del juez. Artículo Treinta y Dos: Los expositores están obligados a presentar sus animales en el recinto y en el día y la hora preestablecidos por el comité de exposición, siendo permitido el ingreso a la pista o al rin una vez iniciado el juzgamiento sólo a criterio del juez. Artículo Treinta y Tres: Tanto el expositor como el asistente estarán obligados a presentarse correctamente vestidos en la pista, con ropa adecuada para el trabajo de presentación, quedando totalmente prohibido presentarse en pantalón corto, camiseta sin mangas o cualquier vestimenta que esté en contra de la moral o las buenas costumbres. Artículo Treinta y Cuatro: Está terminantemente prohibido a los expositores y asistentes presentarse a la pista en evidente estado de ebriedad o cualquier otro tipo de intoxicación, tomar bebidas alcohólicas o otra droga en el recinto de exposición. Capítulo XI: De las infracciones y de las penas Artículo Treinta y Cinco: Serán eliminados de la exposición los ejemplares que presenten cualquier forma de fraude quedando los responsables sujetos a las penalidades previstas en este reglamento. Artículo Treinta y Seis: Está prohibido a los expositores hacer reclamos a los jueces o sus ayudantes. Eventualmente se podrá solicitar aclaración sobre la súmala u otra por escrito al Consejo de Jueces, que deberá ser contestada en un máximo de quince (15) días naturales después de la exposición. Artículo Treinta y Siete: Serán admitidos reclamos de tipo administrativo, o sean aquellos atinentes a infracciones y no a observaciones del presente reglamento. En estos caso el reclamo deberá ser hecho por escrito y dirigido al comité de exposición dentro de un plazo de 48 horas contadas a partir de la clausura. Artículo Treinta y Ocho: El comité tendrá un plazo de quince días a partir de la fecha de recibo del reclamo, para responder al reclamante; pudiendo hacer recurso de apelación si fuera el caso ante la Junta Directiva en los quince (15) días subsiguientes. Artículo Treinta y Nueve: Cualquier irrespeto al juez, asistente de juez, coordinador de rin por parte del presentador o propietario de algún ejemplar se hará acreedor de alguna sanción que determinará la Junta Directiva o el comité organizador o podrá ser descalificado el ejemplar. Artículo Cuarenta: Serán anuladas las inscripciones de ejemplares inscritos con datos falsos, quedando sujetos los responsables a las penas previstas en este reglamento. Artículo Cuarenta y Uno: Serán expulsados del rin o recinto de exposición y penados por la Junta Directiva o comité organizador todos aquellos que: Retiren sus animales de la pista de juzgamiento antes de ser autorizados por el juez. Maltraten a cualquier animal. Uso de lenguaje impropio o asuman en el recinto de exposición actitudes incompatibles con las normas sociales y morales y el espíritu deportivo que debe prevalecer en estos certámenes. Infrinjan o desobedezcan este reglamento. Artículo Cuarenta y Dos: Además de la expulsión, los infractores recibirán otras penas a saber: Prohibición con carácter temporal de participar en exposiciones promovidas por ASOVAL y por entidades reconocidas por esta. Prohibición de participar con carácter definitivo en las exposiciones aludidas en la línea anterior. Las penalidades aplicadas tendrán recurso de defensa ante el órgano respectivo de ASOVAL dentro de los quince días inmediatos siguientes a la exposición o a la fecha de fijación de la pena. Artículo Cuarenta y Tres: Para la aplicación de las penas detalladas en el punto a y b del artículo anterior, será indispensable que el juez o el coordinador del rin o algún miembro de la Junta Directiva, dentro de un plazo de tres (3) días contados a partir de la clausura, denunciando por escrito al infractor y recomendando o no la sanción, especificando al presidente de ASOVAL la falta cometida. Capítulo XII: De las calificaciones Artículo Cuarenta y Cuatro: El juez podrá otorgar las siguientes calificaciones a los ejemplares juzgados: EXCELENTE SELECTO, EXCELENTE, MUY BUENO PLUS, MUY BUENO, BUENO, SUFICIENTE Y DEFICIENTE. Estas calificaciones serán solamente concedidas a los ejemplares de las categorías cuatro, cinco y seis; sabiendo que la calificación de excelente podrá ser concedida a los animales de la categoría 6 y que hayan pasado las pruebas de acuerdo a las normas de juzgamiento propias de la raza. La calificación de excelente selecto (VA) sólo se otorga en el Sieger Show. SIEGER SHOW: Es la exposición más importante del a&ntilde;o y como se mencionó anteriormente, sólo en ella se otorga la calificación