Estatuto Asociación Club Del Ovejero Alemán de Costa Rica

Estatutos

Artículo Primero:

La asociación se denominará: ASOCIACIÓN CLUB OVEJERO ALEMAN DE COSTA RICA y por su naturaleza será de duración indefinida.


Artículo Segundo:

El domicilio de la asociación será en San José, Curridabat, de la Popos Curridabat 25 metros al este edificio Galerias del Este Local número 10.

Fines de la asociación.

Artículo Tercero :

Los fines primordiales de la Asociación son los siguientes:

  • Unificar en nuestro país a todas aquellas personas que tengan en su poder un canino ovejero y desee conservar la pureza y el desarrollo de esta raza.
  • Mejorar sus cualidades estructurales y fomentar su posibilidad de utilidad social.
  • Fomentar entre los asociados el espíritu de amistad, de solidaridad y de ayuda mutua.
  • Desarrollar labores tendientes a lograr y preservar el embellecimiento estructural, la utilidad social y la protección de la raza ovejero alemán.
  • Crear y fomentar servicios que mejoren la calidad de vida de los asociados.
  • Instituirse como organismo de consulta sobre cualidades de la raza ovejero alemán y colaborar con el Estado y otras organizaciones con similares fines en todo lo que se refiere a la producción, mantenimiento y adiestramiento de los perros y tratar de mantener las características de la raza fijadas por la Unión Mundial de Asociaciones de Ovejeros Alemanes (WUSV).


Artículo Cuarto:

Para el cumplimiento de sus fines la Asociación realizará las siguientes actividades:

  • Recaudar cuotas y contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de sus fines esenciales.
  • Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de los fines de la Asociación
  • Realizar actividades socio-organizativas para promover proyectos de divulgación, educativos y de formación de interés para los asociados.
  • Propiciar el apoyo de Instituciones del Estado para mejorar las actividades de todos los miembros.
  • Solicitar, recaudar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales y técnicos para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación de los asociados y en especial de la raza ovejero alemán.
  • Crear y mantener actualizado un registro de los criaderos de perros de raza ovejero alemán en Costa Rica para extender los correspondientes registros y pedigríes en forma oportuna.
  • Realizar exposiciones caninas de la raza ovejero alemán.
  • Podrá la asociación adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones del Artículo cuarenta y tres del Código Civil, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines.
  • Para realizar sus fines se afiliará en forma permanente a la Asociación Canófila Costarricense (A.C.C.) y se compromete a cumplir con todas las obligaciones que esta condición conlleva, esto de conformidad con los incisos a), b) y c) del Artículo treinta y dos del capítulo octavo de los estatutos de la A.C.C.

Recursos Económicos

Artículo Quinto :

La Asociación contará con los siguientes recursos:

  • Cuotas de ingreso y cuotas anuales de los asociados que fijará la Junta Directiva.
  • Donaciones.
  • Subvenciones, partidas específicas del Estado y legados.

Categorías de Asociados

Artículo Sexto :

La Asociación tendrá la siguiente categoría de asociados:

  • Fundadores: son los asociados participantes de la Asamblea Constitutiva y que quedaron anotados en el Acta de Constitución.
  • Activos: serán los asociados que ingresen posteriormente a la Asamblea Constitutiva,
  • Honorarios: Serán especialmente aquellas personas que hayan colaborado efectivamente con el desarrollo y consolidación de la Asociación. La categoría de asociado honorario será por recomendación de la Junta Directiva y aprobada por Asamblea General. Tendrán derecho a voz y voto los asociados fundadores, así como los activos. Los asociados honorarios solo participarán en las Asambleas Generales con derecho a voz pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos ni fiscalía, ni estarán sujetos a los demás deberes que tendrán los demás asociados activos y fundadores.

Afiliación y Desafiliación de Asociados

Artículo Setimo:

Para la afiliación de asociados se observarán las siguientes reglas y requisitos indispensables:

  • El interesado deberá presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva de la Asociación, la que pasará a una comisión de afiliación, compuesta por asociados fundadores nombrada por la Junta Directiva.
  • Toda solicitud deberá ir acompañada de la recomendación de dos socios fundadores o activos.
  • Ser propietario de al menos un perro raza ovejero alemán y haber participado con entusiasmo en las actividades de la Asociación.
  • No se podrá pertenecer a una Asociación similar y que norme en sus estatutos los mismos objetivos y fines que la Asociación Club del Ovejero Alemán de Costa Rica.
  • No podrá presentar juicios o querellas contra la Asociación Club del Ovejero Alemán de Costa Rica.


Artículo Octavo:

Los asociados dejarán de pertenecer a la Asociación por las siguientes causas:

  • Por fallecimiento.
  • Por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva, previa cancelación de sus obligaciones como asociado.
  • No pago puntualmente de la cuota anual durante el mes de enero, plazo que podrá prorrogarse durante cuarenta y cinco días más a criterio de la Junta Directiva.
  • Por expulsión acordada por las dos terceras partes de los votos presentes a la sesión de Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General Extraordinaria por cualquiera de los motivos que a continuación se indican:
    • Conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Asociación o por realizar actividades contrarias a la estabilidad, armonía y amistad de los asociados.
    • Cuando un asociado actúe en nombre de la Asociación sin estar facultado para ello.
    • Uso indebido de los activos físicos y económicos de la Asociación.


Los tres primeros incisos de este Artículo serán de aplicación directa.

Procedimiento de defensa en caso de que exista una causal de expulsión de los asociados, inciso D.

"Previo a tomar el acuerdo de expulsión del asociado, la Junta Directiva deberá formar un expediente y comunicarle por escrito al asociado que se encuentra dentro de alguna de las causales de expulsión, a efecto de que el asociado en el momento en que reciba la comunicación pueda preparar su defensa, para lo cual tendrá un plazo de ocho días hábiles. Cumplido este plazo la Junta Directiva, decidirá si procede o no la expulsión. En caso de aprobarse la expulsión convocará de inmediato a Asamblea General Extraordinaria, en el tiempo y condiciones que se establecen en el presente Estatuto. El asociado sancionado podrá estar presente y apelar ante dicha Asamblea si lo considera necesario, y será la Asamblea quien en definitiva acordará afirmativa o negativamente sobre dicha expulsión."

Este procedimiento deberá cumplir con el derecho de defensa y el debido proceso que establece la Constitución Política de Costa Rica Artículo 39.

Cuando un asociado considere que ha sido ofendido por supuestas faltas de orden penal o civil, deberá acudir a estas instancias para obtener el fallo correspondiente, el cual deberá comunicar posteriormente a la Junta Directiva de ASOVAL para que esta tome las medidas administrativas correspondientes.

Para el estudio y tramitación de otras faltas menores y las posibles sanciones la Junta Directiva seguirá el procedimiento señalado en el Reglamento disciplinario.

Derechos y deberes de los asociados

Artículo Noveno:

Son derechos de los asociados:

  • Elegir y ser electos para los cargos directivos y fiscalía de la Asociación.
  • Participar en las actividades educativas, culturales, sociales y de capacitación que organice la Asociación.
  • Participar en forma personal y no mediante delegación con voz y voto en las Asambleas.
  • Presentar mociones y sugerencias en la Asamblea.
  • Denunciar ante la Fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de directiva y otros miembros de la Asociación.


Artículo Décimo:

Son deberes de los asociados:

  • Cumplir con la Ley de Asociaciones y sus reformas, el Estatuto, los Reglamentos de la Asociación, así como de los acuerdos que emanen de sus órganos.
  • Pagar puntualmente la cuota anual según lo establece el Artículo quinto de este estatuto.
  • Asistir a las reuniones a las que fueren convocados.
  • Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociación.
  • Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus fines.

Organismos de la Asociación

Artículo Undécimo:

La Asociación contará con los siguientes órganos :

  • Asamblea General.
  • Junta Directiva.
  • Fiscal.