de Excelente selecto o VA. Para obtener calificación de VA el ejemplar deberá contar con selección de primera clase y aprobar la prueba de defensa del Sieger con calificación de “coraje notorio”. Para que un macho pueda optar por el título de Sieger (VA1), a parte de los requisitos anteriores, deberá de haber presentado un grupo de progenie de alta calidad el día de la exposición. En el Sieger se realizará también la elección al mejor reproductor y al mejor criadero, los requisitos son los siguientes: Elección del mejor reproductor: El ejemplar debe estar vivo, reproduciendo en el país y tener sus documentos en orden en ASOVAL. Deberá ser seleccionado de 1&ordf; Clase. Debe de presentar como mínimo un grupo con cinco ejemplares, con representación de ambos sexos y de cualquier edad. Se debe de informar al Se&ntilde;or Juez la edad del reproductor y el tiempo de estar reproduciendo en el país. Para la ubicación de los grupos en el primero, segundo y tercer puesto de premiación se requiere de al menos 5 ejemplares de los cuales dos deberán ser mayores de 12 meses en la conformación del grupo para evaluar sus calificaciones, distintivos de trabajo y radiografía de la cadera. Todos los hijos del ejemplar deberán participar en la exposición. Debe presentar hijos de al menos tres madres diferentes. Toda la información debe llegar a más tardar diez días antes del evento a la comisión de exposiciones para su verificación. El grupo podrá ser encabezado por el padrote o por su mejor exponente. Cada due&ntilde;o del padrote deberá elaborar un cartel, el cual debe ser llevado encabezando el grupo. Este cartel deberá tener las siguientes medidas mínimas cuarenta centímetros x cincuenta centímetros, con letra clara de centímetros de alto por cuatro centímetros de ancho; que permita su lectura clara a cierta distancia. Las tarifas de inscripción competen a la Junta Directiva. Toda persona participante debe ir vestido correctamente. Se sugiere la confección de un uniforme para su identificación. Elección del mejor criadero: El criador deberá estar al día en sus obligaciones con ASOVAL. Debe presentar al menos cinco ejemplares con grado de dificultad dos, es decir de dos madres diferentes. El due&ntilde;o del criadero dará la información detallada de los perros que conformarán su grupo con diez días de anticipación a la comisión de exposiciones. Cada criador si así lo desea, puede formar dos grupos diferentes, con los mismos requisitos descritos anteriormente. Cada grupo de criadero deberá elaborar un cartel, el cual debe ser llevado encabezando el grupo. Este cartel debe tener las siguientes medidas mínimas, cuarenta centímetros x cincuenta centímetros, con letra clara de diez centímetros de alto x cuatro centímetros de ancho; que permita su lectura a cierta distancia. Toda persona participante debe ir vestido correctamente. Se sugiere la confección de un uniforme para su identificación. Artículo Cuarenta y Cinco: Las categorías uno, dos y tres no serán calificadas solamente clasificadas (MUY PROMETEDOR, PROMETEDOR, NORMAL), para efecto de eventuales premios y efectos de record individual llevada por la asociación. Artículo Cuarenta y Seis: Los casos sobre calificaciones, clasificaciones y otorgamiento de puntos que no se incluyen en este reglamento o imprevistos, serán resueltos por el comité de exposiciones. Capítulo XIII: De los jueces Artículo Cuarenta y Siete: La Junta Directiva, designa y escoge los jueces autorizados que se consideren necesarios. Artículo Cuarenta y Ocho: Solamente podrán ser designados jueces reconocidos por alguna organización Nacional o Internacional. Artículo Cuarenta y Nueve: La Junta Directiva o el comité de exposiciones, nombrarán a los auxiliares que consideren necesarios para un buen funcionamiento del juzgamiento. Artículo Cincuenta: Los jueces actúan bajo su responsabilidad personal durante el juzgamiento, desde el momento que el ejemplar entra al rin, siendo sus decisiones inapelables. Artículo Cincuenta y Uno: Los jueces deberán obligatoriamente, observar las normas de juzgamiento aprobadas por ASOVAL y los organismos nacionales e internacionales a que esté inscrita ASOVAL Artículo Cincuenta y Dos: Es terminantemente prohibida la entrada al rin de juzgamiento de animales con medallas o cintas obtenidas en exposiciones anteriores, así como el uso de collares de castigo incluso volteados. Artículo Cincuenta y Tres: Los animales solamente podrán ser presentados por el expositor o por una persona que actuará como asistente que previamente autorizado por el coordinador de rin o el juez principal lo reemplazará debidamente numerado. Artículo Cincuenta y Cuatro: Es obligatorio durante la presentación, el uso de correa de cuero o nylon, entre un metro veinte y un metro cincuenta, collar de ahorque de resistencia comprobada, siendo terminantemente prohibido durante las pruebas de carácter, temperamento y ataque, soltar la correa, salvo a disposición contraria expresa del juez. A criterio del juez se podrá trotar el animal suelto. Artículo Cincuenta y Cinco: El juez podrá mandar a retirar de la pista o rin, los animales que no estuviesen siendo presentados correctamente o por cualquier motivo estuviesen impidiendo o perturbando la presentación de los concursantes. Artículo Cincuenta y Seis: Para la buena orientación de los expositores, el juez confeccionará resúmenes de juzgamiento para los animales presentados, indicando sus observaciones y comentarios, así como también la calificación y clasificación obtenidas por los animales, las cuales serán entregadas a los expositores debidamente firmadas por el juez. En condiciones de excepción a criterio del juez, las fórmulas podrán dejar de ser elaboradas, en cuyo caso se prestará la mayor atención al juez quien hará la súmala verbal. Artículo Cincuenta y Siete: Para efecto de homologación de los juzgamientos, las entidades afiliadas, deberán enviar a ASOVAL, dentro de los siete (7) días, el cuadro general de calificaciones y clasificaciones, acompa&ntilde;ado de una copia del catálogo con los resultados anotados. Artículo Cincuenta y Ocho: Los jueces tienen la obligación de dar a conocer el resultado y la súmala de los diferentes ejemplares de cada categoría participante, individualmente de por lo menos los cuatro primeros lugares y a criterio del juez los restantes.||reglamento-exposicion.php",
    "ASOVAL - Asociación Ovejero Alemán de Costa Rica|Reglamento para Jueces Consideraciones Generales La función de Juez, actividad de las más honrosas y llena de responsabilidades representa un trabajo importantísimo en la crianza y en el adiestramiento de los perros Pastor Alemán, persiguiendo en sus juzgamientos únicamente la mejoría de la raza en sus diferentes aspectos técnicos. Tanto los Jueces de Estructura como los de Adiestramiento y muy especialmente los de Selección, solamente podrán ser designados después de una meticulosa preparación, incluyendo, además de larga experiencia con la crianza y/o adiestramiento, atributos personales necesarios para que en el desempe&ntilde;o de sus funciones sepan representar con dignidad la buena reputación de ASOVAL y es su Cuadro de Jueces. Experiencias Preliminares Para Jueces de Estructura Deben de tener experiencia y conocimientos generales sobre la estructura y la anatomía de los perros pastor alemán, su movimiento su temperamento conocimientos básicos de genética sumándose a aquellos conocimientos como criadores y mucho conocimiento de los Reglamentos y Normas emanadas por ASOVAL. Para jueces de adiestramiento Deben de tener experiencia y conocimientos generales sobre la ense&ntilde;anza de adiestramiento y trabajos especializados de perros pastor alemán así como conocimiento de los Reglamentos y Normas de ASOVAL. Para jueces de Selección Solamente podrán ser candidatos a aquellos jueces te hayan demostrado durante un mínimo de cuatro a&ntilde;os de actuación como jueces de estructura eran dominios del juzgamientos a la par de probada experiencia en la crianza de los perros Pastor Alemán y todas sus peculiaridades. Escogencia e inscripción de los candidatos: Es función de la junta directiva de ASOVAL, pues de esa manera es que pueden saber los atributos personales y conocimientos técnicos de los eventuales candidatos. El levantamiento de los datos de cada candidato deberá ser hecho en el formulario oficial de ASOVAL, especificando claramente los dotes morales, reputación, posición social, méritos y conocimientos sobre crianza durante varios a&ntilde;os y sobre sus participaciones en exposiciones y/o pruebas de adiestramiento anteriores. También por indicación del consejo de jueces podrán ser designados candidatos a juez, quedando a cargo de la Junta Directiva el cumplimiento de los requisitos exigidos. Solicitada la inscripción, el Consejo de Jueces de ASOVAL, en reunión con junta a da la documentación enviada y por mayoría de 2/3 de sus miembros presentes aprobará o no tal designación. Documentación, Condiciones, Pruebas y Exámenes: Al solicitar la inscripción, se presentará la siguiente documentación sobre el candidato: Para Juez de Estructura o de Adiestramiento: Nombre