De la Asamblea General

Artículo Duodécimo:

La Asamblea General es el órgano máximo de la Asociación, compuesta por la totalidad de los asociados y es el órgano supremo de la Asociación. Habrán dos tipos de Asamblea, ordinaria y extraordinaria. La Asamblea se reunirá en forma ordinaria una vez al año en la segunda quincena del mes de enero de cada año, a efecto de escuchar los informes de labores del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva, así como el de la Fiscalía y elegir cuando corresponda a los miembros dela Junta Directiva y Fiscalía. Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque o la solicite en forma vinculante un número de asociados que represente el veinticinco por ciento del total de sus afiliados, o bien cuando la Fiscalía lo considere necesario. Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas por el Secretario, por medio de carta circular o cualquier otro medio escrito idóneo, con quince días naturales de anticipación, y se considerarán constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran la mitad más uno de los asociados; de no presentarse el mínimo requerido se reunirá, en segunda convocatoria, media hora después, con el número de asociados presentes, que en ningún caso podrá ser menor a diez. Tanto en las Asambleas Ordinarias como en las Extraordinarias los asuntos se aprobarán con no menos de la mitad más uno de los votos de los asociados presentes, excepto en aquellos casos, que por Ley o por estos Estatutos, se requiera el voto de las dos terceras partes de los asociados presentes en la Asamblea.

Atribuciones de la Asamblea General

Artículo Décimo Tercero:

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  • Elegir cada dos años a los miembros de Junta Directiva y Fiscalía, pudiendo ser reelectos en votación pública si la mayoría de los asociados así lo solicitaren.
  • Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de laborales que rindan los órganos de la Asociación.
  • Acordar la compra de bienes inmuebles y aceptar donaciones y legajos.
  • Aprobar los reglamentos que dicte la Junta Directiva, los cuales serán el de Crianza, el de Adiestramiento, de Exposiciones y Actividades, de Jueces y de Afiliación y el Reglamento Disciplinario.
  • Aprobar el presupuesto y plan de trabajo del año correspondiente.
  • Determinar el monto de la póliza con que deberá estar cubierto el tesorero para el cabal cumplimiento de sus funciones.


Artículo Décimo Cuarto:

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  • Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva y en la Fiscalía.
  • Reformar los Estatutos y Reglamentos para cual se requiere la aprobación de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes.
  • Acordar la expulsión o no de los asociados de conformidad con lo expuesto en el Artículo Octavo del presente Estatuto.
  • Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea Ordinaria.
  • Acordar la disolución de la Asociación, para lo cual se requiere la votación de dos terceras partes de los Asociados presente y en pleno goce de sus derechos.

De la Junta Directiva

Artículo Décimo Quinto:

De la Junta Directiva. La dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva, la cual estará compuesta por cinco asociados, mayores de edad, nombrados así: Presidente, Secretario, Tesorero, y dos Vocales, quienes deberán de ser de probada solvencia moral y de reconocida trayectoria dentro de la asociación, los cuales serán electos en Asamblea General Ordinaria celebrada la segunda quincena del mes de enero, por un periodo de dos años; tomarán posesión de sus cargos el día primero de febrero del año que corresponda. Las ausencias temporales de sus miembros serán suplidas por la misma Junta, en caso de ausencias definitivas, la misma Junta Directiva suplirá dichas ausencias mientras se convoca a Asamblea General Extraordinaria para que llene las vacantes por el resto del periodo.

Artículo Décimo Sexto:

La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria una vez al mes, y extraordinariamente cuando lo estime necesario. Será convocada por el Secretario por medio de carta circular, con ocho días naturales de anticipación. El cincuenta y uno por ciento de sus miembros formarán quórum y sus acuerdos se tomarán con no menos de la mitad más uno de sus votos.

Atribuciones de la Junta Directiva

Artículo Décimo Sétimo:

Son atribuciones de la Junta Directiva

Artículo Décimo Octavo:

  • Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines esenciales.
  • Presentar anualmente un informe de laborales a la Asamblea General Ordinaria.
  • Convocar a Asambleas Generales a través del secretario.
  • Nombrar las Comisiones que considere necesarias.
  • Supervisar junto con la fiscalía las labores de las comisiones establecidas.
  • Recibir las solicitudes de afiliación y otorgarles aprobación o desaprobación cuando se cumpla con el requisito establecido en el inciso A del Artículo sétimo de estos Estatutos.
  • Recibir las solicitudes de renuncia voluntaria y darles el trámite correspondiente.
  • Decidir la expulsión de los asociados por las causales que indica el Artículo octavo de estos Estatutos.
  • Aprobar el monto de la cuota de ingreso y la cuota anual para los asociados.
  • Nombrar el Tribunal Disciplinario de la Asociación, el cual estará compuesto por tres miembros.