completo del candidato Fecha de nacimiento mayor de veinticinco a&ntilde;os Nacionalidad costarricense, cédula Profesión Dirección completa (residencial, comercial, teléfonos) formación escolar (oficial) declaración del candidato de que está dispuesto a someterse a todas las pruebas necesarias y a ofrecer lo reglamentos y normas de ASOVAL, así como, en carta de su propio pu&ntilde;o y letra, la razones de su pretensión de ser Juez de estructura o de adiestramiento. Atestados y el parecer examen psicotécnico practicado por la entidad aprobada por ASOVAL. Complemento para Jueces de Estructura: Prueba de ser asociado de ASOVAL por más de cinco a&ntilde;os. Prueba de haber criado un mínimo de cinco camadas registradas Prueba de haber participado en un mínimo de diez exposiciones especializadas como expositor o como manejador sin remuneración. Prueba de hacer ejercido cargo en la dirección de una Comisión o de la misma Junta Directiva de ASOVAL. Complemento para Juez de Adiestramiento: Prueba de ser asociado de ASOVAL por más de tres a&ntilde;os. Prueba de haber adiestrado, presentado y aprobado mínimo de tres ejemplares en la Prueba Básica de Adiestramiento y cuando menos una más en grado superior. De estas pruebas cuando menos dos deberán ser aprobadas con un ochenta por ciento. Prueba de haber ejercido cargo en una comisión o Junta Directiva. Prueba de haber sido auxiliar en al menos tres Pruebas de Adiestramiento. Los candidatos aprobados en forma preliminar en el Consejo el Jueces debe someterse exámenes escritos y orales ante la comisión examinadora especialmente destinada por el Consejo de Jueces, cubriendo cuestiones técnicas de estructura, anatomía , movimiento, genética, carácter y temperamento, normas de juzgamiento y crianza y/o adiestramiento. Estas pruebas eliminatorias escritas, orales y eventualmente prácticas constarán sobre todo en lo que se relacione en el aspecto técnico con el Pastor Alemán. Una vez considerados aptos en los exámenes preliminares, lo candidatos pasarán a la fase final que consiste en exámenes prácticos, en exposiciones junto a jueces experimentados y especialmente escogidos por el Consejo de Jueces los que en clases determinadas y aquilatarán el discernimiento y desenvoltura de los candidatos para ejercer las funciones de actuar en exposiciones especializadas. Estos jueces examinadores, (que deben presentar las condiciones para la ense&ntilde;anza, para transmitir y analizar los conocimientos técnicos de los candidatos) los examinarán por lo menos en seis exposiciones oficiales. Estos candidatos harán pruebas con anotaciones y observaciones en forma estrictamente individual, tanto en los exámenes preliminares, como de estructura, el movimiento, carácter, temperamento, etc. entregando al final sus sumarias y observaciones hechas. Eran de primordial importancia pelos candidatos, además de conocimientos técnicos sepan analizar un pedigree, sepan evaluar y compensar las cualidades y faltas de los animales en juzgamiento, te tengan ojo clínico, para de una ojeada a calificar y clasificar los ejemplares. El análisis resumido de las cualidades y defectos de cada perro de está superado, el juzgamiento debe ir más allá, pues debe demostrar el verdadero sentido de las exposición especializada, que tiene como único fin el orientar a los expositores y criadores en el aprovechamiento y el mejoramiento de la crianza de los perros pastor alemán. Esos resúmenes y observaciones serán examinados por juez profesor que después del debido análisis dará su parecer al Consejo de Jueces. Una vez considerado apto por cuatro pareceres de cuatro jueces diferentes en seis exposiciones realizadas, los candidatos serán aprobados por el Consejo de Jueces como Juez Aspirante y designado para actuar en 3 exposiciones regionales, de las que preparará minuciosa información para la apreciación del Consejo Jueces. Cuando sean estos relatos aprobados, pasará el candidato a integrar el Cuadro Oficial de Jueces de ASOVAL. Los candidatos para jueces de adiestramiento aprobados preliminarmente por el consejo de jueces deberán someterse a prueba de suficiencia ante la comisión examinadora especialmente destinada viento o pues Qui&ntilde;ones técnicas de adiestramiento conocimientos generales sobre los perros pastor alemán a o por lo reglamentos y normas específicas emanadas por ASOVAL. Una vez considerados aptos los candidatos pasarán a la fase final que la constituye los exámenes prácticos y pruebas oficiales de adiestramiento por jueces experimentados y especialmente designados por el Consejo Jueces los que en las prueba determinadas aquilatarán el discernimiento y desenvoltura los candidatos para ejercer la función en las pruebas de adiestramiento. Estos jueces (que deben presentar condiciones para ense&ntilde;ar, para transmitir y para analizar los conocimientos técnicos de los candidatos, los Lerrichter de la S.V. de Alemania), los examinarán en un mínimo de diez pruebas de adiestramiento donde deberán juzgarse por lo menos dos pruebas avanzadas. Los candidatos harán sus anotaciones y sus observaciones en forma individual tanto en el examen de carácter, como en las secciones A, B y C, entregándolas luego al Juez examinador, quien después de revisarlas las dirigirá al Consejo de Jueces con su parecer. Una vez aprobados siete pareceres en diez pruebas de adiestramiento realizadas, los candidatos serán considerados aptos y el Consejo de Jueces los nombrará como Juez Aspirante en tres pruebas oficiales de adiestramiento. Cuando hayan aprobado dichas pruebas en reunión el Consejo de Jueces pasarán a ser parte del Cuadro Oficial de Jueces de Adiestramiento bajo el homologa miento de la Junta Directiva de ASOVAL. Actuación de los candidatos en las Exposiciones: El expositor deberá presentar al candidato el Registro Genealógico del perro en juzgamiento, diciendo el candidato las líneas de sangre y demostrar conocimientos de las influencias hereditarias, tanto de la línea materna como de la línea paterna. Durante el juzgamiento el candidato deberá fortalecer su sentido de observación global, así como aprender los puntos básicos del juzgamiento. El candidato deberá presentar poder de análisis de cada perro, cubriendo la estructura y el movimiento, sabiendo sopesar, en poco tiempo, las ventajas y desventajas de cada ejemplar. Toda la documentación deberá ser entregada al juez examinador al finalizar el juzgamiento en sobre cerrado con los resúmenes y observaciones debidamente firmadas. Designación de los nuevos Jueces: Cabe exclusivamente al Consejo de Jueces aquilatar la conveniencia de designación de nuevos Jueces de Estructura y Adiestramiento y de los Maestros de Selección. Normas para los Jueces examinadores: El examen para candidatos para Juez deberá ser siempre motivo de satisfacción para los examinadores, permitiéndoles transmitir sus conocimientos en las debidas ocasiones. Durante el examen práctico, el examinador solo deberá dirigirse al candidato sobre algún detalle importante que se le haya escapado y alertarlo sobre la posible falla cometida. En los intervalos de los juzgamientos de las clases, los examinadores podrán orientar a los examinados y referirse a las observaciones sobresalientes en los juzgamientos realizados anteriormente. Será siempre de máxima importancia el estudio, análisis y la interpretación de los registros genealógicos, tomando en cuenta las corrientes sanguíneas de los diversos árboles genealógicos de los respectivos animales. Los informes que deberán presentar los Jueces examinadores sobre los candidatos examinados, deberá incluir entre otras cosas que se consideren importantes las siguientes: si el examinado tiene buena vista, si tiene método, si denota poseer experiencia para actuar, si posee personalidad y si reúne las cualidades para pertenecer en el futuro al Cuadro de Jueces de ASOVAL. Juzgamientos en el exterior: Solamente podrán actuar en el exterior los Jueces con más de tres a&ntilde;os de diplomados y que hayan actuado, a criterio del Consejo de Jueces, satisfactoriamente en un mínimo de diez Exposiciones Especializadas o Pruebas de Adiestramiento. Las invitaciones sólo podrán ser aceptadas después de la aprobación del Consejo de Jueces y Junta Directiva de ASOVAL. De los Deberes y Obligaciones de los Jueces: Los Jueces que componen el Consejo de Jueces deberán comparecer obligatoriamente a las reuniones convocadas, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada. En los juzgamientos deberán obedecer rígidamente las Normas y Reglamentos de juzgamiento aprobados por el Consejo de Jueces. Cualquier invitación para juzgar antes de ser aceptado por el juez invitado, deberá ser aprobado por el Consejo de Jueces, comunicándolo a la Junta Directiva con copia a la ACC. Después de la aceptación o aprobación de una invitación por parte del Consejo de Jueces, ningún juez podrá dejar de juzgar salvo caso de fuerza mayor, en cuyo caso deberá solicitar con la debida anticipación al Consejo de Jueces que designen un sustituto. Deberán presentar obligatoriamente el informe oficial de la exposición juzgada dentro de los quince días siguientes a la fecha del