De la fiscalía

Artículo Décimo Noveno:

Habrá un tercer órgano denominado fiscalía que estará integrado por un Fiscal mayor de edad, nombrado por la Asamblea General Ordinaria en la segunda quincena del mes de enero por un período de dos años; tomará posesión de su cargo el día primero de febrero del año que corresponda y tendrá las siguientes atribuciones:

  • Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación.
  • Velar por el fiel cumplimiento de la Ley y el Estatuto, así como los acuerdos que emita la Asociación.
  • Rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria.
  • Oír las quejas de los asociados y realizar las investigaciones pertinentes.
  • Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario.
  • Participar con voz, pero sin voto en las sesiones de Junta Directiva donde se trate asuntos que tengan injerencia con su gestión.

Atribuciones de los miembros de la fiscalía

Artículo Vigécimo:

Atribuciones de la Junta Directiva

  • Del Presidente


    El Presidente será el representante judicial y extrajudicialmente a la Asociación en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, firmará las actas junto con el Secretario, autorizará junto con el Tesorero los pagos que la Junta Directiva acuerde y llevará la iniciativa en todas las gestiones que la Asociación emprenda, deberá ser asociado fundador y mayor de cuarenta años de edad.

  • Del Secretario


    Confeccionar las actas de las reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva y firmarlas junto con el Presidente una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo. Deberá llevar en perfecto orden y debidamente legalizados por el Registro de Asociaciones el Libro de Actas de Asambleas General, el Libro de Actas de Junta Directiva y el Libro de Registro de Asociados. Dará lectura a la correspondencia y la tramitará lo más pronto posible. Llevará un archivo ordenado y completo.

  • Del Tesorero


    El tesorero tiene como obligación cobrar las cuotas que se fijen a los miembros; rendir mensualmente a la Junta Directiva una lista detallada de los asociados morosos, los pagos hechos y el balance correspondiente. Vigilará porque las de la Asociación se cubran puntualmente, cuidará de los fondos de la Asociación, los que depositará en una cuenta bancaria en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional a nombre de la Asociación. Los depósitos, cheques o retiros se harán con la firma del Presidente y el Tesorero, previa aprobación de la Junta Directiva para los segundos, en ausencia temporal del primero firmará el vocal I. Deberá rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria y llevará al día y ordenados los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Deberá estar cubierto por una póliza de fidelidad, de acuerdo al Artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas, cuyo monto fijará la Asamblea General Ordinaria.

  • De los Vocales


    A los vocales le corresponde ayudar en las tareas que le encomiende la Junta Directiva y sustituir en forma temporal cuando se ausente alg�n miembro de la Junta Directiva, correspondiendo al vocal primero sustituir al Presidente en sus ausencias temporales.

De las reformas al estatuto

Artículo Vigécimo Primero:

Las reformas totales o parciales del presente Estatuto deberán aprobarse en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los asociados presentes en la misma y su inscripción se hará conforme al Artículo Diecinueve de la Ley de Asociaciones y sus reformas.

Extinción de la Asociación

Artículo Vigésimo Primero:

La Asociación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los Artículos trece y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas. Al extinguirse la Asociación, sus bienes se distribuirán entre los asociados que estén en pleno goce de sus derechos y se pedirá al Juez Civil del domicilio de la Asociación que nombre de uno a tres liquidadores, quienes devengarán el tanto por ciento fijado en el Artículo catorce de la Ley de Asociaciones y sus reformas a razón de honorarios

Transitorio I:

Durante los siguientes diez años a su fundación (1994) el Presidente de la Junta Directiva deberá ser obligatoriamente un asociado fundador.


Inscrita y vigente en el Registro Público, Registro de Asociaciones en el expediente siete mil doscientos cincuenta y cuatro.
Publicada en La Gaceta No. 200, del 23 de octubre de 1995.
Cédula Jurídica: 3-002-176531

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    12/Febrero/2012

    Juez: Sr. Fausto Gazzetta

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