certamen. (Se debe enviar copia a la entidad organizadora por medio de la Junta Directiva de ASOVAL con copia a ACC). Los Jueces de Selección están también obligados a idéntico proceder en cuanto a las fichas de selección, de los animales seleccionados. El coordinador de Selecciones debe preparar los correspondientes Certificados de Selección con tres copias, destinadas la primera para el propietario del animal, la segunda para el archivo del juez y la tercera para el archivo de ASOVAL junto con el original de la ficha de Selección. Todo juez debe juzgar por lo menos dos veces al a&ntilde;o, debiendo el consejo de Jueces propiciar su aprovechamiento en caso de que no sea invitado. El juez que deje de actuar por dos a&ntilde;os consecutivos, para volver a juzgar deberá hacerlo como juez auxiliar en por lo menos una exposición. Todos los jueces deberán participar en el Simposio Anual promovido por ASOVAL, sobre temas relacionados con Reglamentos, Normas, Observaciones especiales. Análisis de los principales reproductores y adiestramiento. Lo cual tiene a la actualización de los Jueces a través de un trabajo uniforme y actualizado. El juez que no asista a dos simposios consecutivos, no pudiendo por lo tanto estar actualizado sobre las necesidades y las críticas de los animales del país, estará sujeto a penalidades. El comportamiento del juez, como personalidad máxima de una exposición requiere de un comportamiento tranquilo, austero, disciplinado y discreto antes y después del juzgamiento, dando un ejemplo para todos de su personalidad y línea de conducta, respetando para ser respetado. El juez no deberá opinar sobre animales que va a juzgar, antes de una exposición o prueba de adiestramiento y no debe hacer comentarios sobre sus propietarios, presentadores o adiestradores. La infracción a los Reglamentos o normas emanadas por ASOVAL sujetara al infractor a las penalidades previstas en el presente Reglamento. De las Penalidades: Todos los jueces que eventualmente infringieren el Reglamento o Normas emanadas por ASOVAL o que por decisión del Comité de ética del Consejo de Jueces, hayan cometido faltas graves o hayan tenido actitudes que se consideran que atentan contra la reputación de ASOVAL, estarán sujetos a las siguientes penalidades: Censura Advertencia Suspensión Eliminación De la eliminación: Por motivos muy especiales a criterio del Consejo de Jueces o por los abajo enumerados, será exclusivo del Cuadro de Jueces aquel que: Dejare de ser socio de una de las afiliadas de ASOVAL No respetara las determinaciones emanadas por el Consejo de Jueces Dejare de comparecer a 2 simposios consecutivos Atentar por gestos, palabras o actitudes contra el buen nombre de ASOVAL o del Consejo de Jueces. Por propuesta de ASOVAL, debidamente aprobada por el Consejo de Jueces y bajo el parecer de la Comisión de ética. Solicitare la exclusión de su nombre, por motivos personales. Reglamento del consejo de Jueces Considerando: Los Estatutos de ASOVAL, establecen lo siguiente: Art. 22: El Consejo de Jueces de ASOVAL es un órgano con fines técnicos y fiscalizadores del juzgamiento de estructura, de selección y de adiestramiento da los animales de la raza Pastor Alemán. Art. 27: El Consejo de Jueces se regirá por su propio reglamento. Artículo. 1: El Consejo de Jueces es un órgano estatutario de ASOVAL, con fines técnico-legislativos y fiscalizadores de Crianza, Adiestramiento y de Selección de animales de la raza Pastor Alemán, así como también de su juzgamiento en general. Artículo. 2: Serán miembros del Consejo de Jueces, los Jueces Especializados de Estructura y/o Adiestramiento que firmarán el acta de fundación del referido consejo. Artículo. 3: El Consejo de Jueces está compuesto por 4 miembros que obligatoriamente deben pertenecer al cuadro de jueces de ASOVAL. Artículo. 4 Las votaciones y apreciaciones del Consejo de Jueces en reuniones, deberán contar con la presencia mínima de &frac34; de sus miembros y serán tomadas por mayoría simple, que en caso de empate el Presidente del Consejo de Jueces tendrá el voto que determinará la decisión. Artículo. 5 El Consejo de Jueces será administrado por cuatro miembros: Presidente, Secretario y 2 Vocales. La elección de los 4 miembros deberá hacerse en la primera reunión del consejo de jueces después del termino de mandato anterior debidamente convocada por su Presidente. Artículo. 6 Cabe al Presidente del Consejo de Jueces ordenar el cumplimiento de las resoluciones emanadas por el referido Consejo de Jueces y que hayan sido debidamente aprobadas por el plenario. Inc. único: El Presidente del Consejo de Jueces enviara las mencionadas decisiones a la Junta Directiva de ASOVAL para la necesaria homologación para los fines de derecho Estatutario.||reglamento-jueces.php",
    "ASOVAL - Asociación Ovejero Alemán de Costa Rica|Reglamento de prueba PAB, BH, PR Sección A: Ejercicio de Carácter Ejecución del ejercicio: El perro sentado junto al guía deberá dejarse examinar por éste, quien mostrará al juez la dentadura completa del perro (Solamente como ejercicio y demostración de nobleza) y el número de tatuaje en la oreja. Sección B: Ejercicio de Obediencia (65 Puntos) Conducción de traílla o correa (20 Puntos) Ejecución del ejercicio: A la orden y desde la posición base, el perro deberá acompa&ntilde;ar a su guía en forma voluntaria y alegre. La correa deberá ir sujeta en la mano izquierda y deberá estar totalmente libre realizando una U al colgar .El collar totalmente libre, sin posición de ahorque, quedando libre la mano derecha. La escápula del perro deberá mantenerse a la altura de la rodilla de su guía. El guía y su perro deberán caminar en línea recta por lo menos cuarenta (40) pasos, y efectuar el giro de vuelta. A indicación del juez, se avanzara a paso lento, paso normal y al trote después se harán giros a la derecha, izquierda y medias vueltas, sólo se admiten órdenes al iniciar la marcha y cuando haya cambio de velocidad y giros. Cuando el guía se detenga el perro deberá sentarse rápidamente al lado izquierdo. A continuación describiendo un ocho el perro pasará entre un grupo de cuatro (4) o más personas, que conversarán y gesticularán. El guía se detendrá dentro del grupo, debiendo el perro sentarse de inmediato, y luego salir del grupo. Nota: El perro deberá sentarse sin ayuda del guía. Criterio de Evaluación: Si el perro se adelanta, se atrasa o se aparta excesivamente de su guía, se descontarán puntos a criterio del juez. Ayuda del guía con la correa, se descontarán puntos a criterio del juez. órdenes repetidas se Mostrar intranquilidad o agresividad dentro del grupo, se descontarán puntos a criterio del juez. Sentarse en forma incorrecta, se descontarán puntos a criterio del juez. Si el perro se muestra sensible al disparo y agresivo, se repite la prueba y si persiste la agresividad y el temor al disparo, pierde la prueba. Sentarse sobre la marcha (10 Puntos) Ejecución del ejercicio: Desde la posición de sentado, el guía caminará en línea recta acompa&ntilde;ado de su perro, que irá a la altura de la rodilla izquierda con la correa. Luego de caminar un mínimo de diez (10) pasos, al oír la orden de Sit, el perro deberá sentarse rápidamente sin que el guía interrumpa el paso y sin que mire atrás. Después de otros veinte (20) pasos el guía hará alto y girará frente al perro permaneciendo en esta posición hasta recibir la indicación del juez para volver al lado de su perro. Criterio de Evaluación: Si el perro se sienta en forma incorrecta, se descontaran puntos a criterio del juez. Si el perro en vez de sentarse se queda echado o parado sin cometer otra falta, se descontaran puntos a criterio del juez. Ayudas del guía, se descontaran puntos a criterio del juez. Si el guía mira al perro o repite la orden, se descontaran puntos a criterio del juez. Si el perro continúa junto o tras el guía no se adjudicarán puntos en el ejercicio o sea pierde el ejercicio. Echarse sobre la marcha (20 Puntos) Ejecución del ejercicio: Partiendo de la posición inicial, el guía quitará la correa y luego iniciará la marcha en línea recta acompa&ntilde;ado de su perro, que debe ir a la altura de la rodilla izquierda. Después de un mínimo de diez (10) pasos, el guía da la orden de echarse (Down, platz) debiendo el perro hacerlo rápidamente; el guía continuará la marcha 30 pasos sin detenerse, mirar ni influenciar al perro. Al completar los 30 pasos girara y se colocara frente a su ejemplar y al recibir la indicación del juez llamará a su perro una única vez, el cual deberá aproximarse alegremente y con rapidez, sentándose al frente y luego a la orden del juez el perro debe rodear al guía por su lado derecho y adoptar la posición de sentado a la izquierda del guía. Nota: Esta prueba se debe hacer sin la correspondiente correa o traílla. Criterio de Evaluación: Si el perro se echa en forma incorrecta, se descontaran puntos a criterio del juez. Si el perro se queda parado o sentado sin cometer otra falta, se descontaran puntos a criterio del juez. Ayudas del guía, se descontaran puntos a criterio del juez. Levantarse y acudir al guía antes de la orden se descontaran puntos a criterio del juez. No acudir en forma rápida se descontaran puntos a criterio del juez. Sentarse incorrectamente al llegar al guía se descontaran puntos a criterio del juez. Terminar en forma incorrecta, se descontaran puntos a criterio del juez. Seguir caminando sin obedecer orden no obtendrá puntos. Salto con traílla y correa (15 Puntos) Ejecución del ejercicio: El perro deberá saltar un obstáculo de 0.75 m de alto x 1.50 m de ancho. El guía se colocará a distancia adecuada al frente del obstáculo con el perro, con correa y sentado al lado. A la orden el perro deberá saltar sin apoyarse ni rozar el obstáculo. El guía acompa&ntilde;ará por un lado a su perro, el cual no debe adelantarse. Una vez efectuado el salto, el guía puede ordenar junto y caminar unos cuantos pasos, dar media vuelta y ejecutar el salte de regreso acompa&ntilde;ado igualmente de su perro; luego caminará con el perro a su lado hacia el juez, deteniéndose frente al mismo. Criterio de Evaluación: Tocar levemente el obstáculo descontará puntos. Apoyarse notoriamente en el obstáculo, descontará puntos. Repetir orden, descontará puntos. Adelantarse el perro, descontará puntos. Salto de ida no ejecutado, pierde el ejercicio. Salto de regreso no ejecutado, pierde puntos a criterio del juez. Sección C: Ejercicio de Defensa (35 Puntos) El perro debe obtener en este ejercicio un mínimo de 25 puntos para poder aprobar la prueba de PAB. Ejecución del ejercicio: El figurante se esconde tras la mampara, por lo menos a treinta pasos del punto de entrada del perro. Por indicación del juez el conductor, entrará a la pista con el perro sujeto con la correa. En el punto se&ntilde;alado por un banderín, quitará la correa y avanzará con el perro sujeto por el collar o en posición fuss y se dirigirá a la mampara. A la se&ntilde;al del juez, el figurante saldrá de la mampara y el guía soltará a su perro que debe atacar al figurante y asegurarlo por la manga con firmeza. El figurante iniciará el transporte del perro y le dará dos golpes con la vara flexible. Estos golpes deben de ser dados en las partes permitidas y el figurante cesará el ataque para que el conductor a la se&ntilde;al del juez de la orden de auss o recoja a su perro. Seguidamente el juez le indicará al conductor donde debe colocarse con su perro. El figurante no podrá estimular al perro antes de huir. El figurante saldrá caminando y aproximadamente a los 30 ó 40 pasos, el figurante se volverá en forma enérgica hacia el perro y en ese momento el juez indicará al manejador que suelte su perro el figurante debe de asegurar la manga con firmeza, luego de transportar al perro unos diez pasos (sin castigo), el figurante cesará el ataque y se mantendrá quieto hasta que el manejador de la orden de auss o el juez ordene al conductor que puede ir a recoger a su perro. Nota: Se permite elogios de parte del conductor, durante toda la prueba. Criterio de Evaluación: Solamente los perros que agarren al figurante en forma energética demostrando buena agresividad, coraje y espíritu de lucha, que tengan una mordida firme y que suelten oportunamente a la orden del conductor podrán alcanzar la totalidad de los puntos. Si el perro abandona el ataque pierde la prueba. Notas: Solamente podrá ser aprobado el perro que obtenga en la Sección C - Ejercicio de Defensa , un mínimo de 25 puntos, y un total mínimo de 40 puntos en la prueba de obediencia. Si un perro abandona el campo durante la prueba, queda descalificado. Cada ejercicio debe aprobarse con un mínimo del 50% del valor del mismo, de no ser así no se podrá continuar con el siguiente ejercicio Serán concebidas las siguientes calificaciones: Puntaje Calificación Título 0 - 59 Sin Calificación - Deficiente No Aprobado 60-64 Insuficiente No Aprobado 65-79 Suficiente Aprobado 80-89 Bueno Aprobado 90-95 Muy bueno Aprobado 96-100 Excelente Aprobado Nota: Para efectos de posición en la prueba, en caso de empates decide el mayor obtenido en la Sección C - Ejercicio de Defensa.||reglamento-pab.php",
    "ASOVAL - Asociación Ovejero Alemán de Costa Rica|Nuestros Servicios Inscripción de Criaderos. Confección de Peligres. Pruebas de adiestramiento (PAB, PAA, PRF) Selecciones Nacional e Internacionales. Homologación de Pedigres. Tramites para toma de placa radiográfica y lectura de displacía. Aptos para crías. Traspasos de ejemplares. Atención a Asociados, Criadores y Público en General. Reporte de Criaderos que posen ejemplares para la venta. Asesorías en el Virilla. Exposiciones.||servicios.php"
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